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Documento BOE-B-2007-241079

Anuncio del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras por la se modifica la Resolución que aprobó la ayuda concedida a la empresa Construcción y Reparación de Carrocerías del Norte, S.A. para el Proyecto de «instalación y equipamiento de una planta de fabricación de carrocerías» (Ref. Exp.: 2000-0103.bb).

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 2007, páginas 11836 a 11836 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-241079

TEXTO

De conformidad con lo establecido en la Orden de 6 de marzo de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las comarcas mineras, a continuación se le notifica la Propuesta de Resolución por la que se modifica la Resolución que aprobó la ayuda al proyecto presentado por la empresa Construcción y Reparación de Carrocerías del Norte, S.A.:

Antecedentes

Mediante Resolución de la Presidencia de este Instituto, de fecha 16-10-2001, le fue comunicada la concesión de una ayuda a la empresa Construcción y Reparación de Carrocerías del Norte, S.A., por un importe máximo de hasta 217.308,21 euros, para la financiación de un proyecto consistente en la instalación y equipamiento de una planta de fabricación de carrocerías y un compromiso de creación de 26 puestos de trabajo, que debían ser creados antes de 19-2-02 y mantenerse hasta 19-2-05.

Con fecha 1-10-02 se firmó el Acta de Comprobación del proyecto, en la que se reconocía la ejecución de la inversión aprobada y la creación de los puestos de trabajo comprometidos en los plazos establecidos para ello, por lo que la ayuda definitiva y pagada ascendió a 217.308,21 euros. Una vez ha concluido el período de mantenimiento de los puestos de trabajos creados se solicitó a la entidad su justificación, y ésta ha remitido la Vida Laboral de la empresa, de cuyo estudio y análisis se concluye que:

El número de trabajadores en alta a la fecha de solicitud de subvención era de 0 trabajadores.

El número de trabajadores en alta a la fecha tope de creación de empleo era de 27 trabajadores. El compromiso de creación es de 26 trabajadores. El compromiso de mantenimiento de puestos de trabajo es de 26 trabajadores en el período comprendido entre 19-2-02 y 19-2-05. El total de puestos mantenidos durante el período de comprobación es de 22,11 trabajadores en lugar de los 26 necesarios.

Por tanto, procede reducir la subvención máxima concedida como consecuencia del incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo aceptado en la concesión de la ayuda y minorarse la misma en el porcentaje de incumplimiento detectado, que supone una reducción de 34.730,21 €.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, sobre reestructuración de la minería del carbón y desarrollo alternativo de las comarcas mineras, que contempla un conjunto de medidas orientadas a fortalecer el potencial crecimiento de las zonas afectadas por la reestructuración.

Segundo.-El Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto, y se le asigna la función de gestionar las ayudas de cualquier naturaleza que tengan por objeto el desarrollo económico alternativo de las zonas mineras del carbón. La facultad de otorgar ayudas y subvenciones se atribuye al Presidente del Instituto. Tercero.-La Orden de 6 de marzo de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras. En su apartado vigésimo segundo de la Orden establece que podrán dar lugar a la modificación, y en su caso anulación, de la Resolución de concesión toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Cuarto.-La Disposición Transitoria segunda de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, dispone que lo establecido en ella para el caso de reintegros resulta de aplicación desde su entrada en vigor a todos los procedimientos. Sobre la base de lo anteriormente dicho, este Órgano competente, resuelve:

1. Declarar la reducción de la ayuda hasta 182.578 € frente a los 217.308,21 € cobrados por la empresa Construcción y Reparación de Carrocerías del Norte, S.A., con fecha 7 de enero de 2003 para el proyecto de instalación y equipamiento de una planta de fabricación de carrocerías en La Robla (León), por el incumplimiento de las condiciones establecidas para su efectividad y cobro en la Resolución del Instituto de fecha 16 de octubre de 2001 mediante la que se aprobó la ayuda.

2. Declarar la obligación del reintegro de la diferencia de la cantidad pagada a la empresa en concepto de liquidación de la ayuda máxima aprobada, que asciende a 34.730,21 €, incrementada en los intereses legales.

La deuda habrá de hacerse efectiva mediante transferencia a la cuenta corriente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras en el Banco de España, número 9000 0001 20 0203413308, concediéndose a este efecto un plazo improrrogable para efectuar el ingreso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación, hasta el día 5 ó 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en el supuesto de que la presente Resolución sea recibida en la 1.ª o 2.ª quincena, respectivamente. En el supuesto de que no se realicen el ingreso obligado en el plazo establecido se iniciará el procedimiento para la ejecución del aval depositado en la Caja General de Depósitos.

A la fecha de esta Propuesta de Resolución los intereses legales ascienden a la cantidad de 4.931,51 €, por lo que hace un total de importe a reintegrar de 39.661,72 €.

Con esta notificación se da inicio al trámite de audiencia, a fin de que en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de recepción se formulen las alegaciones que se estimen oportunas, y se presenten cuando sea necesario, los documentos o justificantes pertinentes.

Madrid, 25 de septiembre de 2007.-El Gerente, Carlos Fernández Álvarez.

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