La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 26 de mayo de 2006 (Boletín Oficial del Estado de 21 de junio de 2006), otorgó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado «L'Arboç - Planta de Barcelona», cuyo trazado discurre por las provincias de Barcelona y Tarragona. La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de instalaciones para la construcción de las instalaciones correspondientes a la Addenda 1 al proyecto del gasoducto denominado «L'Arboç - Planta de Barcelona», así como el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. El gasoducto «L'Arboç - Planta de Barcelona» ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y permitirá la gasificación y la ampliación de los suministros de gas natural por canalización en las áreas y mercados de gas ubicados en su ámbito de influencia. Mediante la Addenda 1 al proyecto del gasoducto denominado «L'Arboç - Planta de Barcelona» se adaptan las características del citado gasoducto a lo previsto en el documento de planificación gasista denominado «Revisión 2005-2011 de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011», aprobado, con fecha 31 de marzo de 2006, por el Consejo de Ministros, considerándose una presión máxima de servicio de 80 bares y un diámetro de 36» para la totalidad del gasoducto. Asimismo, se contemplan modificaciones en algunas posiciones del gasoducto, se produje un reajuste en las categorías de emplazamiento y se introducen algunas variaciones en el trazado de la canalización. La referida solicitud de la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» así como la Addenda 1 al proyecto de instalaciones del gasoducto denominado «L'Arboç - Planta de Barcelona», que incluye la correspondiente relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la mencionada modificación y los planos parcelarios, han sido sometidos a información pública. Como consecuencia de dicho trámite de información pública algunas entidades y particulares han presentado escritos formulando alegaciones, las cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos errores de titularidad, naturaleza y superficie comprendidos en la referida relación de bienes y derechos afectados; incidencia desfavorable del trazado y de las obras de construcción del gasoducto en las fincas y terrenos por los que deberá discurrir y en sus plantaciones; disconformidad con la calificación de los terrenos afectados; propuestas de variación del trazado de la canalización; que se eviten determinados perjuicios derivados de la construcción de las instalaciones; y, finalmente, que se realicen las valoraciones adecuadas de los daños que puedan ocasionarse durante las obras de construcción de las canalizaciones que deberán dar lugar a las correspondientes compensaciones económicas. Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», para su estudio y consideración, ésta ha emitido escrito de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas. En relación con las alegaciones que plantean la existencia de algún error y disconformidad con lo recogido en la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la conducción de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota para proceder a las correcciones pertinentes, previas las oportunas comprobaciones. Con respecto a las afecciones a las instalaciones existentes, la empresa peticionaria deberá adoptar las medidas oportunas para minimizar las afecciones y perjuicios que se puedan producir durante la ejecución de las obras; además una vez finalizadas las obras de tendido de las canalizaciones se restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos como los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones que pudieran resultar afectadas, de modo que puedan seguir realizándose las mismas actividades, labores y fines agrícolas a que se vienen dedicando actualmente las fincas afectadas, con las limitaciones derivadas de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones. En cuanto a las propuestas de modificación del trazado y desvíos de la canalización se consideran admisibles, en general, con las excepciones de aquellos casos en que se afecte a nuevos propietarios o resulten técnica y económicamente desaconsejables. Por último, y en relación con las manifestaciones sobre valoración de terrenos, compensaciones por depreciación del valor de las fincas, por servidumbres de paso, ocupación temporal y limitaciones de dominio, su consideración es ajena a este expediente de autorización de construcción de instalaciones del gasoducto y de reconocimiento en concreto de la utilidad pública del proyecto de instalaciones presentado, por lo que se deberán tener en cuenta, en su caso, en la oportuna fase procedimental. Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva canalización. Asimismo se ha solicitado informe de los Organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por la construcción de la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes. En relación con la evaluación de impacto ambiental del proyecto de las instalaciones, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, del Misterio de Medio Ambiente, ha emitido Resolución, con fecha 24 de enero de 2006 (Boletín Oficial del Estado de 22 de febrero de 2006), por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de desdoblamiento del gasoducto «L'Arboç - Planta de Barcelona «, en las provincias de Tarragona y Barcelona, promovido por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», en la que se considera que el establecimiento de las instalaciones es ambientalmente viable, quedando sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones que se recogen en dicha Resolución de Declaración de Impacto Ambiental. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes a la Addenda 1 al proyecto del gasoducto denominado «L'Arboç - Planta de Barcelona», en las provincias de Barcelona y Tarragona. La presente resolución sobre construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo dispuesto en los artículos 69, 81, 84 y 100 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y demás artículos del Título IV de dicho Real Decreto concordantes con ellos; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.
Primera.-La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con la Addenda 1 al proyecto del gasoducto denominado «L'Arboç - Planta de Barcelona», cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación, modificación y desarrollo del mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Desdoblamiento del Gasoducto Barcelona - Valencia - Vascongadas (BVV). Tramo L'Arboç - Planta de Barcelona. Addenda 1 al Proyecto de Autorización», presentado por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» en esta Dirección General de Política Energética y Minas y en las Áreas de Industria y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno de Barcelona y Tarragona. El gasoducto de transporte primario de gas natural denominado «L'Arboç - Planta de Barcelona» tendrá su origen en la posición 9 del gasoducto «Barcelona - Valencia - Vascongadas», en el término municipal de Banyeres del Penedés, en la provincia de Tarragona, y su final en la posición 1d en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del Puerto de Barcelona, en el término municipal de Barcelona. Su construcción ampliará la infraestructura de conducción y transporte de gas natural en las provincias de Barcelona y Tarragona, y permitirá reforzar la infraestructura básica del sistema de transporte primario de gas natural en la Comunidad Autónoma de Cataluña, permitiendo atender el incremento previsible de la demanda de gas natural y coadyuvando a la mejora de la regularidad y eficiencia del sistema gasista. Mediante la Addenda 1 al proyecto del gasoducto denominado «L'Arboç - Planta de Barcelona» se adaptan las características del citado gasoducto a lo previsto en el documento de planificación gasista denominado «Revisión 2005-2011 de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011», considerándose una presión máxima de servicio de 80 bares y un diámetro de 36» para la totalidad del gasoducto, a excepción de los 67 metros de 8» de diámetro de conexión entre las posiciones 6 y 6d. Asimismo, se produje un reajuste en las categorías de emplazamiento y en el cálculo de los espesores de la canalización. Como consecuencia del cambio de diámetro a 36» se introducen modificaciones de adaptación en la siguientes posiciones del gasoducto: Posición 9d, ubicada en el término municipal de Banyeres del Penedés (Tarragona); Posición 6d, ubicada en el término municipal de en Subirats (Barcelona); Posición 5d, ubicada en el término municipal de Castellví de Rosanes (Barcelona); Posición 4d, ubicada en el término municipal de El Papiol (Barcelona); Posición 1d, ubicada en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del Puerto de Barcelona. Asimismo, se introducen las siguientes modificaciones de trazado: Entre los vértices V-B-070 / V-B-070/AB, en el término municipal de Vilafranca del Penedés; entre los vértices V-B-092 A / V-B-097, en el término municipal de Subirats; entre los vértices V-B-233-A / V-B-234, en el término municipal de Sant Andreu de la Barca; entre los vértices V-B-270 / VB-271 y cruce de la rotonda de la Ctra. B-225, en el término municipal de Castellbisbal; entre los vértices V-B-272-B / V-B-272-C y V-B-272-F / V-B-272-J, en el término municipal de El Papiol; entre los vértices V-B-300 y V-B-302, en el término municipal de Molins de Rei, entre los vértices V-B-339-A / V-B-339D, en el término municipal de Sant Joan Despí; entre los vértices V-B-342 y V-B-348, en el término municipal de Cornellà de Llobregat; entre los vértices V-B-397 A y V-B-397 D y entre los vértices V-B-404 y V-B407, en El Consorcio de la Zona Franca. Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones del gasoducto a bienes de dominio público y servicios se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los Organismos y entidades competentes, así como por empresas de servicio público o de servicios de interés general, que resultan afectados por la construcción de las instalaciones relativas a la Addenda 1 al proyecto del gasoducto denominado «L'Arboç - Planta de Barcelona». Cuarta.-De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado «L'Arboç - Planta de Barcelona» y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones de dicho gasoducto, por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», será de treinta y seis meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de la autorización administrativa del citado gasoducto, salvo prórroga por causas justificadas. Quinta.-Con la salvedad de lo señalado en las anteriores condiciones, a las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Resolución les será de aplicación lo previsto en el condicionado de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 26 de mayo de 2006, por la que se otorgó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado «L'Arboç - Planta de Barcelona».
Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 18 de abril de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.
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