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Documento BOE-B-2007-284164

Anuncio del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras declarando la pérdida de la ayuda concedida a la empresa Materias Primas Homologadas por Coextrusión, S.L., para fabricación y venta de materias primas homologadas, formatos para envasado de pavimentos de gres y azulejos, sacos industriales, pallets (Ref. Exp.: 2004-0089).

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2007, páginas 14131 a 14131 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-284164

TEXTO

Finalizado el procedimiento establecido en la Orden de 17 de diciembre de 2001, la Resolución del Instituto, de 30-11-2004, concedió a la empresa Materias Primas homologadas por Coextrusión, S.L., una subvención a fondo perdido como apoyo financiero a la realización de un proyecto consistente en fabricación y venta de materias primas homologadas, formatos para envasado de pavimentos de gres y azulejos, sacos industriales, pallets, por importe máximo de hasta 3.300.000,00 euros sobre una inversión subvencionable de 14.010.610,00 euros y un compromiso de creación de 44 puestos de trabajo. Con posterioridad, en plazo, el promotor solicita una prórroga de seis meses más, tanto, para la finalización de la inversión, como para la creación del empleo. Antes de que el Comité de Evaluación tomase una decisión, el promotor solicitó nuevamente seis meses más, a añadir a los anteriormente solicitados. El Comité de Evaluación concedió tan solo seis meses de prórroga, que se aprobaron mediante Resolución de 28-12-2005. Las nuevas fechas fijadas fueron el 31-03-2006 para la finalización de la inversión y para la creación del empleo el 31-5-2006. Antes de que finalizara el plazo fijado, el promotor solicitó una nueva prórroga. Para poder tramitarla se le requirió que justificara el grado de realización de la inversión a esa fecha. Tres meses después del envío del requerimiento, el promotor remite escrito indicando la inversión que iba a realizar a partir de ese momento, y del que se desprende que el proyecto no ha avanzado en cuanto a inversión realizada. En fecha 19 de octubre de 2006, un técnico de este Instituto, junto con otro técnico del Instituto Aragonés de Fomento, realizó una visita de comprobación del estado del proyecto, y se comprobó que no existía edificación ni actividad alguna que mostrara que el proyecto se estaba ejecutando. A petición de este Instituto, en escrito de 9 de marzo de 2007, la Sociedad Municipal para el Desarrollo de Andorra indica que, no tiene comprometida ni adjudicada ninguna parcela en el Polígono Industrial de la Estación (ubicación del proyecto referenciado) para la implantación del proyecto de Materias Primas Homologadas por Coextrusión, S.L. Por todo lo anterior, en fecha 09-04-2007 se remite al promotor el Inicio de pérdida de ayuda, que es recogida en Correos el 15-5-2007, según acuse de recibo. No se han recibido alegaciones en el plazo establecido para ello, por lo que procede declarar la pérdida de la ayuda concedida a materias Primas Homologadas por Coextrusión, S.L.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto, atribuye a su Presidente la facultad de establecer ayudas y subvenciones, habiendo delegado en la Dirección General del Instituto, las denegaciones de ayuda y la concesión de las mismas cuando el importe no supere la cantidad de 1.000.000 de euros (Resolución de 20 de marzo de 2002; BOE de 12 de abril). Segundo.-La Orden del Ministerio de Economía, de 17 de diciembre, de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales, generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las comarcas mineras. En su apartado quinto, punto cuarto, se establece que todos los proyectos objeto de ayudas deberán iniciarse -y ejecutar al menos un 10% de las inversión subvencionable- dentro del ejercicio de la convocatoria a la que se haya acogido. En su apartado vigésimo segundo, por otra parte, se especifica que toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la revocación de dicha ayuda. Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Órgano competente,

Resuelve

Declarar la pérdida de la ayuda concedida a Materias Primas Homologadas por Coextrusión, S.L., al no haberse cumplido lo previsto en el apartado quinto, punto cuarto de la Orden Ministerial de 17 de diciembre de 2001.

Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 c) de la Ley 29/98 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Madrid, 14 de noviembre de 2007.-Carlos Fernández Álvarez, el Gerente del Instituto.

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