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Documento BOE-B-2007-259106

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la ampliación del parque de 400 kV de la subestación a 400/220 de «Montearenas», en el término municipal de Ponferrada, en la provincia de León.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 2007, páginas 12780 a 12781 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-259106

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación de León de la Junta de Castilla y León, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa de la ampliación de la instalación que se cita. Resultando que a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», no habiéndose presentado alegaciones ni oposición alguna durante el plazo reglamentario. Resultando que enviadas separatas del anteproyecto y solicitada conformidad, oposición o reparos de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo al Ayuntamiento de Santo Tomás de las Ollas, y al Ayuntamiento de Ponferrada, no se ha recibido contestación alguna, tras la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto. Resultando que remitida separata del anteproyecto al Ayuntamiento de Santo Tomás de las Ollas y al Ayuntamiento de Ponferrada, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera, de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, no existe pronunciamiento alguno por los mismos, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entienden evacuados dichos informes en sentido favorable. Resultando que remitido un ejemplar del anteproyecto a la Comisión Territorial de Urbanismo, Servicio de Fomento de la Junta de Castilla y León en León, a fin de que, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales, duodécima, segunda y tercera, de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, por el mismo se emite informe favorable. Visto el informe favorable emitido por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación de León de la Junta de Castilla y León. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 20 de septiembre de 2007. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto: Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la ampliación del parque de 400 kV de la subestación a 400/220 kV de «Montearenas», en el término municipal de Ponferrada (León), cuyas características principales son:

Instalación de una posición completa de 400 kV y una reactancia de 150 MVAr.

Aparamenta: Se instalará un interruptor, dos seccionadores unipolares pantógrafos, un transformador de intensidad, tres pararrayos autoválvulas y cinco aisladores. Realización de una bancada para soporte, anclaje de la reactancia y como depósito de recogida de aceite. Zapatas de hormigón en masa para las cimentaciones correspondientes a la aparamenta de la posición, así como para el armario de centralización de circuitos y el armario de centralización del interruptor. Ampliación de la red de canales para cables. Ampliación del sistema de redes de tierras. Ampliación de la red de drenajes para evacuar las aguas. Construcción de una nueva caseta de relés.

La finalidad de la instalación viene motivada por una mejora en la red de transporte, logrando con ello una mejoría sustancial en el control de tensiones en la zona, lo que redundará en una mayor fiabilidad, garantía del transporte y distribución de energía eléctrica.

Esta instalación no se podrá comenzar a construir mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en el plazo máximo de seis meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo cuarto del Real Decreto 2351/2004, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto se procederá por el peticionario de la autorización a cumplir lo que para concesión de prórroga se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, pudiendo realizarse exclusivamente las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de la instalación que se contemplan en el artículo cuarto del Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 1 de octubre de 2007.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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