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Documento BOE-B-2006-87134

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso administrativo n.º 1237/05.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2006, páginas 3709 a 3709 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2006-87134

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal al interesado conforme dispone el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse,a efectos de notificación, la resolución del recurso de fecha 29 de noviembre de 2005, adoptada por la Secretaría General de Transportes del Departamento, en el expediente número 1237/05. «Examinado el recurso de alzada interpuesto por Don Eduardo Ángel Martínez Sierra contra resolución de 15 de marzo de 2005, de la Dirección General de Transportes por Carretera, que le sanciona con una multa de 4.601,00 euros por la comisión de una infracción muy grave consistente en realizar transporte público de mercancías careciendo de la preceptiva autorización de transporte, infracción tipificada en el artículo 140.1.9, de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transporte Terrestres, en relación con el artículo 109, del Reglamento que desarrolla dicha Ley, y teniendo en cuenta los siguientes.

Antecedentes de hecho

Primero.-El 5 de julio de 2004 los Servicios Administrativos de la Inspección General del Transporte de la Dirección General de Transportes por Carretera levantaron acta de inspección IC/00916/2004 contra el recurrente, en la que constan los datos que figuran en la resolución recurrida.

Segundo.-Los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre de la Administración General del Estado incoaron procedimiento sancionador con base en el acta referenciada, comunicado al interesado el 16 de noviembre de 2004. El 24 de noviembre la parte interesada presentó pliego de descargos. Tercero.-El 15 de marzo de 2004 la Dirección General de Transportes por Carretera impuso a la recurrente una sanción consistente en una multa de 4.660,00 euros, por la comisión de una infracción muy grave consistente en realizar transporte público de mercancías careciendo de la preceptiva autorización de transporte. La resolución se notificó al interesado el 26 de abril de 2005. Cuarto.-El 2 de mayo de 2005, la parte recurrente dedujo recurso de alzada contra la resolución sancionadora ratificándose en las alegaciones formuladas y aduciendo indefensión, falta de audiencia, falta de acceso al expediente y vulneración del derecho de acceso a la prueba. Quinto.-El recurso ha sido informado por la Inspección General del Transporte Terrestre en sentido desfavorable.

Fundamentos de Derecho

1. El escrito presentado por la recurrente debe calificarse como recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 6 de abril de 2004 de la Dirección General de Transportes por Carretera.

2. La recurrente está legitimada conforme a lo previsto en el artículo 107 en relación con el artículo 31, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al tener la condición de interesada. El acto objeto del recurso es susceptible de impugnación en el caso presente conforme a los artículos 107 y 114 también de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 110 de la Ley 30/1992. 3. En la resolución recurrida no se aprecia la concurrencia de ninguna de las causas de nulidad alegadas en el escrito del recurrente. No se aprecia la existencia de una situación de indefensión respecto del recurrente toda vez que, como consta en el expediente, le ha sido notificada la denuncia, poniendo en conocimiento su derecho a alegar lo que a su defensa convenga, y se han observado escrupulosamente los principios regulados en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. En concreto, y en relación con el trámite de audiencia, el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, prevé que se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, precepto recogido en la regulación del procedimiento sancionador incluida en el Reglamento que desarrolla la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, circunstancias éstas que se dan en el presente supuesto. 5. Alega también el recurrente que no se ha instruido correctamente el expediente por faltar la ratificación de la fuerza actuante. No puede admitirse dicha alegación toda vez que no existe ningún precepto en la legislación administrativa general o especial de transportes que requiera la ratificación de la denuncia, frente a lo que sucedía en la legislación reguladora del enjuiciamiento criminal. 6. En cuanto a la solicitud de documentación realizada por la entidad recurrente en el escrito de recurso, ha de señalarse que el expediente sancionador se halla en la Inspección General del Transporte Terrestre, pudiendo obtenerse copia del mismo, dirigiéndose a la citada Unidad Administrativa con arreglo a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 772/1999 de 7 de mayo por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de Registro.

En su virtud, esta Secretaría General de Transportes, de conformidad con la propuesta formulada por la Subdirección General de Recursos, ha resuelto desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Eduardo Ángel Martínez Sierra contra resolución de 15 de marzo de 2005, de la Dirección General de Transportes por Carretera, que le sanciona con una multa de 4.601,00 euros por la comisión de una infracción muy grave consistente en realizar transporte público de mercancías careciendo de la preceptiva autorización de transporte, infracción tipificada en el artículo 140.1.9, de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transporte Terrestres, en relación con el artículo 109, del Reglamento que desarrolla dicha Ley, resolución que se confirma en sus propios términos.

Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación. La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución, transcurrido dicho plazo sin haber satisfecho la sanción impuesta en periodo voluntario, se exigirá ésta en vía ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146,5 de la LOTT y 215 de su Reglamento de aplicación, incrementada con el recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.

La multa impuesta deberá hacerse efectiva mediante ingreso o transferencia en la cuenta corriente núm. 0200000470, D.C. 42, del BBVA, entidad 0182, oficina 9002 del Paseo de la Castellana núm. 67 de Madrid, haciendo constar expresamente el número del expediente sancionador.

Madrid, 29 de marzo de 2006.-El Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.

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