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Documento BOE-B-2007-285116

Resolución del Juzgado Marítimo Permanente número 8 de Valencia, relativa a la asistencia marítima prestada por el buque de salvamento «Salvamar Aldebaran» a la embarcación de recreo nombrada «Wacilon».

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2007, páginas 14187 a 14187 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-B-2007-285116

TEXTO

Don Luis López Alcázar, Teniente Coronel Auditor del Cuerpo Jurídico Militar del Ministerio de Defensa, Juez marítimo Permanente de Auxilios, Salvamentos y Remolques de Valencia, de conformidad con el art. 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, que intentado notificar a don Miguel Angel Hoz Rey, con domicilio en la calle Cáceres n.º 14, C.P. 28801 de la localidad de Alcalá de Henares (Madrid), que habiendo resultado infructuosas las actuaciones tendentes a la notificación personal que por este medio se promueve, hago saber:

Que por Resolución del Tribunal Marítimo Central núm. 660100003/07 de fecha siete de febrero de dos mil siete se resuelve que debe declarar y declara como constitutivo de un remolque en la mar, de los previstos en el artículo 15 de la Ley 60/62, de 24 de diciembre, el servicio prestado por la unidad de salvamento «Salvamar Aldebaran» a la embarcación de recreo «Wacilon», hecho acaecido el día 12 de agosto de 2.006, y fija como retribución total del mismo la cantidad de mil doscientos diez con setenta y siete euros (1.210,77, de los que setecientos veinticinco (725.00) euros lo son en concepto de precio justo y cuatrocientos ochenta y cinco con setenta y siete euros (485,77)10 son en concepto de gastos suficientemente acreditados.

La citada cantidad de mil doscientos diez con setenta y siete euros (1,210,77) deberá ser abonada por el armador de la embarcación de recreo «Wacilon» a los armadores de la unidad de salvamento «Salvamar Aldebaran», la entidad «Remolques Mar Timos, S. A.». Vuelva este expediente a su Juez Instructor para conocimiento y cumplimiento de lo acordado, haciéndoseles saber a los interesados, además, que contra esta resolución pueden interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, 28071 Madrid, en virtud de la O.M. 1601/77 de 7 de septiembre, en el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación, a la vista de lo previsto en el art. 46 de la Ley 60/62, y de los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre. Igualmente, se notificará al obligado al pago de las cantidades derivadas de la presente asistencia marítima, que las mismas, devengarán el interés de demora a partir de finalizar el plazo que el Juez Marítimo Permanente le hubiera dado para satisfacer voluntariamente las mismas, y en el caso de que dicho Juzgado tenga que proceder conforme a lo establecido en el art. 91 y siguientes del Real Decreto 1.684/90 de 20 de diciembre (Reglamento General de Recaudación, dicho interés legal es del 3,75%, todo ello de acuerdo con el Real Decreto legislativo 1.091/88 de 23 de septiembre (texto refundido de la Ley General Presupuestaria, art. 36) y de la Ley General Tributaria, art. 58-2.º (Ley 230/63 de 28 de diciembre, modificada por las Leyes 10/1985, de 26 de abril, 25/1995, de 20 de julio, y 1/1998, de 26 de febrero).

Una vez transcurridos los plazos citados y siendo definitiva la resolución notificada, si no fuese satisfecha la cantidad fijada como retribución total, se procederá a la venta en pública subasta de la citada embarcación para con lo obtenido hacer frente al pago de las cantidades fijadas en la referida resolución e ingreso del remanente en el Tesoro Público.

Cartagena, 13 de noviembre de 2007.-El Teniente Coronel Auditor Juez Marítimo Permanente, Luis López Alcázar.

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