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Documento BOE-B-2007-155077

Resolución de la Dirección General de Emigración por el que se declara la procedencia de reintegro de la subvención concedida a D. Miguel Ángel Zapico Berlanga.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2007, páginas 7567 a 7567 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-B-2007-155077

TEXTO

Intentada la notificación de la resolución por la que se declara la procedencia de reintegro de la subvención concedida a D. Miguel Ángel Zapico Berlanga y no habiendo podido practicarse en el domicilio que aparece en el expediente administrativo n.º 4.30/04, sito en Avda. República Argentina, 45, 9-18 46700 Gandia (Valencia), es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se efectúa la misma mediante el presente anuncio. Se notifica a D. Miguel Ángel Zapico Berlanga, con DNI: 20.058.185-T que la Dirección General de Emigración en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 109 de la Orden de 4 de febrero de 2003, los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Disposición Transitoria Segunda de la misma Ley, ha dictado con fecha 25 de abril de 2007 resolución declarativa de la procedencia de reintegro de la subvención percibida por D. Miguel Ángel Zapico Berlanga. La referida resolución tiene su origen en el incumplimiento por parte del beneficiario de la finalidad para la que fue concedida la subvención y de las obligaciones establecidas en la resolución de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones de 13 de febrero de 2004, por la que se concedía una ayuda de 3.000 € para integración laboral de los emigrantes retornados, al amparo de lo dispuesto en el programa 4 de la Orden de 4-2-2003. Si en el plazo de 15 días hábiles se efectuase el ingreso de dicha cantidad en la Delegación correspondiente del Ministerio de Economía y Hacienda y se presenta la debida justificación se declarará concluido el procedimiento y se archivarán las actuaciones. Transcurrido dicho plazo sin haber efectuado el ingreso, se dará traslado del expediente a dicha Delegación a fin de que se inicie el procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva. Contra esta resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General o impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Se significa que los escritos que se han intentado notificar por vía ordinaria obran en el Servicio de Empleo Exterior y Retornados de la Dirección General de Emigración (C/ José Abascal, n.º 39).

Madrid, 12 de junio de 2007.-El Director General de Emigración, Agustín Torres Herrero.

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