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Documento BOE-B-2007-285140

Anuncio del Departamento de Economía y Finanzas, Servicios Territoriales en las Terres del Ebre, de información pública sobre la solicitud de reconocimiento de utilidad pública, autorización administrativa y aprobación del proyecto de las instalaciones y suministro de gas natural en la Urbanización La Palma «Fadesa», en el término municipal de L´Aldea.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2007, páginas 14200 a 14200 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2007-285140

TEXTO

De acuerdo con lo que prevén los artículos 73 y 77 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de los hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, el título 4 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de gas natural, y los artículos 17 de la Ley de expropiación forzosa y 56 de su Reglamento, se somete a información pública la solicitud de reconocimiento de utilidad pública, autorización administrativa y aprobación del proyecto de las instalaciones y suministro de gas natural en la Urbanización La Palma «Fadesa», en el término municipal de la Aldea, las características del cual se detallan a continuación:

Peticionario: Gas Natural Distribución SDG SA, con domicilio en Barcelona, c. Joan Austria, 39-47.

Expediente: I617/002/06. Objeto: obtener el reconocimiento de utilidad pública, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de las instalaciones y suministro de gas natural en la Urbanización La Palma «Fadesa», en el término municipal de la Aldea. Características y descripción de las instalaciones:

Red de Alta Presión a 16 bar: La red de alta presión A saldrá del gasoducto existente Tortosa-Amposta-Sant Carles de la Rápita «de DN-6», a su paso en paralelo al canal del margen izquierdo del río Ebro y después de cruzar el canal de desagüe y la futura calle de la urbanización «La Palma». Al inicio conectará con la cañería existente mediante la instalación de una Way Tee (Te de 3 vías) de DN-6» y de una válvula del mismo diámetro. Después de cruzar el canal, reducirá el diámetro a DN-3» para finalizar en la estación de regulación y medida (Armario Regulador) de alta presión A/mediana presión B de Qn=2.500 Nm3/h.

Red de distribución MPB a 4 bar:

La red de distribución de MPB, en diámetro 200 mm de polietileno, comenzará en la salida de la estación de regulación y medida (Armario Regulador) de APA/MPB antes descrito. Discurrirá por el interior de la urbanización donde se instalará la estación de regulación y medida (Armario Regulador) de media presión B/ media presión A de Qn= 2.500 Nm3h.

Desde este punto se dejará un tramo de tubería de diámetro 200-PE para la futura prolongación de la red de media presión B.

Red de distribución MPA a 0,4 bar:

La red de distribución de media presión A, saldrá de la estación de regulación y medida (Armario Regulador) antes descrito, ramificándose por todo el sistema viario de la urbanización, en diámetros de 200-PE, 160-PE, 110-PE, 90-PE y 63-PE, para su correcto suministro.

Instalaciones auxiliares:

Sistemas auxiliares asociados, como los de protección catódica, sistema de telemedida y telecomando y instalaciones eléctricas.

Presupuesto: 412.791,04 euros.

La autorización administrativa comporta, de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de los hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, los beneficios de la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación urgente a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y los derechos afectados necesarios para el establecimiento de estas instalaciones, y la imposición y el ejercicio de la servidumbre de paso y otras limitaciones de dominio. Afectaciones derivadas de la declaración de la utilidad pública del proyecto:

a) Servidumbre perpetua de paso en la franja de 3 m de ancho para el eje por la que irán, subterránea, las canalizaciones, a una profundidad mínima de 1 metro, junto con los elementos y accesorios que requieran.

Los límites de la franja mencionada quedarán definidos a 1,5 m respectivamente, a cada lado del eje del trazado de las canalizaciones mencionadas, y dentro de los límites de la ocupación temporal. Esta franja se utilizará para instalar la canalización, y para su renovación, vigilancia y mantenimiento; para ello, en las mencionadas franjas del libre acceso del personal y de los elementos y medios necesarios, con pago de los daños que se ocasionen en cada caso. b) La servidumbre de ocupación temporal durante el período de ejecución de las obras en una franja o pista de donde se hará desaparecer toda clase de obstáculo, cuya anchura máxima será de 10 m, con pago de los daños que se ocasionen en cada caso. c) La prohibición de hacer trabajos de labranza, cava u otros de similares a una profundidad superior a los 50 cm a la franja a que hace referencia el apartado a). d) La prohibición de plantar árboles o arbustos de tallo alto y de hacer algún movimiento de tierras en la franja a que hace referencia el apartado a). e) No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni hacer ningún acto que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, si se precisan, de la canalización y de sus instalaciones auxiliares a las distancias inferiores a 1,5 m medidas a cada lado del eje de la canalización instalada. f) Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no será de aplicación a los bienes de dominio público.

Ocupación de dominio: ocupación permanente y perpetua de las parcelas que se señalan en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al subsuelo, necesarios para la construcción de las instalaciones de recepción, filtro, regulación de presión y medida del gas y sus elementos anexos, así como la instalación del conjunto de válvulas de línea y derivación, incluida la construcción de los cierres de protección en la totalidad del perímetro para la salvaguarda de las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.

Se hace público para que todas aquellas personas o entidades que se consideren afectados puedan examinar el proyecto de las instalaciones en los Servicios Territoriales de Economía y Finanzas en las tierras del Ebro (c. Llotja, 4, 43500 Tortosa), y presentar por triplicado las reclamaciones que crean oportunas en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente de la publicación de este Anuncio.

Anexo Lista concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados

Abreviaturas utilizadas.

Datos catastrales: TD= titular y domicilio; PO= polígono; PA= parcela; N= naturaleza.

Afección: L= longitud de tubería a instalar; SO= ocupación temporal en m2; SV= servidumbre de paso en m2.

Término municipal de la Aldea:

T-DE-18; TD= Comunitat de regants l´esquerra de l´Ebre; L=4,61; SO=0; SV=0; PO=; PA=; N=Camino.

T-DE-19; TD= Comunitat de regants l´esquerra de l´Ebre; L=12,01; SO=0; SV=0; PO=; PA=; N= Acequia. T-DE-21; TD= Comunitat de regants l´esquerra de l´Ebre; L=6,89; SO=0; SV=0; PO=; PA=; N= Camino. T-DE-23; TD= Agropecuaria Delta de l´Ebre; L=6,06; SO=61; SV=18; OD=9; PO=5; PA=15; N=Labor de regadío. T-DE-27 Agropecuaria Delta de l´Ebre; L=2,79; SO=28; SV=8; OD=9; PO=5; PA=11; N= Acequia.

(07.316.139).

Tortosa, 12 de noviembre de 2007.-Josep Rovira i Eiximeno, Director de los Servicios Territoriales en las Tierras del Ebro.

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