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Documento BOE-B-2007-237128

NOTARÍA DE DON ANDRÉS A. SEXTO PRESAS

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2007, páginas 11595 a 11596 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2007-237128

TEXTO

Edicto

Yo, don Andrés Antonio Sexto Presas, Notario del Ilustre Colegio de Catalunya, con residencia en Barcelona,

Hago saber: Que en mi Notaría se sigue procedimiento extrajudicial al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, a instancia de FCE BANK PLC sucursal en España; y, en virtud de acta de requerimiento autorizada ante mi, de fecha doce de marzo del año dos mil siete, con el número 548 de mi protocolo, se requiere de pago a los herederos desconocidos de don Zbigniew Jan Bukrej, en paradero desconocido, del Contrato de Financiación a Comprador de Automóviles, Modelo F-FC-L de los aprobados por la Dirección General de los Registros y del Notariado en su Resolución de fecha 25/09/2001 y 01/04/02, número 02/026186, suscrito con FCE BANK PLC sucursal en España, como Financiador, para la financiación de la adquisición del vehículo Ford Mondeo Futura TDC 2000 4 puertas, matrícula 1602 DBJ, con número de bastidor WF04XXGBB44A55497, matriculado con fecha 30/09/2004.

El requerimiento de pago se efectúa sobre la suma total de quince mil quinientos veintidós euros con cincuenta y tres céntimos (15.522,53 euros), de principal, más cuatro mil seiscientos cincuenta y seis euros con setenta y cinco céntimos (4.656,75 euros), presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, siendo la causa del vencimiento de las obligación el impago de más de dos plazos de los pactados en el contrato de financiación suscrito, conforme a lo dispuesto en el artículo 10,2, último párrafo, de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles.

Todo ello haciendo constar que, si el deudor no pagara los citados importes en el plazo de tres días, se procederá a la subasta o adjudicación notarial de los bienes sin necesidad de nuevas notificaciones ni requerimientos, reservándose FCE BANK PLC sucursal en España a actuar en la forma prevista en el segundo y tercer párrafo del apartado c), en relación al apartado e), del artículo 16.2 de la Ley 28/1998, dejando, a disposición del requerido, el excedente que pudiera resultar de la subasta o adjudicación notarial.

Barcelona, 12 de marzo de 2007.-Andrés Antonio Sexto Presas, Notario.-59.833.

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