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Documento BOE-B-2007-25119

Resolución de la Generalidad de Cataluña, Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas, TRI/2006, de 28 de noviembre, por la que se otorga a la empresa «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en el término municipal de Barcelona (expediente: 06/3787).

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2007, páginas 1029 a 1030 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2007-25119

TEXTO

La empresa «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio social en La Moraleja, Alcoben-das-28109, Madrid, paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, ha solicitado ante la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Trabajo e Industria, la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del Proyecto de ejecución para la construcción de la línea eléctrica subterránea de transporte de 220 kV doble circuito de entrada y salida en la subestación Sagrera de la línea Badalona-Maragall, en el término municipal de Barcelona (Barcelonés). En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada se ha sometido a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC número 4617, de 20.4.2006; en el BOE número 92, de 18.4.2006, y en el diario La Vanguardia, de 18.4.2006. Paralelamente al trámite información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha comunicado al ayuntamiento correspondiente la lista de los bienes y los derechos afectados por la instalación, para que la exponga al público por un plazo de 20 días, a fin de que las personas interesadas puedan consultarla y puedan corregir, si se da el caso, los posibles errores u omisiones que pueda haber, así como formular las alegaciones que crean procedentes de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del Real Decreto mencionado. De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó un informe a Telefónica, que manifiesta que no existe ningún inconveniente para la ejecución de las obras, siempre que no resulten afectadas sus instalaciones, por lo que la empresa peticionaria toma razón de su conformidad; a Clavegueram de Barcelona, que emite informe favorable cuyos condicionados son afectados por la empresa peticionaria y se traslada la respuesta de Red al mencionado organismo, el cual no se manifiesta, por lo que se entiende su conformidad; a «Aigües de Barcelona, Sociedad Anónima», «Gestió d´Infraestructures, Sociedad Anónima», y «Endesa Disribución Eléctrica, Sociedad Limitada»,que emiten informes cuyos condicionados son afectados por la empresa peticionaria; a Administración de la Comunidad de Usuarios de las Galerías de Servicio Visitables de las Rondas de Barcelona y del Besós, que manifiesta que el proyecto no afecta ni a las galerías de las rondas, ni a las del Besós; a BT Telecomunicaciones y a la Dirección General de Urbanismo, los cuales previa reiteración no se han manifestado, por lo que se entiende su conformidad; al Ayuntamiento de Barcelona, que manifiesta que el proyecto de la mencionada instalación se remitió a ACEFHAT (gestora del Ayuntamiento, Catalana de Gas, ENHER, FECSA, Aigüés de Barcelona y Telefónica) por ser de su competencia, el cual emite informe con condicionados, los cuales han sido aceptados por la empresa peticionaria, y se ha dado traslado de la respuesta de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», al organismo mencionado, el cual dentro del plazo otorgado no se ha manifestado. Cumplidos los trámites administrativos que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. De acuerdo con lo que dispone el artículo 3, apartado 3.c), de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en relación con el artículo 7.a), del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, resuelvo:

1. Otorgar a la empresa «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la autorización administrativa de la línea eléctrica subterránea de transporte de 220 kV doble circuito de entrada y salida a la subestación Sagrera de la línea Badalona-Maragall, en el término municipal de Barcelona.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados que se sometieron a información pública en el Anuncio publicado en el DOGC número 4617, de 20.4.2006, y comporta las afecciones que allí se describen y las que hubieran podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente. 3. Aprobar el Proyecto de ejecución de esta instalación con las características técnicas siguientes:

La actual línea transporte que une las subestaciones Badalona y Maragall discurre, en su tramo entre las calles del Camp de Ferro con la calle de Josep Soldevilla y Vía Trajana con Rambla de Prim, por el interior de una galería visitable de la estación de tren Sagrera. En un punto de este recorrido la línea será cortada para cruzar perpendicularmente la calle Josep Soldevilla y realizar una entrada-salida en la nueva subestación Sagrera, convirtiendo así la antigua línea Badalona-Maragall en dos nuevas líneas, Badalona-Sagrera y Sagrera-Maragall. El corte se realizará dentro de la galería visitable y los cables accederán a la nueva subestación a través de tubular en zanja hormigonada.

Dentro de la subestación los cables discurrirán hacia los terminales GIS SF6 donde tendrá su terminal. A consecuencia de esta transformación, se deberán extender nuevos circuitos de transmisión de señales de protección a través de cables de fibra óptica. Longitud: 105 metros. Tensión: 220 kV. Número de circuitos: 2. Número y tipo de conductores: 3+3 de 1.100 milímetros cuadrados OF Cu. Sección de los conductores: 1.100 milímetros cuadrados. Factor de carga: 0,9. Capacidad térmica de transporte por circuito: 416,7 MVA. Tipo de canalización: Galería/zanja hormigonada. Disposición de los conductores: Plana/al tresbolillo. Conexión del suelo de las pantallas metálicas: Single-point. Finalidad: Reforzar eléctricamente la zona con mayor fiabilidad y garantía de transporte y distribución de energía eléctrica en el área definida, así como dar apoyo a la subestación de la línea 9 del Metro de Barcelona y minimizar el impacto visual y ambiental. Presupuesto: 785.845,43 euros.

Esta resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, como también el artícu-lo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se somete a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto técnico firmado por el Ingeniero Industrial señor Ángel Gallego del Monte y visado en fecha 19.1.2006, con el número 321489, por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen la Ley 13/1987, de 9 de julio, de Seguridad de las instalaciones industriales, las reglas del arte comúnmente aceptadas en lo que se refiere a aquellos aspectos no específicamente regulados, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y el resto de disposiciones de aplicación general. 3. La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. 4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos años contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. 5. La Dirección General de Energía y Minas puede llevar a cabo, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución. 6. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución y también su finalización. La comunicación de la finalización de las obras se acompañará con el certificado de dirección y finalización de instalación que acredite que se ajustan al Proyecto de ejecución aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si se da el caso, se adjuntaran las actas de las pruebas llevadas a cabo. 7. La Administración dejará sin efecto está autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. 8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 28 de noviembre de 2006.-Director General de Energía y Minas, Josep Isern i Sitjá.

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