Por Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas de fecha 10 de enero de 2001 fue aprobado el proyecto arriba referenciado; en virtud del artículo 36.5 de la Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley de Aguas, fueron declaradas de interés general todas aquellas obras hidráulicas incluidas en el anexo II de la citada ley, donde quedó incluida en la Cuenca del Guadalquivir entre otras la «Presa del Arenoso», considerándose por tanto, implícita la necesidad de ocupación y la utilidad pública de los bienes y derechos afectados por la expropiación a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. Por otra parte, en el artículo 119 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social quedó declarada la urgente ocupación de la «Presa del Arenoso» (Córdoba), a los efectos referidos en el artículo 52 de la citada Ley de Expropiación Forzosa. Del mismo modo, por Resolución de Presidencia de fecha 28 de septiembre de 2007 se abrió información pública referida a la expropiación de los bienes y derechos afectados por la línea eléctrica para la emergencia, control y seguridad de presa y su entorno en la ejecución de la Presa del Arenoso (Proyecto 09/93). En virtud de lo anterior y de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se publica el presente Edicto, convocando a los interesados afectados que a continuación se relacionan a los días y horas señaladas, a fin de que comparezcan en el Ayuntamiento de Montoro para proceder al levantamiento del acta previa a la ocupación, sin perjuicio de trasladarse al lugar de las fincas si se considera conveniente. A dicho acto deberán asistir personalmente, o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando DNI y los documentos públicos o privados acreditativos de su titularidad (escrituras), así como el último recibo de la contribución, pudiéndose hacer acompañar a su costa si lo estiman oportuno de un perito y un notario. Asimismo, en consonancia con el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, se abre un período de quince (15) días desde el siguiente al de la publicación de este anuncio, a fin de que, hasta el momento del levantamiento del acta previa y a los solos efectos de subsanación de posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación, los titulares afectados envíen sus alegaciones a ACUAVIR (Avda. República Argentina, 43, acc 1.ª planta, 41011 de Sevilla).
Relación de bienes y derechos afectados (término municipla de Montoro) |
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Finca |
Titular |
Pgno |
Parc |
Ocupación definitiva (m2) |
Servidumbre (m2) |
Ocupación temporal (m2) |
Día |
Hora |
1E |
Ana Arroyo Alonso |
13 |
78 |
560,76 |
0 |
150,22 |
10/12/2007 |
11:00 |
Sevilla, 31 de octubre de 2007.-El Presidente, Francisco Tapia Granados. |
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