Está Vd. en

Documento BOE-B-2007-20144

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la línea eléctrica aérea a 220 kV de entrada y salida en la subestación de Morvedre desde los apoyos 6 y 8 de la línea Sagunto-La Eliana, en la provincia de Valencia, y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2007, páginas 748 a 749 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-20144

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, a instancia de Infraestructuras de Alta Tensión, Sociedad Anónima (INALTA), con domicilio en Erandio (Vizcaya), Ribera de Axpe número 5, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación arriba citada. Resultando que la petición de INALTA ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, insertándose publicaciones en el Boletín Oficial del Estado de fecha 13 de octubre de 2005, Boletín Oficial de la Provincia de Valencia 21 de octubre de 2005 y en los diarios «Levante» y «Las Provincias» de fecha 13 de diciembre y 14 de octubre respectivamente, exponiéndose el anuncio de información pública en el Ayuntamiento de Sagunto durante el plazo reglamentario. Resultando que de acuerdo con lo previsto en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han solicitado informes y emisión de condicionados técnicos, si proceden, a la Diputación Provincial (Carreteras), Telefónica, ENAGAS, Sindicato de Regantes, SIDMED y Dirección General de Ordenación y Planificación Territorial de la Generalidad Valenciana, enviándoseles un ejemplar del proyecto así como el anuncio de información pública, no formulándose oposición y siendo aceptados por la empresa peticionaria los condicionados propuestos. Resultando que enviado anuncio de información pública para su conocimiento y a efectos de recabar sus informes como posibles afectados a Parc Sagunt, Iberdrola, CEGAS, REE, SAGGAS y a Unión Fenosa Generación, no se produce oposición alguna al proyecto. Resultando que solicitado informe y condicionados técnicos al Ayuntamiento de Sagunto, éste contestó proponiendo acercar el trazado de la línea señalada al previsto para la línea de 400 kV junto con otras actuaciones con el fin de liberar suelo para uso industrial. Resultando que dado traslado a INALTA del informe presentado por el Ayuntamiento, ésta manifiesta que la línea proyectada mantiene las distancias mínimas de seguridad reglamentarias con la futura línea a 400 kV y que debería haberse previsto en el instrumento de desarrollo del planeamiento las necesidades eléctricas de suministro y la creación de pasillos eléctricos con el fin de permitir el correcto desarrollo de las infraestructuras eléctricas evitando la pérdida de suelo industrial. Resultando que dado traslado al Ayuntamiento de Sagunto de la contestación de INALTA, no se ha recibido contestación alguna, por lo que de conformidad con los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000, ha de entenderse su conformidad. Resultando que los Hermanos Martínez Cerveró solicitan un cambio del domicilio que figuraba en la relación de bienes y derechos afectados a efectos de notificaciones, solicitud que es aceptada por INALTA. Resultando que doña Concha y doña Vicenta Martínez Esteve manifiestan que se cambie la ocupación de su terreno por el uso del vuelo para seguir explotando el campo de naranjos. Resultando que dado traslado a INALTA de las alegaciones de doña Concha y doña Vicente Martínez Esteve, ésta contesta que la ubicación del apoyo número 4 de proyecto se ha situado lo más cercano a la linde de la finca, afectando únicamente el extremo de la misma y que en el resto de la parcela afectada por el vuelo de los conductores podrá continuarse con el cultivo de los naranjos existentes, ya que la distancia mínima de los conductores al terreno es de 9,46 metros. Durante la fase de ejecución de la obra la finca se verá afectada en mayor medida por lo que esa empresa se compromete no sólo a indemnizar los daños que se produzcan con motivo de esta ocupación temporal sino también a reponer el terreno ocupado a su primitivo ser y estado, bien de común acuerdo con las propietarias de las parcelas afectadas o bien a través de los trámites de justiprecio. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Valencia. Visto el informe de la Comisión Nacional de la Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2006. Considerando que la instalación se encuentra incluida en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2001 (Revisión 2005-2011) aprobada por el Consejo de Ministros con fecha 31 de marzo de 2006. Resultando que por resolución de 24 de julio de 2006 de esta Dirección General de Política Energética y Minas se autoriza la transmisión de titularidad de la totalidad de los activos de transporte de energía eléctrica transmitidos por Infraestructuras de Alta Tensión, Sociedad Anónima Unipersonal (INALTA) a favor de red Eléctrica de España, Sociedad Anónima. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la línea eléctrica aérea a 220 kV de «Entrada y Salida en la subestación de Morvedre desde los apoyos 6 y 8 de la línea Sagunto-La Eliana», en la provincia de Valencia, cuyas características principales son: Origen: Nuevos apoyos de entronque números 6 y 8 de la línea Sagunto-La Eliana.

Final: Pórtico de la subestación de Morvedre. Conductores: Dúplex, GULL en el tramo aéreo y Cu-2000 en el tramo subterráneo. Cables de tierra: Dos, uno del tipo OPGW-15, y otro de acero AC-50. Aislamiento: Cadenas de composite tipo U120AB220P+AR1. Apoyos: De acero galvanizado en estructura de celosía. Cimentaciones: De hormigón, independientes para cada pata del apoyo. Puestas a tierra: En todos los apoyos mediante un sistema mixto de picas y anillos. Longitud: 2.854 metros en aéreo y 50 metros en subterráneo. Término municipal afectado: Sagunto.

Finalidad de la instalación es atender el aumento de nuevos suministros en la zona de Sagunto debido al desarrollo del Parc Sagunt.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 18 de diciembre de 2006.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid