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Documento BOE-B-2007-266128

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la línea eléctrica aéreo-subterránea, a 220 kV, simple circuito, denominada «S.T. Alcobendas-Apoyo 22 de la Línea Fuencarral-San Sebastián de los Reyes-Tres Cantos 1», en los términos municipales de Alcobendas y San Sebastián de los Reyes, en la provincia de Madrid y se declara su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 2007, páginas 13146 a 13147 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-266128

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación arriba citada. Resultando que a los efectos previstos en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, no recibiéndose alegaciones. Resultando que con fecha 5 de julio de 2006, se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo reguladora del contrato de concesión de obras públicas; se reitera la petición de informe con fecha 21 de agosto de 2006; recibiéndose informe fechado el día 15 de septiembre de 2006, en el que se afirma que no afecta al desarrollo del municipio. Resultando que con fecha 5 de julio de 2006, se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Alcobendas en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas; recibiéndose informe fechado el día 8 de agosto de 2006 en el que se afirma que el proyecto cuenta con la aprobación municipal. Remitida la contestación a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, ésta muestra su conformidad. Resultando que con fecha 5 de julio de 2006, se remite separata del proyecto solicitando informe a Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; con fecha 21 de agosto se reitera la petición de informe; recibiéndose respuesta el día 22 de agosto de 2006 en la que se manifiesta que «no existe inconveniente técnico en el trazado y diseño del mismo» imponiendo condicionado técnico, el cual se remite a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima; que responde el día 25 de octubre de 2006 mostrando aceptación y conformidad. Resultando que con fecha 5 de julio de 2006, se remite separata del proyecto a ONO, solicitando informe en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; con fecha 21 de agosto de 2006 se reitera la petición, no recibiéndose respuesta, por lo que se considera evacuado el informe en sentido favorable en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Resultando que con fecha 5 de julio de 2006, se remite separata del proyecto a «Gas Natural Distribución, S.D.G., Sociedad Anónima», solicitando informe en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; con fecha 21 de agosto de 2006 se reitera la petición, no recibiéndose respuesta, por lo que se considera evacuado el informe en sentido favorable en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Resultando que con fecha 5 de julio de 2006, se remite separata del proyecto al Ministerio de Defensa, solicitando informe en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; con fecha 8 de agosto de 2006 se recibe informe del Ministerio de Defensa en el que se comunica que la línea eléctrica objeto del proyecto «no afecta a ninguna propiedad militar». Se remite la contestación a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», que responde el día 29 de septiembre de 2006 remitiendo plano catastral en el que se identifica la parcela cuya titularidad se considera que ostenta el Ministerio de Defensa. Dicha respuesta es trasladada con fecha 6 de octubre de 2006 al Ministerio de Defensa, no recibiéndose respuesta de éste, por lo que se considera no presenta objeciones al proyecto. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid. Visto el informe emitido por la comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada con fecha 20 de septiembre de 2007. Resultando que la modificación de la línea solicitada, tiene por fin atender el crecimiento de la demanda y mejorar la calidad de suministro en la Comunidad de Madrid. Resultando que la citada línea eléctrica se encuentra incluida en el documento denominado «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011. Revisión 2005-2011» de marzo de 2006, aprobado por el Consejo de Ministros el 31 de marzo de 2006. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Capítulo II y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la línea eléctrica aéreo-subterránea, a 220 kV, simple circuito, denominada «S.T. Alcobendas-Apoyo 22 de la Línea Fuencarral-San Sebastián de los Reyes-Tres Cantos 1», en los términos municipales de Alcobendas y San Sebastián de los Reyes, en la provincia de Madrid, cuyas características principales son: Términos municipales afectados: Alcobendas y San Sebastián de los Reyes, ambos en la provincia de Madrid.

Tensión: 220 kV. Frecuencia: 50 Hz. Potencia máxima a transportar: 533 MVA. Número de circuitos: Simple trifásico. Tramo subterráneo:

Número de circuitos: Simple trifásico.

Longitud: 2.115 metros. Fases: Cables de cobre de 2.000 mm.2 de sección. Aislamiento: Tipo XLPE-PE. Disposición: Terna de cables al tresbolillo. La línea llevará un cable de comunicaciones de fibra óptica.

Tramo aéreo:

Número de circuitos: Simple trifásico.

Longitud: Un tramo de 298,32 metros entre los apoyos número 22 y el de transición 21-BIS. Fases: Conductores del tipo aluminio-acero tipo Dúplex-Gull, de 381 mm2 de sección. Cables de tierra: Un cable tipo OPGW-15 de 118.3 mm2 de sección, con fibras ópticas; otro de acero galvanizado de 50 mm2 de sección. Aislamiento constituido por cadenas de 16 aisladores tipo U120BS. Tomas de tierra: Sistema mixto de picas y anillos. Apoyos: Se instalará un apoyo de transición de paso de aéreo a subterráneo, el 21-bis, que será de perfiles angulares de acero galvanizado en caliente. Pararrayos: Con el fin de proteger la línea contra las sobretensiones, se instalarán en los apoyos de paso a subterráneo un pararrayos de óxido metálico sin explosores de 220 kV.

La finalidad de la instalación es atender el crecimiento de la demanda y mejorar la calidad de suministro en la Comunidad de Madrid. 2. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 1 de octubre de 2007.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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