Está Vd. en

Documento BOE-B-2007-241069

Anuncio del Comisionado para el Mercado de Tabacos por el que acuerda declarar el archivo de las actuaciones seguidas respecto a la expendeduría de Palma 109 (Baleares).

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 2007, páginas 11833 a 11833 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2007-241069

TEXTO

No habiéndose podido notificar a D.ª M.ª del Carmen Silván López en c/ Cecilio Metelo, 9; Palma (Baleares) el acuerdo de archivo de las actuaciones seguidas respecto al expediente sancionador por abandono de actividad y cierre de la expendeduría de tabaco y timbre durante más de dos años, se procede a transcribir íntegramente el texto del acto:

«En relación al expediente sancionador por abandono de actividad y cierre de la expendeduría de tabaco y timbre sita en el término municipal de PALMA (BALEARES) durante más de dos años, iniciado mediante resolución de fecha 6 de octubre de 2006, notificada en el tablón de anuncios de dicho Ayuntamiento (12 de febrero de 2007) y en el Boletín Oficial del Estado (7 de febrero de 2007, BOE n.º 33), vengo a manifestarle lo siguiente: 1.º) A tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, "En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos: ... 2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92...".

2.º) Habiendo transcurrido desde la iniciación del citado expediente el plazo de 6 meses sin haberse dictado y notificado resolución, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.6 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en relación con el artículo 50 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, este Comisionado acuerda:

Declarar el archivo de las actuaciones seguidas respecto al expediente sancionador por abandono de actividad y cierre de la expendeduría de tabaco y timbre sita en el término municipal de Palma (Baleares) durante más de dos años, iniciado mediante resolución de fecha 6 de octubre de 2006.

La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.»

Madrid, 11 de julio de 2007.-El Presidente del Comisionado, Felipe Sivit Gañán.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid