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Documento BOE-B-2007-284170

Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se otorga a Gas Natural Andalucía, S.A. autorización administrativa, reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de gas natural «Ramal MPB a Baena», en el término municipal de Baena (Córdoba). (Expediente 06/003-RGC).

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2007, páginas 14134 a 14137 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2007-284170

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 14 de febrero de 2006, la entidad Gas Natural Andalucía, S.A. presentó solicitud de autorización administrativa, reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública y aprobación de la ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto «Ramal MPB a Baena», que discurrirá por el término municipal de Baena (Córdoba).

Segundo.-De acuerdo con los artículos 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954; así como el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el Diario Córdoba, de 11 de abril de 2006; Diario El Día de Córdoba, de 11 de abril de 2006; Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba n.º 83, de 5 de mayo de 2006; Boletín Oficial del Estado n.º 115, de 15 de mayo de 2006, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Baena, habiéndose presentado alegaciones de Supermercados Champion, S.A., a las que Gas Natural Andalucía, S.A. dio contestación en los términos que se indican:

Supermercados Champion, S.A. solicita una modificación del trazado por afección a un futuro centro comercial y a la estación de servicio prevista.

Gas Natural Andalucía, S.A. manifiesta que se ajustará el trazado del ramal al proyecto de urbanización de la glorieta de acceso al futuro Centro Comercial y a la estación de servicio prevista, siempre que discurra por parcelas de su propiedad y sin afectar a terceros no incursos en el expediente.

Tercero.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 80, 84 y 98 del Real Decreto 1434/2002, se remitieron separatas del proyecto, al objeto de que prestaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada, así como del establecimiento de los condicionados técnicos procedentes, a los siguientes organismos y entidades afectadas:

El Excmo. Ayuntamiento de Baena, se expresa en los mismos términos que Supermercados Champion, S.A., detallado en el punto segundo, obteniéndose idéntica respuesta por parte de Gas Natural Andalucía, S.A.

La Unidad de Carreteras de Córdoba del Ministerio de Fomento autoriza el cruce subterráneo con la N-432 y Gas Natural Andalucía, S.A. acepta todas las condiciones reflejadas en dicha autorización. Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía en Córdoba, manifiesta que el tramo de carretera afectada por el proyecto ha sido cedido al Ayuntamiento de Baena. Gas Natural Andalucía, S.A. procede a solicitar el permiso correspondiente a dicho Ayuntamiento. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir autoriza el cruce de un cauce afectado con una serie de condicionantes, los cuales son aceptados por Gas Natural Andalucía, S.A.

Cuarto.-Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable, con una serie de condicionados, emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de Córdoba, emitida mediante resolución de 7 de junio de 2007, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba n.º 132, de 20 de julio de 2007, cuyo condicionado es el siguiente:

Condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental

3. Medidas protectoras y correctoras.

Además de los condicionantes ambientales considerados y medidas protectoras y correctoras incluidas en el Proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental y siempre que no se opongan a lo establecido en la presente Declaración de Impacto Ambiental, el Promotor habrá de adoptar las siguientes medidas:

3.1 Protección del ambiente atmosférico.

Control de emisiones de contaminantes. Las instalaciones se ajustarán en todo momento a lo contemplado en la normativa sobre protección del medio ambiente atmosférico: Ley 38/1972, de 22 de diciembre de protección del ambiente atmosférico, Decreto 833/1975 que la desarrolla y Orden de 18-10-76 sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial, así como en el Decreto 74/1996, de 20 de febrero, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire.

En este sentido, durante la fase de construcción de la pista de trabajo y de la zanja, y con objeto de minimizar la emisión de partículas procedentes del movimiento de la maquinaria, principalmente por la zanjadora y la cribadora, trasiego de tierras y circulación de vehículos, que pudieran afectar negativamente a la calidad del aire de los alrededores, se aplicarán riegos sistemáticos, cuya frecuencia dependerá de la sequedad del sustrato, en las zonas afectadas por la actuación. Se efectuará un adecuado mantenimiento de la maquinaria empleada en la actuación.

Control de ruidos y vibraciones.

Como consecuencia del desarrollo de la actividad no podrá superarse los niveles de emisión e inmisión de ruidos contemplados en las Tablas 1, 2 y 3 del Anexo I del Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de la Contaminación Acústica en Andalucía. En el caso de superar dichos niveles máximos deberán adoptarse las medidas correctoras necesarias.

Se realizará, tal como se recoge en el Estudio de Impacto Ambiental, un adecuado mantenimiento preventivo de la maquinaria empleada para garantizar el cumplimiento de las prescripciones sobre ruidos y vibraciones establecidas en el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de la Contaminación Acústica en Andalucía. Asimismo, la maquinaria de obra, entre ella el martillo neumático empleado en zonas de roca, y vehículos de transporte de materiales, cumplirán y mantendrán las inspecciones técnicas en materia acústica.

3.2 Sistema hidrológico e hidrogeológico.

Tal y como se indica en el Estudio de Impacto Ambiental, el ramal cruza por el Arroyo s/n, lo cual produce una ruptura en la red de drenaje, ocasionando estancamiento del curso de las aguas y formación de escorrentías.

Respecto a la colocación de vainas pasa-aguas como técnica de cruce de los recursos hídricos, cabe indicar que se procurará que en ningún momento quede cortado el caudal de agua y que la capa vegetal superficial desbrozada de los márgenes del río, se acopiará en los laterales para poder ser reutilizados como capa superficial una vez se ha realizado el relleno de la zanja. Control de vertidos.

Con objeto de garantizar la protección integral de los recursos hídricos continentales (superficiales y subterráneos) serán de estricta aplicación las siguientes medidas:

Acorde con lo indicado en el Estudio de Impacto Ambiental, las labores de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en parques de maquinaria habilitados al efecto. Se efectuará una adecuada la impermeabilización de las plataformas habilitadas para efectuar labores de mantenimiento de la maquinaria. Se dispondrá de un sistema de recogida de lixiviados sobre dichas plataformas, consistente en dotar a las mismas de una pendiente del 1 por 100 hacia cunetas laterales que a su vez conducen las aguas a una arqueta sumidero. Tal como se indica en la documentación aportada las obras correspondientes a los cruces previstos con cursos de agua se realizarán mediante zanja a cielo abierto y posterior reposición de terrenos, y en época estival. Tal como se indica en el Estudio de Impacto Ambiental, en la restitución de los cursos hídricos, se tendrán en cuenta las siguientes medidas: la sustitución de gaviones por escolleras (construidas con piedra local) en los cruces en los que sea necesario introducir medidas de protección, la restitución fiel de los taludes afectados, la implantación de vegetación con las mismas especies y con similares densidades y distribución y la restitución de rocas y gravas en los márgenes en la misma forma en que aparecían originariamente. Durante la ejecución de los trabajos se establecerán medidas para encauzar las aguas de escorrentía y se evitará la acumulación de materiales en pendientes, barrancos o cauces que supongan un obstáculo al libre paso de las aguas y riesgo de arrastres de materiales y sustancias. En caso de derrame accidental de aceites o cualquier otro residuo peligroso, se procederá a su inmediata recogida y depósito en contenedores impermeables, para su entrega a Gestor autorizado.

Respecto de las autorizaciones.

Para el tramo del gasoducto que cruza por el Arroyo s/n, de caudal temporal y vegetación de ribera herbácea, tal y como se indica en el Estudio de Impacto Ambiental, y a fin de que sea evaluada la incidencia sobre el dominio público hidráulico (zona de servidumbre, policía de cauces, etc.), se deberá contar con la autorización preceptiva de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, tal como queda recogido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (artículos 126 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para la Zona de Servidumbre y artículos 78 y siguientes para la Zona de Policía de cauce público).

3.3 Residuos.

Tal y como se indica en el Estudio de Impacto Ambiental, los residuos generados en la fase de construcción, serán los siguientes: Residuos urbanos o asimilables a urbanos: restos de envoltorios de alimentos, envases de bebidas, envases metálicos, papel, cartón, vidrio...

Residuos inertes: restos de cinta de balizamiento, embalajes de cartón y de plástico, palets y tacos de madera, materiales de recorte, sacos, etc... Rocas, piedras y tierras: restos procedentes de las excavaciones que han sobrado tras la fase de restitución. Restos vegetales: restos de leñas procedentes de la poda y la corta. Residuos peligrosos: como restos de revestimientos, aceites usados, tramos y tierras impregnadas de aceites usados, tóner y cartuchos de impresión, etc.

Con objeto de prevenir los posibles impactos ambientales que pudieran derivarse del almacenamiento, tratamiento y eliminación de los residuos, serán de aplicación las siguientes medidas:

Todos los acopios necesarios para la correcta ejecución de las instalaciones, se mantendrán dentro de la franja de 10 m definida en el Proyecto.

El engrase, cambio de aceite o mantenimiento de los vehículos se realizará, tal como se indica en la documentación aportada, en instalaciones apropiadas para el efecto. Se procederá a la retirada inmediata de todos los restos, instalaciones provisionales y elementos residuales anejos empleados durante la fase de construcción. La zona afectada se limpiará de restos de obra y residuos de cualquier tipo que quedasen en la misma, no pudiendo enterrarse ningún resto ni residuo en la zanja, de manera que el relleno de la misma se realice con el propio material extraído durante la fase de excavación. Si fuera necesario recurrir a materiales de préstamo éstos deberán ser de características similares a las del material retirado y proceder de canteras legalizadas. Tal como se recoge en el Estudio de Impacto Ambiental, los residuos peligrosos procedentes de derrames accidentales, se retirarán junto con el suelo contaminado y se entregarán a una empresa autorizada para la gestión de los mismos. Cualquier otro residuo que pudiera generarse en el proceso será identificado, almacenado convenientemente y entregado a gestor autorizado.

3.4 Suelo e Infraestructuras.

Tal y como se indica en el Estudio de Impacto aportado, la apertura de la pista de trabajo, la excavación de la zanja, la destrucción de la cubierta vegetal y el tránsito de maquinaria, favorecen la erosión causando una pérdida del suelo, por lo que se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: Según se establece en la documentación aportada, con carácter previo al inicio de los trabajos en cada zona será retirada la capa de suelo fértil de la superficie que pueda ser afectada, para su uso posterior en las tareas de restauración y revegetación, debiéndose mantener el potencial biológico de estos suelos y protegerlos adecuadamente de la erosión hídrica y eólica. En caso de que la mencionada capa de suelo fértil tenga un espesor superior a 20 cm, se retirará de forma selectiva por niveles edáficos de 10 a 15 cm.

En este sentido, los almacenamientos de tierra vegetal se realizarán, tal como se indica en el Estudio de Impacto Ambiental, por el periodo mínimo necesario, en tongadas no superiores a 150 cm, procediendo, en caso de que el periodo de almacenamiento supere los tres meses, a la realización de abonado y revegetado del mismo. Igualmente, se evitará su compactación evitando el paso de maquinaria sobre la capa de suelo y manipulación de la tierra cuando esté seca o con contenido de humedad inferior al 75 por 100. Para reducir el efecto erosivo de las escorrentías superficiales en todo el área afectada por el Proyecto, se procederá a la colocación de mantas orgánicas o geotextiles orgánicos, de sacos terreros y lechos de apoyo drenante, interceptación de aguas mediante canalizaciones perimetrales a la zona de trabajo, etc. La restauración contemplará, tal como se indica, la restitución de las infraestructuras afectadas, en concreto, la restitución del terreno reproduciendo el relieve original, la sustitución de gaviones por escolleras y la reposición de setos, lindes y otros elementos que caracterizan el paisaje a su estado original, en los términos expresados en el Estudio de Impacto Ambiental. Para la realización de cualquier actuación de las previstas por el proyecto de ejecución, incluidos los cruzamientos con las infraestructuras de carreteras existentes, que se encuentren dentro del perímetro de afección de alguna carretera, se debe solicitar el correspondiente permiso al Órgano Competente correspondiente, según lo establecido en el Título III, capítulo II, de uso de las carreteras y de las zonas de protección, de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. Se respetarán las infraestructuras agrarias existentes (Caminos, redes de riego, electrificación, etc.).

3.5 Delimitación del Proyecto.

El ámbito específico de intervención se limitará, tal como se señala en la documentación aportada, a la pista de trabajo definida de 10 m de anchura, no realizándose fuera de dicha banda ninguna actuación relacionada con el mantenimiento o la implantación de la actuación.

En referencia a lo anterior, tal como se recoge en la documentación aportada, el transporte de personas, maquinaria y materiales fuera de dicha zona quedará restringido a la aproximación a la pista a través de la red viaria existente. En este sentido, la totalidad de áridos procedentes de la excavación y/o restos de desbroce que se generan durante la fase de construcción deberán quedar, tal como se indica en el Estudio de Impacto Ambiental, dentro de la pista de trabajo. Dichos acopios se realizarán de forma selectiva, diferenciando suelos vegetales de áridos de excavación en diferentes hiladas. Tal como queda indicado en el Estudio de Impacto Ambiental, durante la realización de los trabajos se definirán mediante estaquillado los límites exteriores de la pista de trabajo. El acceso a las instalaciones se realizará, tal como se señala, por caminos y carreteras existentes no pudiendo construirse ningún otro camino, al no estar contemplada dicha ejecución en la documentación aportada.

3.6 Hábitats, flora y fauna silvestres.

Uno de los impactos más importantes, es la eliminación de la vegetación, a pesar de que el trazado del Ramal MPB a Baena, no transcurre por zonas con vegetación de relevancia, ya que ésta consiste principalmente en olivar y erial. Sin embargo, se describe que es necesario limpiar de vegetación la pista de trabajo, debido a que por esta franja circulará la maquinaria.

Tal como se recoge en el Estudio de Impacto Ambiental, las eventuales afecciones sobre ejemplares de vegetación natural de porte arbóreo o arbustivo deberán restringirse a las mínimas posibles, procediendo siempre que sea posible a la modificación del trazado a fin de salvaguardar las masas de vegetación natural, debiendo en función de las especies estimar un perímetro de protección. Se limitará el tiempo transcurrido entre el desbroce de la franja de terreno y la restauración de éste, evitando en la medida de lo posible la tala de pies arbóreos autóctonos y procediendo a su traslado y replanteo en caso de que sea imprescindible su eliminación de la zona. En cualquier caso, toda actuación sobre pies arbóreos autóctonos deberá contar con la conformidad previa de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente. Respecto a la fauna, tal y como se indica en el Estudio de Impacto, todas las acciones que ocasionen ruido o emisiones a la atmósfera, pueden causar molestias a la fauna durante la época de reproducción. Se deberá por tanto hacer un inventario de la fauna existente, un mes antes del comienzo de las obras, elaborando la programación de las obras de forma que no coincida con su época de reproducción evitando de esta forma cualquier afección.

3.7 Vías Pecuarias.

La actuación propuesta, afecta al Dominio Público de Vías Pecuarias, ya que la tubería proyectada discurre en un tramo paralela a la «Vereda de Baena a Jaén». Según Orden Ministerial de 7 de marzo de 1959, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del Término Municipal de Baena, a dicha vía pecuaria le corresponde una anchura legal de 20,89 metros.

En este sentido, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

El gasoducto deberá retranquearse 10,445 metros del eje de la vía Vereda de Baena a Jaén».

En el supuesto de que no se retranquearan dichas actuaciones, no se podrá llevar a cabo la instalación del gasoducto proyectado hasta tanto se obtenga la oportuna resolución de autorización de ocupación en el tramo en que la tubería discurre sobre la vía pecuaria tal y como establece el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con carácter general, está prohibida la ocupación o el aprovechamiento de las vías pecuarias del término municipal para usos o fines distintos a los que establece el Reglamento de Vías Pecuarias, actuándose en los casos de procedimientos especiales conforme a lo establecido en el citado reglamento.

La propuesta, deberá respetar las medidas de protección del Dominio Público de vías pecuarias, y en este sentido, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias y en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 155/1998, de 21 de julio.

3.8 Patrimonio arqueológico y medio social.

En el Informe de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Cultura de fecha 12 de febrero de 2007, se adjunta copia de la Resolución de 23 de octubre de 2006 de la Ilma. S.ª Delegada Provincial de la Consejería de Cultura de Córdoba sobre finalización de la actividad arqueológica preventiva en el ramal MPB a Baena, recaída en expediente n.º AAPRE/123/05. En este sentido, la presente Declaración de Impacto Ambiental está condicionada al cumplimiento de dicha Resolución, en la que se resuelve la finalización de la actividad arqueológica preventiva en el emplazamiento de referencia con la recomendación de realizar durante las obras un Control arqueológico de movimiento de tierras conforme a lo establecido en el Reglamento de Actividades Arqueológicas (Decreto 168/2003, de 17 de junio) que debe extenderse a caminos secundarios, zonas de transporte y vertedero, para lo que se tramitará el correspondiente proyecto.

3.9 Restauración ambiental y protección del paisaje.

Para la integración ambiental de los terrenos afectados se vigilará el estricto cumplimiento de las medidas correctoras de restauración propuestas.

La restauración de los terrenos afectados incluirá, tal como se recoge en la documentación aportada:

Descompactación de suelos sobre toda la franja de afección.

Restablecimiento de drenajes, acequias, canales, etc. Reposición a su estado original de accesos, cercas, vallados y muros, terraplenes y taludes, mojones y lindes, sistemas de regadío, etc. Reposición de la capa de tierra vegetal previamente extraída. Restitución de pavimentos, accesos, bordillos, etc. Instalación de geotextil en aquellas zonas donde por su alta pendiente pueda existir problemas de erosión. Plantaciones.

En cualquier caso, una vez terminada la instalación de la tubería y verificada su estanqueidad, soldaduras, nivelación y comprobado la ausencia de escapes, el terreno se nivelará a su cota original, quedando la zanja cubierta en su totalidad.

Una vez terminada la restauración de los terrenos afectados por la actuación, se realizará una vigilancia de los mismos al menos durante un año y, en cualquier caso, durante un período de tiempo tal que se asegure la estabilidad del terreno.

3.10 Otras medidas correctoras.

Durante la fase de realización de la zanja donde se ubicará la tubería de conducción del gas natural se asegurará el libre acceso a las propiedades colindantes y el normal uso de las instalaciones existentes en la zona.

Cualquier incidencia ambiental de importancia que pudiera producirse en el desarrollo de los trabajos deberá ser comunicada a esta Delegación Provincial, junto con las medidas correctoras adoptadas para minimizar sus efectos y las medidas preventivas que se hayan establecido para evitar incidencias similares en el futuro. Se deberá comunicar a la Delegación Provincial de Medio Ambiente la fecha de inicio de los trabajos y de finalización de los mismos.

3.11 Medidas adicionales.

En consonancia con el contenido de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía y Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, y en especial con lo establecido en el artículo 82 de la Ley, serán responsables del cumplimiento de las condiciones ambientales, establecidas en la documentación técnica que conforma el expediente y la presente Declaración, los indicados en dicho artículo.

Deberán incluirse partidas presupuestarias para el conjunto total de medidas contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en esta Declaración.

4. Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental propuesto en la documentación aportada deberá completarse, por parte del Promotor o Titular de la actuación, con las siguientes condiciones ambientales de esta Declaración: 4.1 Del sistema hidrológico: Se controlará periódicamente el estado de la superficie que constituyó la pista de trabajo a fin de comprobar el adecuado estado del sustrato y de garantizar que no se produzcan encharcamientos en la misma.

4.2 De los residuos.

Se vigilará que no se realicen en obra cambios de aceite de la maquinaria y que garantice el que no se deriven afecciones por derrames.

Control de los residuos sólidos generados, de forma que sean tratados y/o eliminados adecuadamente.

4.3 De la restauración ambiental y protección del paisaje.

Para la integración ambiental del gasoducto, se vigilará el estricto cumplimiento de las medidas correctoras de restauración de los terrenos afectados, tanto de reposición y acondicionamiento de los suelos previamente almacenados, como de implantación de la vegetación según los casos.

Una vez terminada la restauración de los terrenos afectados por la actuación, se realizará una vigilancia de los mismos durante un período de tiempo tal que asegure la estabilidad del terreno restaurado, así como el perfecto desarrollo de la vegetación implantada al efecto. En este sentido, si no fuera suficiente el esparcimiento de tierra vegetal sobre la misma, deberá llevarse a cabo una distribución de semilla y riegos adecuados hasta garantizar la adaptación al entorno. Lo anterior debe entenderse para los siete metros comprendidos entre la pista de trabajo y la zona de servidumbre.

4.4 De los suelos.

Control de los procesos erosivos que puedan producirse motivados por los distintos movimientos de tierras, procediéndose sobre los mismos en el menor período de tiempo posible.

Especial vigilancia en la retirada y acopio de los horizontes superficiales del suelo, para preservar su potencial productivo y ser empleados posteriormente en la restauración.

Quinto.-Por el Técnico adscrito al Departamento de Energía de esta Delegación Provincial, ha sido emitido informe favorable referente a la autorización administrativa, reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública y aprobación de proyecto descrito en el punto Primero.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Delegación Provincial es competente para conceder la solicitada autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento en concreto de la utilidad pública del proyecto de instalaciones en cuestión, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías; Decreto 201/2004, de 11 de mayo, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; y Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delega competencias en materia de instalaciones de gas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Segundo.-La autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de gas natural y la declaración en concreto de la utilidad pública, están reguladas en los artículos 81, 84 y 100, del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, así como en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, resuelve:

Primero.-Conceder autorización administrativa y aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones «Ramal MPB a Baena», que discurrirá íntegramente por el término municipal de Baena (Córdoba), solicitada por Gas Natural Andalucía, S.A., cuyas características principales serán las que se indican a continuación: Origen: Armario de Regulación y Medida modelo AR-01 a instalar en la posición de Baena, perteneciente al proyecto «Ramal APB (gasoducto de transporte secundario) Lucena-Cabra-Baena», propiedad de Gas Natural Transporte, SDG, S.L.

Final: En la Avenida Padre Villoslada, en el casco urbano de Baena. Tubería de polietileno PE 100 Ø 200 mm. Longitud: 1.112 metros, en el término municipal de Baena (Córdoba). Presupuesto: El presupuesto total es de ciento cuatro mil cuatrocientos cuarenta euros con cincuenta y seis céntimos (104.440,56 €).

En la ejecución del proyecto de las instalaciones, habrán de tenerse en cuenta las siguientes prescripciones:

1. En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa de aplicación, y especialmente a las disposiciones sobre condiciones técnicas y de seguridad.

2. El plazo de ejecución de las obras será de ocho meses a partir de la fecha de ocupación real de las fincas afectadas, y las instalaciones se pondrán en servicio dentro de los treinta días siguientes a la recepción del acta de puesta en marcha que emitirá esta Delegación Provincial. 3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen. 4. La ejecución de las instalaciones se deberá llevar a cabo cumpliendo las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental, y en los condicionados establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental, emitida mediante resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de Córdoba, de fecha 7 de junio de 2007, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba n.º 132, de 20 de julio de 2007. 5. Los cruces especiales y otras afecciones de bienes de dominio público o servicios, se realizarán de conformidad con los condicionados impuestos por los organismos afectados. 6. Previo al comienzo de las obras, Gas Natural Andalucía, S.A. deberá presentar ante esta Delegación Provincial un plan detallado de ejecución de las mismas, debiendo, asimismo, comunicar con suficiente antelación la realización de las pruebas, ensayos o reconocimientos que hayan de realizarse, de acuerdo con las disposiciones en vigor. 7. Gas Natural Andalucía, S.A. deberá presentar ante esta Delegación Provincial los resultados de los ensayos y pruebas que hayan de realizarse de acuerdo con la legislación vigente, así como un certificado final de obra, firmado por Técnico Superior competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las especificaciones y normas que hayan aplicado en el proyecto, con las variaciones de detalle que hayan sido aprobadas, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación. 8. Gas Natural Andalucía, S.A. dará cuenta de la terminación de las instalaciones y de sus ensayos y pruebas a esta Delegación Provincial para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en marcha de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. 9. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique. 10. Esta autorización se otorga independientemente y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal, provincial y otras, necesarias de acuerdo con la normativa sectorial aplicable en cada caso.

Segundo.-Declarar en concreto su utilidad pública, que llevará implícita, de conformidad con lo dispuesto en el Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados que constan en la relación de bienes y derechos afectados, que se publicó, en la fase de información pública, en los distintos boletines oficiales y diarios, e implicará la urgente ocupación a los efectos que determina el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Para la seguridad y el buen funcionamiento de las instalaciones a que se refiere la presente autorización, se establecen las siguientes afecciones/limitaciones al dominio en relación con las fincas de propiedad privada por las que discurrirá la instalación:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de tres (3) metros, uno y medio (1,5) a cada lado del eje, a lo largo del gasoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería y cables de telecomunicación y telemando que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería.

Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines. Tres.-Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura la correspondiente a la de la instalación más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación, a una distancia inferior a un metro y medio (1,5) a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechosdispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Córdoba, 14 de octubre de 2007.-Propone: El Jefe del Servicio de Industria, Energía y Minas D. R. Ángel Berbel Vecino. Resuelve: El Delegado Provincial, D. Andrés Luque García.

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