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Documento BOE-B-2007-185155

Resolución de 17 de julio de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción del gasoducto «Denia-Ibiza-Mallorca».

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2007, páginas 9252 a 9254 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-185155

TEXTO

La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», ha solicitado autorización administrativa para la construcción de las instalaciones del proyecto de gasoducto de transporte de gas natural «Denia-Ibiza-Mallorca», así como para el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. El gasoducto «Denia-Ibiza-Mallorca» (Denia-Baleares) se encuentra incluido en el documento de planificación gasista denominado «Revisión 2005-2011 de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011», aprobado, con fecha 31 de marzo de 2006, por el Consejo de Ministros. El citado gasoducto se encuentra clasificado como una infraestructura necesaria para la ampliación de la capacidad de transporte y seguridad del sistema gasista peninsular, figurando como grupo de planificación con categoría A urgente, en la que se incluyen los proyectos de infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante; previéndose su puesta en servicio en el año 2008. El gasoducto de transporte de gas natural «Denia-Ibiza-Mallorca» ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de 220 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y permitirá la gasificación de las áreas y mercados de gas ubicados en las islas de Ibiza y Mallorca. La referida solicitud de la empresa «Enagas, Sociedad Anónima», así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la mencionada conducción de gas natural y los planos parcelarios, han sido sometidos a información pública. Como consecuencia de dicho trámite de información pública, algunas entidades y particulares han presentado escritos formulando alegaciones, las cuales, en lo que se refiere a la construcción de las instalaciones del gasoducto objeto de la información pública practicada, hacen referencia a que se tengan en cuenta criterios de optimización de la longitud de la línea, evitar en lo posible la proximidad a núcleos urbanos y zonas de alta densidad de población, incumplimiento de los requisitos exigibles normativa y legalmente, oposición al aterraje del gasoducto en el Coll d'en Rabassa, respecto del que no existe ningún informe de seguridad, rechazo y oposición al estudio de impacto ambiental del proyecto y al desfavorable impacto socioeconómico del proyecto en la zona. Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa «Enagas, Sociedad Anónima», para el estudio y consideración, en su caso, de las manifestaciones formuladas en dicha información pública, la citada empresa ha emitido escrito de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas. En relación con el aterraje del gasoducto en Mallorca, se observa que tanto en la cartografía elaborada en el estudio de impacto ambiental como en fotografías aéreas, el lugar más favorable para la entrada a tierra firme del gasoducto submarino, es el estrecho pasillo seleccionado, pues el resto de la franja costera está protegida o edificada, siendo igualmente limitantes las protecciones y restricciones impuestas en las aguas de la bahía. Por ello, cualquier otro aterraje que se llevara a cabo en la bahía de Palma originaría mayores afecciones e incompatibilidades sobre la clasificación del territorio frente al propuesto, exigiendo infraestructuras terrestres de mayor envergadura. En cuanto al diseño de las instalaciones, en su realización se ha contado con empresas de ingeniería de amplia experiencia en este campo, así como en la elaboración del estudio de impacto ambiental del proyecto, indicando la empresa «Enagas, Sociedad Anónima», que se han realizado los estudios conducentes a la identificación, análisis y minimización de riesgos, habiéndose recogido en e/ proyecto las recomendaciones derivadas de los mismos. El diseño y construcción de todos los elementos, equipos, instalaciones y materiales relativos al citado gasoducto se realizarán atendiendo a un riguroso control de calidad, de conformidad con los pliegos de condiciones que deberán figurar en el correspondiente proyecto de ejecución de las instalaciones, que se deberá justificar mediante los ensayos, pruebas y certificaciones oportunas. Adicionalmente, se deberán introducir en el diseño, construcción y montaje de las instalaciones previstas en el proyecto del citado gasoducto cuantas medidas y criterios de seguridad sean necesarios para garantizar plenamente la seguridad de las personas y bienes. Por consiguiente, y con el objeto de diseñar y construir con un máximo de seguridad «Enagas, Sociedad Anónima», deberá analizar e introducir las medidas y elementos de seguridad adicionales y complementarios orientados a dichos objetivos. Por otra parte, se han presentado varios escritos en representación de algunas Cofradías de Pescadores manifestando su oposición al proyecto por los perjuicios que el mismo pudiese ocasionar al medio ambiente marino y al sector pesquero. A este respecto, la empresa «Enagas, Sociedad Anónima», deberá elaborar las oportunas separatas técnicas del proyecto que se deberán adjuntar, junto con el proyecto de ejecución del referido gasoducto, a su solicitud de aprobación del proyecto de ejecución del gasoducto, en cuyo momento se enviarán a las Cofradías de Pescadores afectadas las oportunas separatas técnicas del proyecto, a los efectos de que puedan formular cuantas alegaciones estimen pertinentes en defensa de sus derechos e intereses concretos, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva canalización. Asimismo, se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios, así como de empresas de servicio público o de servicios de interés general que resultan afectados por la construcción del proyecto de la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Baleares, y la Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, han emitido informe, con carácter favorable, sobre el expediente relativo a la solicitud de la empresa «Enagas, Sociedad Anónima», de autorización administrativa y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción del gasoducto de transporte primario de gas natural Denia-Ibiza-Mallorca. En relación con las cuestiones ambientales suscitadas y la evaluación de impacto ambiental del proyecto de las instalaciones, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, del Misterio de Medio Ambiente, ha emitido Resolución, con fecha 27 de marzo de 2007 (Boletín Oficial del Estado de 9 de mayo de 2007), por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto «Gasoducto a Baleares», en cuyo ámbito se encuentra comprendido el citado gasoducto «Denia-Ibiza-Mallorca», como tramo parcial del mismo, concluyéndose que siempre y cuando que se autorice en las condiciones señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional undécima, apartado tercero, punto 1, función quinta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en cuanto a la función de informar en los expedientes de nuevas instalaciones energéticas, se solicitó informe a la Comisión Nacional de Energía, en relación con la referida solicitud de autorización administrativa y reconocimiento de utilidad pública para la construcción del gasoducto de transporte primario de gas natural «Denia-Ibiza-Mallorca» formulada por la empresa «Enagas, Sociedad Anónima», remitiéndose copia del expediente administrativo del mismo. Conforme al correspondiente acuerdo adoptado por su Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 28 de junio de 2007, la Comisión Nacional de Energía ha emitido informe en relación con la construcción del gasoducto «Denia-Ibiza-Mallorca», señalando en el primer párrafo de su apartado 5 «Conclusiones» lo siguiente:

Se informa favorablemente la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a la empresa «Enagas, Sociedad Anónima», autorización administrativa y reconocimiento de la utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Infraestructuras para el abastecimiento de gas natural a las Islas Baleares. Gasoducto Denia-Ibiza-Playa San Juan de Dios (Mallorca) con sus instalaciones auxiliares», puesto que entiende que se cumplen las condiciones necesarias que se establecen en el artículo 67 de la Ley 39/1998, de 7 de octubre, y se encuentra incluido entre las infraestructuras de la planificación de los sectores de electricidad y gas 2002-2011. Revisión 2005-2011, aprobada por el Gobierno, dentro del apartado de gasoductos que amplían la capacidad de transporte y seguridad del sistema gasista con categoría A urgente.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1934/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1989, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «Enagas, Sociedad Anónima», autorización administrativa para la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto de transporte de gas natural «Denia-Ibiza-Mallorca», así como el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública de conformidad con los dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos en el título II de la Ley de de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación, imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones. Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa de instalaciones y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados durante la información pública del expediente; con las modificaciones resultantes de la corrección de los errores puestos de manifiesto en el mencionado proceso de información pública del expediente. La presente resolución sobre construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-La empresa «Enagas, Sociedad Anónima», deberá cumplir, en todo momento, en relación con el gasoducto de transporte de gas natural «Denia-Ibiza-Mallorca», cuanto se establece en la Ley 39/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1439/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Infraestructuras Gasistas para abastecimiento de gas natural a las Islas Baleares. Gasoducto Denia-Ibiza-Playa San Juan de Dios (Mallorca). Proyecto de autorización administrativa (Comunidad Valenciana y Comunidad de las Islas Baleares)», presentado por la empresa «Enagas, Sociedad Anónima», en esta Dirección General de Política Energética y Minas, en la Comisión Nacional de Energía y en las Áreas de Industria y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en Alicante y Baleares. Las principales características básicas de las instalaciones del gasoducto, previstas en el referido documento técnico de las instalaciones, son las que se indican a continuación:

El trazado del gasoducto discurre íntegramente por los términos municipales de Denia (Alicante), Sant Antoni de Portmany (Ibiza) y Palma de Mallorca (Mallorca) y tramo submarino.

El gasoducto tiene su origen en el límite de la Zona de Dominio Público Marítimo-Terrestre, en el término municipal de Denia (Alicante), y continúa dirección Este hasta el mar. La longitud en este término municipal es de unos 100 metros. El tramo Denia-Ibiza entra en el municipio de Sant Antoni de Portmany (Ibiza), en dirección Noroeste desde el mar Mediterráneo, situándose en las cercanías de Cala Gració, donde se ubicará la posición de válvulas y desde esta posición en paralelo se inicia el gasoducto Sección Ibiza-Mallorca. La longitud en este término municipal es de unos 154 metros, con dos tuberías en paralelo. El tramo Ibiza-Mallorca entra en el municipio de Palma de Mallorca (Mallorca), en dirección norte desde el mar Mediterráneo, situándose en la punta próxima a la zona de Ciudad Jardín, donde se ubicará la posición de válvulas. La longitud en este término municipal es de unos 141 metros. El trazado del gasoducto, en el tramo marino-sección Denia-Ibiza, comienza en el término municipal de Denia (Alicante); en su salida de la costa la dirección es sensiblemente noreste (perpendicular a la costa), después realiza una primera curvatura a unos 5 km y una profundidad aproximada de 25 m y una segunda curvatura a 21 Km aproximadamente y una profundidad de 100 m; desde este punto el trazado se dirige, directamente y con dirección este a buscar el aterrizaje en Ibiza, cruzando la fosa existente entre Valencia e Ibiza a una profundidad máxima de 1.000 m. La longitud de este trazado es de, aproximadamente, 117,872 Km. En cuanto al tramo Ibiza-Mallorca, el aterraje de salida se sitúa en Sant Antoni de Portmany (Ibiza), en paralelo al de entrada, para a unos 1.400 m de trazado y a 100 m de profundidad tomar dirección noreste bordeando por el norte la Isla de Ibiza, después gira hacia el este y se dirige directamente a buscar el aterraje en Mallorca próximo a la central térmica de San Juan de Dios. La longitud de este trazado es de, aproximadamente, 144,561 km. La tubería es de acero al carbono de alto límite elástico, tipo DNV 450 IFDU, con una presión máxima de servicio de 220 bar relativos y un diámetro de 20". El gasoducto estará dotado de sistema de comunicación y telecontrol y de protección catódica. Instalaciones auxiliares: Posición 15.20.5, en el término municipal de Sant Antoni de Portmany, con válvulas de seccionamiento telemandadas, y Posición 15.20.6, en el término municipal de Palma de Mallorca, con válvula de seccionamiento telemendada, trampa de rascadores de recepción de la Sección Ibiza-Mallorca y estación de regulación de presión 220 a 80 bares. El presupuesto total de las instalaciones previsto en el proyecto del gasoducto Denia-Ibiza-Mallorca asciende a 242.695.390,90 euros (doscientos cuarenta y dos millones seiscientos noventa y cinco mil trescientos noventa euros con cuarenta céntimos), correspondiendo 188.259.610,39 euros a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y 59.435.780,01 euros a la Comunidad Valenciana.

Tercera.-La empresa «Enagas, Sociedad Anónima», constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor de 4.853.907,81 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el citado proyecto técnico del gasoducto, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa «Enagas, Sociedad Anónima», deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución. Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones del gasoducto «Denia-Ibiza-Mallorca» se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1979, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998. La construcción de las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación. Quinta.-De conformidad con lo previsto en el artículo 81.6 del Real Decreto 1439/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; «Enagas, Sociedad Anónima», deberá presentar solicitud de aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones en el plazo de veinte meses a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la caducidad de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con pérdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero de esta Resolución. Sexta.-La empresa «Enagas, Sociedad Anónima», deberá adoptar en relación con la ejecución del proyecto del gasoducto «Denia-Ibiza-Mallorca» las medidas y actuaciones precisas para dar cumplimiento a cuanto se indica en la Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, de 27 de marzo de 2007, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto «Gasoducto a Baleares», en cuyo ámbito se encuentra comprendido el citado gasoducto «Denia-Ibiza-Mallorca», como tramo parcial del mismo, concluyéndose que siempre y cuando que se autorice en las condiciones señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales. La empresa «Enagas, Sociedad Anónima», deberá remitir a esta Dirección General de Política Energética y Minas los informes y documentación a que se hace referencia en la citada Resolución de 27 de marzo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de La Contaminación y el Cambio Climático, en cuanto a medidas específicas para el seguimiento de su cumplimiento. Séptima.-La empresa «Enagas, Sociedad Anónima», por razones de seguridad, defensa y garantía del suministro de gas natural, deberá cumplir las directrices que señale la Administración, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en las disposiciones de desarrollo y aplicación de la misma, en relación con sus instalaciones, calidad de sus productos y facilitación de información, así como de prioridad en los suministros por razones estratégicas o dificultad en los aprovisionamientos. Octava.-La empresa «Enagas, Sociedad Anónima», deberá mantener una correcta conducción y transporte del gas natural en las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente autorización y una adecuada gestión del servicio, así como un buen estado de conservación de las instalaciones y un eficiente servicio de mantenimiento de las mismas, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha seguridad, conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de todas las instalaciones relativas al gasoducto Denia-Ibiza-Mallorca. Novena.-Las instalaciones relativas al gasoducto de transporte de gas natural «Denia-Ibiza-Mallorca» estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y demás disposiciones de aplicación, desarrollo y modificación de las citadas disposiciones. Por tratarse de un gasoducto submarino, las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades del gasoducto de transporte de gas natural «Denia-Ibiza-Mallorca» se determinarán considerando que dicha instalación presenta características técnicas especiales. El presupuesto de las instalaciones del gasoducto, indicado en la condición segunda de la presente Resolución, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos de la retribución de los activos. Décima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el ilustrísimo señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 17 de julio de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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