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Documento BOE-B-2007-283135

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE FISIOTERAPEUTAS

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2007, páginas 14061 a 14062 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
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Referencia:
BOE-B-2007-283135

TEXTO

Acuerdo de aprobación de creación de ficheros de titularidad pública del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas

Que en fecha de 28 de de septiembre de 2007 se ha celebrado en Madrid el Comité Ejecutivo del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas, actuando como Presidente el Ilmo. Sr. don Pedro Santiago Borrego Jiménez y como Secretario el Ilmo. Sr. don Manuel Alcantarilla Muñoz, procediéndose a la aprobación del acuerdo de creación de ficheros de titularidad pública de la entidad, según el punto 9.º del orden del día, en virtud del cual se acuerda:

Primero.-Se crean los ficheros con datos de carácter personal que se señalan a continuación:

Fichero colegiados, anexo I. Fichero miembros Consejo y Colegios, anexo II. Fichero expedientes disciplinarios, anexo III. Segundo.-Medidas de Seguridad. Los ficheros automatizados que por el presente Acuerdo se crean cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. Tercero.-Publicación. De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, concluido el procedimiento de elaboración del proyecto de la disposición de carácter general, se procederá a su aprobación por el órgano competente para ello, publicándose a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».

Salamanca, 28 de septiembre de 2007.-70.617.

Anexo I Fichero colegiados

1. Órganos de las Administraciones responsables del fichero:

Otras personas jurídico-públicas. Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas. 2. Servicios o Unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición nombre y descripción del fichero que se crea:Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas. 3. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero que se trata: Automatizado y manual. 4. Nombre y descripción del fichero: Colegiados. Aplicación informática y listados en soporte papel para gestión, organización y control de los fisioterapeutas a nivel nacional adscritos a los distintos colegios profesionales existentes. 5. Sistema de información al que pertenece el fi-chero: Sistema de información del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas. 6. Medidas de seguridad: Nivel Básico. 7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, teléfono (profesional y particular), dirección (postal y electrónica) y número de colegiado. Datos de características personales: Nacionalidad, sexo, fecha y lugar de nacimiento, imagen, estado civil. Datos académicos y profesionales: Formación, cursos realizados, titulaciones, universidad, promoción, año finalización estudios, especialidad en alguna materia, dirección profesional, colegio de procedencia, causa de la baja y el alta en el nuevo. Ámbito territorial de actuación. Domiciliación bancaria. 8. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Gestión administrativa del Consejo. Control de los colegiados existentes a nivel nacional. Control de títulos y especializaciones. Acreditación de la titulación de los colegiados. Control de incompatibilidades profesionales. Expedición de certificados. Envío de comunicaciones vinculadas con el ejercicio de potestades de derecho público. Fines científicos, históricos y estadísticos. Mediación y arbitraje. 9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos:Colegiados y sus herederos o beneficiarios. 10. Procedencia y procedimiento de regogida de los datos: Procedencia de los datos: Colegios provinciales o autonómicos. Procedimiento de recogida: Formulario/ficha. 11. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: Consejos y Colegios de otras profesiones, cuando sea para el ejercicio de competencias similares a cuando así se disponga en una Ley. Órganos jurisdiccionales. Administración General del Estado, Autonómica, Local o instituciones de carácter público competentes, para el ejercicio de competencias similares o cuando así lo establezca la Ley. Servicios públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales.

Anexo II Fichero miembros Consejo y Colegios

1. Órganos de las Administraciones responsables del fichero:

Otras personas jurídico-públicas. Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas. 2. Servicios o Unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición nombre y descripción del fichero que se crea: Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas. 3. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero que se trata: Automatizado y manual. 4. Nombre y descripción del fichero: Miembros Consejo y Colegios. Aplicación informática y listados en soporte papel para gestión, organización y control de los miembros del Consejo General y de los órganos de gobierno de los distintos colegios profesionales o autonómicos. 5. Sistema de información al que pertenece el fi-chero: Sistema de información del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas. 6. Medidas de seguridad: Nivel básico. 7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, teléfono (profesional y particular), dirección (postal y electrónica), y número de colegiado. Datos de características personales: Nacionalidad, sexo, fecha y lugar de nacimiento, imagen, estado civil. Datos académicos y profesionales: Formación, cursos realizados, titulaciones, universidad, promoción, año finalización estudios, especialidad en alguna materia, dirección profesional, colegio de procedencia, causa de la baja y el alta en el nuevo. Ámbito territorial de actuación. Domiciliación bancaria. 8. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Gestión administrativa del Consejo. Control de los colegiados miembros del Consejo General y de los órganos de gobierno de los distintos colegios profesionales de fisioterapeutas. Expedición de certificados. Envío de comunicaciones vinculadas con el ejercicio de potestades de derecho público. Fines científicos, históricos y estadísticos. Mediación y arbitraje. 9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos:Miembros del Consejo General o de los órganos de gobierno de los distintos colegios profesionales de fisioterapeutas. 10. Procedencia y procedimiento de regogida de los datos: Procedencia de los datos: El propio interesado y Colegios provinciales o autonómicos. Procedimiento de recogida: Formulario/ficha. 11. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: Consejos y Colegios de otras profesiones, cuando sea para el ejercicio de competencias similares a cuando así se disponga en una Ley. Órganos jurisdiccionales. Administración General del Estado, Autonómica, Local o instituciones de carácter público competentes, para el ejercicio de competencias similares o cuando así lo establezca la Ley. Servicios públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales.

Anexo III Fichero expedientes disciplinarios

1. Órganos de las Administraciones responsables del fichero: Otras personas jurídico-públicas. Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas. 2. Servicios o Unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición nombre y descripción del fichero que se crea: Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas. 3. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero que se trata: Manual estructurado. 4. Nombre y descripción del fichero: Fichero expedientes deontológicos-sancionadores. Control y tramitación de los expedientes disciplinarios que se sigan contra los miembros de los órganos de gobierno del Consejo. 5. Sistema de información al que pertenece el fichero: Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas. 6. Medidas de seguridad: Nivel medio. 7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, teléfono, dirección (postal y electrónica). Datos de características personales: Nacionalidad, sexo, fecha y lugar de nacimiento, imagen. Datos académicos y profesionales: Adscripción al colegio, número de colegiado, modalidad de ejercicio y especialidad. Datos relativos a infracciones: Infracciones administrativas, incompatibilidades, o conductas contrarias al código deontológico. 8. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Control y tramitación de los expedientes disciplinarios que se instruyan contra los miembros de los órganos de gobierno del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas, según las funciones que legal y estatutariamente corresponden al Consejo para aplicación del régimen sancionador y disciplinario. 9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Miembros de los órganos de gobierno del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas Colegiados incursos en expedientes disciplinarios. 10. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos: Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal. Procedimiento de recogida: Escritos presentados por los denunciantes, y resoluciones administrativas y judiciales notificadas al Colegio. 11. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: Colegios de Fisioterapeutas provinciales o autonómicos. Consejos y Colegios de otras profesiones, cuando sea para el ejercicio de competencias similares a cuando así se disponga en una Ley. Órganos jurisdiccionales. Administración General del Estado, Autonómica, Local o instituciones de carácter público competentes, para el ejercicio de competencias similares o cuando así lo establezca la Ley.

Servicios públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales.

Madrid, 15 de noviembre de 2007.-El Secretario General, Manuel Alcantarilla Muñoz.-70.617.

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