Intentada la notificación de la resolución por la que se declara la procedencia de reintegro de la subvención concedida a don Juan Rovira Moreno y no habiendo podido practicarse en el domicilio que aparece en el expediente administrativo número 4.84/03, sito en c/ Arcadi Balaguer, 33 08860 Castelldefels (Barcelona), es por lo que conforme a lo establecido en el art. 59.5 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la ley 4/99, de 13 de enero, se efectúa la misma mediante el presente anuncio. Se notifica a Juan Roviera Moreno, con DNI: 46.991.205-C, que la Dirección General de Emigración en ejercicio de las competencias atribuidas por el art. 109 de la orden de 14 de diciembre de 2001, articulo 41 y siguientes de la ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subveniones y disposición transistoria segunda de la misma ley, ha dictado con fecha 25 de enero de 2007 resolución declarativa de la procedencia de reintegro de la subvención percibida por don Juan Rovira Moreno. La referida resolución tiene su origen en el incumplimiento por parte del beneficiario de la finalidad para la que fue concedida la subvención y de la obligaciones establecidas en el resolución de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones de 24 de junio de 2003, por la que se concedía una ayuda de 4.200 € para integración laboral de los emigrantes retornados, al amparo de los dispuesto en el programa 4 de la orden del 14 diciembre de 2001. Si en el plazo de 15 días hábiles se efectuase el ingreso de dicha cantidad en la delegación correspondiente del Ministerio de Economía y Hacienda y se presenta la debida justificación se declarará concluido el procedimiento y se archivarán las actuaciones. Transcurrido dicho plazo sin haber efectuado el ingreso, se dará traslado del expediente a dicha delegación fin de que se inicie el procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva. Contra esta resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General o impugnación ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Se significa que los escritos que se han intentado notificar por vía ordinaria obran en el servicio de empleo exterior y retornados de la Dirección General de Emigranción (c/ José Abascal, n.º 39).
Madrid, 21 de mayo de 2007.-El Director General Emigración, Agustín Torres Herrero.
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