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Documento BOE-B-2007-189137

ENEL VIESGO GENERACIÓN, S. L.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2007, páginas 9514 a 9514 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2007-189137

TEXTO

El Tribunal de Defensa de la Competencia, con fecha 28 de diciembre de 2006, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente 602/05, con la composición ya expresada y siendo Ponente doña María Jesús González López, incoado de oficio contra «Viesgo Generación, Sociedad Limitada», ahora «Enel Viesgo Generación, Sociedad Limitada», (en adelante «Viesgo») por conductas prohibidas por el artículo 6 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, consistentes en abuso de posición dominante. En el expediente citado se ha dictado Resolución en fecha, 28 de diciembre de 2006, cuya parte dispositiva dice:

Primero.-Declarar que en este expediente se ha acreditado que «Enel Viesgo Generación, Sociedad Limitada», es responsable de una infracción al artículo 6 de la Ley de Defensa de la Competencia, consistente en abusar de su posición de dominio en el mercado de energía eléctrica en una situación de restricciones técnicas de las zonas Centro-Sur y Sur, los días 20 y 21 de febrero, 9 y 23 de abril y 27 y 28 de octubre de 2002, y los días 17, 18 y 19 de enero, 15, 16 y 17 de febrero y 17 y 18 de mayo de 2003, ofertando al mercado diario a precios superiores a sus Costes Variables Revelados, con el objeto de no casar en el mercado diario y sabiendo que sería llamada a restricciones técnicas, y pagada a su precio de oferta al diario, porque su energía era necesaria para satisfacer la demanda de la zona, al ser la única disponible en la misma.

Segundo.-Imponer a «Viesgo Generación, Sociedad Limitada» una multa de 2.500.000 €. Tercero.-Intimar a «Viesgo Generación, Sociedad Limitada» para que se abstenga en lo sucesivo de realizar prácticas sancionadas, prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia. Cuarto.-Ordenar a la empresa sancionada la publicación, a su costa, en el plazo de dos meses, de la parte dispositiva de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en las páginas de dos de los diarios de información general de mayor difusión. Quinto.-Imponer a la empresa sancionada una multa coercitiva de 600 euros, por cada día de retraso en el cumplimiento de la obligación de publicación. Sexto.-La sancionada deberá justificar el cumplimiento de las anteriores obligaciones ante el Servicio de Defensa de la Competencia, al que le corresponde, de acuerdo con el artículo 31.b) de la Ley de Defensa de la Competencia, la vigilancia del cumplimiento de las Resoluciones de este Tribunal.

La Resolución no es firme, y contra la misma se ha interpuesto Recurso Contencioso Administrativo.

Madrid, 7 de agosto de 2007.-Director de Mercado Ibérico, Valter Moro.-53.064.

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