Está Vd. en

Documento BOE-B-2006-92083

Resolución de la Direcció General d'Energia i Mines, Departament de Treball i Indústria de la Generalitat de Catalunya, por la que se otorga a la Empresa Eòlica de Rubió SL, la autorización administrativa y declaración de utilidad pública del parque eólico Serra de Rubió II, en los términos municipales de Rubió y Òdena (exp. 0471225).

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 18 de abril de 2006, páginas 4002 a 4003 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2006-92083

TEXTO

En fecha 9 de septiembre de 2004 la empresa Corporación Energía Hidroeléctrica de Navarra, SA, presentó petición de autorización administrativa y declaración de utilidad pública para el parque eólico Serra de Rubió II, en los términos municipales de Rubió y Òdena, en la provincia de Barcelona. Este proyecto se sometió a información pública (DOGC núm. 4343, de 15.3.2005; BOE núm. 28, de 2.2.2005, y diario La Vanguardia de fecha 22.1.2005), con efectos en los procedimientos de licencia ambiental y declaración de impacto ambiental que se tramitaron ante los ayuntamientos correspondientes. En fecha 22 de septiembre de 2005 el peticionario inicial solicitó la transmisión de todos los derechos de este parque eólico a su participada Eòlica de Rubió, SL, con sede social en la calle Muntaner, 400, principal 1.ª, 08006 de Barcelona. La legislación aplicable a estas instalaciones es básicamente la siguiente: La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y la sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental; el Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; el Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental, y la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicitó informe al conjunto de organismos afectados: Ayuntamiento de Rubió; Ayuntamiento de Òdena; Red Eléctrica de España, SA; Endesa Distribución Eléctrica, SLU; Departamento de Medio Ambiente y Vivienda; Departamento de Política Territorial y Obras Públicas (Dirección General de Carreteras y Dirección General de Urbanismo); Dirección General de Patrimonio Cultural; Retevisión; Abertis Telecom, y Diputación de Barcelona. Algunos de estos organismos han fijado condicionantes que han estado aceptados por el titular de la instalación. Paralelamente al trámite de información pública se notificó individualmente a los particulares afectados por esta instalación, para que pudiesen formular las alegaciones que considerasen procedentes. Se presentó una alegación de tipo medioambiental haciendo referencia a la incidencia sobre el paisaje, los campos de cultivo y la compatibilidad con otras actividades. La plataforma Salvem l'Anoia solicitó la condición de parte interesada en el expediente, y que se le notificara cualquier resolución que se tomara, lo cual fue aceptado. También presentó alegaciones haciendo referencia a la influencia de los parques eólicos sobre la biodiversidad de esta zona, sobre las especies animales que ocupan el territorio y sobre el interés turístico de la comarca. Todos los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia de periodo de información pública, fueron enviados al peticionario para que formulase su aceptación o cualquier manifestación de lo que estimase conveniente, según lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000. En este turno de respuestas a las alegaciones planteadas el peticionario manifestó su voluntad de coordinar la construcción y la explotación del parque eólico con las otras actividades y empresas de servicios de la zona. La solicitud ha sido tramitada según lo que establece la normativa vigente para este tipo de instalaciones y el proyecto del parque cumple con las normas técnicas correspondientes, siendo compatible con los usos previstos para los montes y el resto del entorno. En todo caso deberán cumplirse los condicionantes establecidos por los organismos afectados. Las alegaciones de tipo medioambiental y sus respuestas por parte del peticionario fueron trasladadas a la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos para su consideración. Este órgano, en la sesión del día 28 de noviembre de 2005, en relación con este proyecto, y una vez analizados los antecedentes expuestos, formuló una declaración de impacto ambiental e informe integrado favorable señalando varias medidas complementarias de tipo medioambiental que el titular deberá incorporar en el proyecto ejecutivo de la instalación; entre otras, reubicar el aerogenerador 4.3 de la alineación 3, para desafectar un bosque de pino blanco en buen estado. La ejecución de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda. Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta en la elaboración del proyecto ejecutivo y que han sido aceptados por el titular de la instalación;

Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía y Minas, resuelvo: 1. Otorgar la condición de instalación de producción eléctrica en régimen especial para las instalaciones de referencia, incluyéndolas en el grupo b.2.1 según las clasifica el Real decreto 436/2004, y efectuar su inscripción provisional en el Registro de Instalaciones de Producción Eléctrica en Régimen Especial de Cataluña con el número 1225.

2. Otorgar a la empresa Eòlica de Rubió, SL, la autorización administrativa del parque eólico Serra de Rubió II, de 25,5 MW, y de sus instalaciones eléctricas de interconexión, en los términos municipales de Rubió y Òdena, con las observaciones motivadas por la declaración de impacto ambiental. 3. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en el anexo del Anuncio de información pública que se publicó en el DOGC núm. 4343, de 15.3.2005, y en el BOE núm. 28, de 2.2.2005.

Las características principales del parque son:

Tendrá 17 aerogeneradores de 1.500 kW de potencia unitaria, con una potencia total de 25,5 MW. Las torres, tubulares, de 80 m de altura, tendrán un góndola provista de un alternador que genera a 12 kV, y tres palas de 77 m de diámetro. La distribución eléctrica en el interior del parque será a 12 kV; irá toda enterrada con cables de aluminio unipolares de secciones comprendidas entre 240 y 400 mm2, según los circuitos y la potencia que transporten.

Para evacuar la energía generada en el parque, se construirá una subestación transformadora 12/220 kV que será una ampliación de la actualmente existente y en funcionamiento para el parque eólico Serra de Rubió, y que no forma parte de esta autorización administrativa. Ubicación: términos municipales de Rubió y Òdena, en la comarca de L'Anoia. Los aerogeneradores se sitúan en los parajes conocidos como La Pinassa de la Creu, Palomes, Malgraho y Les Tres Alzines, a unas alturas comprendidas entre 720 y 825 m sobre el nivel del mar. El presupuesto total, que incluye la construcción, la instalación eléctrica, el suministro y el montaje de aerogeneradores, la corrección del impacto ambiental, la seguridad y salud y la prevención de incendios, sube a la cantidad de 24.720.813,46 euros. La descripción del parque eólico está contenida en el proyecto básico suscrito por el ingeniero industrial señor Pablo Romera Alonso, colegiado núm. 2.723, visado con el núm. 3142/03 en fecha 11 de noviembre de 2003 por el Colegio de Ingenieros Industriales del ICAI de Cataluña. El titular deberá dar cumplimiento a las observaciones formuladas en la declaración de impacto ambiental e informe integrado emitido por la Ponencia Ambiental en la sesión del día 28 de noviembre de 2005. No se podrán iniciar las obras hasta que no se disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo, la cual se debe solicitar en un plazo máximo de 6 meses. El plazo máximo para poner en servicio la obra será de 2 años contados desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria, calle Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 14 de marzo de 2006.-El Director general de Energía y Minas, Josep Isern i Sitjà.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid