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Documento BOE-B-2006-85083

Resolución de 17 de marzo de 2006, de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, por la que se concede a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., la declaración en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de línea eléctrica aérea de alta tensión, D/C, de subestación «Cartuja» a subestación «Puerto de Santa María» en los términos municipales de Jerez y El Puerto de Santa María (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 10 de abril de 2006, páginas 3607 a 3609 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2006-85083

TEXTO

Visto el escrito de solicitud formulado por «Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.».

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha de 29 de noviembre de 2004, don Pedro Javier Zarco Periñán, en nombre y representación de la entidad mercantil «Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.», con domicilio en la Avda. de la Borbolla n.º 5, CP 41004, en la ciudad de Sevilla, solicitó la Aprobación del Proyecto y Declaración de Utilidad Pública, en concreto, para la instalación que se cita, de acuerdo con el Título VII, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. A tal efecto se adjunta el proyecto de ejecución de la línea aérea 220 kV D/C de subestación «Cartuja» a subestación «Puerto de Santa María» en el término municipal de Jerez y El Puerto de Santa María, y relación de propietarios de los terrenos afectados. Asimismo se adjuntó la correspondiente Resolución de Autorización Administrativa de fecha 26 de agosto de 2002 y la Declaración de Impacto Ambiental Favorable emitida por la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz por Resolución de 4 de junio de 2002 y prorrogada mediante Resolución de 10 de noviembre de 2004. Segundo.-De conformidad con el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante Real Decreto 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio y corrección de errores, respectivamente, en el BOP de Cádiz número 54 de 08/03/2005 y número 271 de 23/11/05, BOJA número 41 de 01/03/2005 y en el número 221 de 11/11/2005, BOE número 56 de 07/03/2005 y número 284 de 28/11/2005 y BOE número 14 de 17/01/2006 y en el Diario de Cádiz de fecha 18/02/2005 y 07/11/2005. Del mismo modo, se publicó en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María. Tercero.-De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, fueron notificados los Organismos que pudieran ser afectados en sus bienes y servicios, en concreto: el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, la Diputación de Cádiz, la Conferencia Hidrográfica del Guadalquivir, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Telefónica España, S.A.U., la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Defensa, no recibiéndose contestación por parte de la Conferencia Hidrográfica del Guadalquivir, a la cual se le reiteró la petición de conformidad o reparos, con la advertencia que de no contestar se les tendría por conformes. La contestación de las anteriores entidades y la preceptiva respuesta de la solicitante, de conformidad con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1955/2000, se desarrolló en los siguientes términos:

Con fechas 14/12/2005 y 25/04/2005 tienen entrada en esta Delegación, escritos del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Servicio de Patrimonio y Servicio de infraestructura y Urbanización, respectivamente) por los que se informa favorablemente el proyecto, siempre y cuando ponga en conocimiento de la entidad constructora la calificación del suelo y la obligación de solicitar la preceptiva licencia municipal, y advirtiendo que en el caso de que la zona por donde transcurre la línea aérea se declarara urbanizable, la Compañía Suministradora deberá pasar la línea a subterránea, siendo a su cargo todos los costes que ello suponga. En fecha 09/01/2006 y 25/05/2005, la peticionaria, previo traslado de los mencionados escritos, muestra conformidad.

Con fecha 07/03/2005 tiene entrada en esta Delegación, escrito de la Diputación de Cádiz por el que autoriza a ENDESA a la instalación del proyecto de línea aérea. En fecha 08/04/2005, la peticionaria, previo traslado del escrito, muestra conformidad. Con fecha 25/04/2005 tiene entrada en esta Delegación, escrito del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias por los que se informa favorablemente el proyecto, indicándole que deberá solicitar con antelación suficiente la preceptiva solicitud de autorización. En fecha 25/05/2005, la peticionaria, previo traslado del escrito, muestra conformidad. Con fecha 22/02/2005 tiene entrada en esta Delegación, escrito de Telefónica España, S.A.U. por el que se informa favorablemente el proyecto. En fecha 01/04/2005, la peticionaria, previo traslado del escrito, muestra conformidad. Con fecha 08/03/2005 tiene entrada en esta Delegación, escrito de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente por el que se informa favorablemente el proyecto, anticipándole que no se permitirá la instalación de postes en el dominio público pecuario y que la vía pecuaria deberá quedar completamente expedita a la finalización de los trabajos. En fecha 01/04/2005, la peticionaria, previo traslado del escrito, muestra conformidad. Con fecha 07/04/2005 tiene entrada en esta Delegación, escrito del Ministerio de Fomento por los que se informa favorablemente el proyecto, siempre y cuando la distancia de los apoyos se ajuste a lo dispuesto en el art. 94.c del Reglamento General de Carreteras, y que previo al inicio de las obras deberá solicitar la correspondiente autorización. En fecha 22/04/2005, la peticionaria, previo traslado del escrito, muestra conformidad. Con fecha 09/03/2005 tiene entrada en esta Delegación, escrito del Ministerio de Defensa por el que se muestra disconformidad con el trazado incluido en el proyecto para la línea eléctrica, proponiéndose un trazado alternativo a éste. Con fecha 01/04/2005, la peticionaria, previo traslado del escrito, muestra reparos a las alegaciones. Con fecha 09/05/2005 el Ministerio de Defensa, previa remisión de los reparos formulados por ENDESA, presenta ratificación de las alegaciones expuestas inicialmente. Con fecha 02/06/2005, la peticionaria, previo traslado de la ratificación, presenta en esta Delegación segundos reparos a las alegaciones, y posteriormente mediante escrito de fecha de entrada 26/07/2005 solicitan el traslado de estos segundos reparos al Ministerio de Defensa. Con fecha 06/09/05 esta Delegación remite el escrito accediendo a la solicitud de ENDESA estableciendo un plazo de 15 días hábiles para que muestre conformidad o reparos. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se emita nuevo escrito por parte del Ministerio se entiende la conformidad a los segundo reparos presentados por ENDESA.

Cuarto.-Del inicio del expediente y publicación del anuncio, se informó expresamente a los propietarios de los bienes y derechos afectados, a cuyo efecto se cursaron cartas certificadas con acuse de recibo; siendo devueltas, por indicar una dirección incorrecta, las correspondientes a: Olivar de Forlom, S.L., Hnos. Pérez López de Tejeda, D.ª María Luisa Cantos Ropero, D.ª Felisa Pérez González, D.ª María Rosario Gómez-Merodio, D. Salvador Menacho Rubio, D. Miguel Castro Pérez, D. José Salgado Torres, D. José Manuel Verano Niño, D. Jesús Cuevas López, D. Alberto Costas Mensaque y D.ª Socorro Ibarra Hidalgo. Dentro del plazo establecido al efecto, se reciben escritos en los que se rectifican errores padecidos en la identificación de las personas y de las propiedades; y en algunos casos, su disconformidad con el trazado. En concreto, efectúan alegaciones Hnos. Galán Gómez C.B., D. José Neva Macías, D. Antonio Ruiz Mateos Rodríguez y D. Francisco Sánchez Sánchez, D.ª Esperanza Costas Gómez de Merodio y D. Luis Romero Morales. Las contestaciones se desarrollan en los siguientes términos: Con fecha de entrada de 23/03/05, D. Francisco Sánchez Sánchez, manifiesta errores en la identificación y titulares de dos parcelas según proyecto. Dándose traslado al peticionario, en fecha de 14/04/2005, rectifica los errores padecidos. Posteriormente con fecha 29/11/05, D. Francisco Sánchez Sánchez, presenta escrito de alegaciones manifestando disconformidad con la expropiación proyectada, solicita asimismo remisión de copia de proyecto de ejecución y la rectificación en el aprovechamiento de la parcela.

Dándose traslado a ENDESA de las alegaciones, se recibe contestación, el 12/01/06, en el sentido que manifiesta: el alegante sólo manifiesta su disconformidad con la expropiación proyectada, pero no concreta en que se ven afectados de gravedad sus derechos e intereses; la copia del proyecto se encuentra en la Delegación Provincial a disposición de quien lo quiera consultar; se toma nota de la rectificación. Con fecha de entrada de 23/11/05, D. José Neva Macías, manifiesta errores en la titularidad de parcela según proyecto. Dándose traslado al peticionario, en fecha de 14/04/2005, rectifica los errores padecidos. Con fecha de entrada de 24/11/05, Hnos. Galán Gómez C.B., manifiesta errores en la identificación del titular de la parcela según proyecto, solicita información relativa a la afección que se deriva a su propiedad, rectificación del trazado y manifiesta perjuicios ocasionados debido a la reducción del valor de la finca. Dándose traslado al peticionario, en fecha de 16/12/2005, rectifica los errores padecidos, informa que próximamente personal de ENDESA se pondrá en contacto para informarle debidamente, mantiene que la variación del trazado es técnicamente imposible argumentándolo de conformidad con el Real Decreto 1955/2000 y por último en cuanto a la reducción del valor de la parcela señala que es cuestión relativa a la indemnización de la propiedad. Con fecha de entrada de 25/11/05, D. Antonio Ruiz Mateos Rodríguez, solicita información relativa a la afección que se deriva a su propiedad, rectificación del trazado y manifiesta perjuicios ocasionados debido a la reducción del valor de la finca. Dándose traslado al peticionario, en fecha de 16/12/2005, informa de la afección que se deriva como consecuencia de la instalación cuya ejecución se pretende y mantiene que la variación del trazado es técnicamente imposible argumentándolo de conformidad con el Real Decreto 1955/2000 y por último en cuanto a la reducción del valor de la parcela señala que es cuestión relativa a la indemnización de la propiedad. Con fecha de entrada de 29/11/05, D.ª Esperanza Costas Gómez de Merodio, manifiesta errores en la identificación de diversas parcelas según proyecto y dificultad en la identificación de las parcelas, situación de la línea y posición de los apoyos en los planos del proyecto. Dándose traslado al peticionario, en fecha de 20/01/2006, rectifica los errores padecidos, manifestando que ya se ha informado mediante conversación telefónica a D.ª Esperanza de todo lo solicitado en su escrito. Con fecha de entrada de 23/12/05, D. Andrés Carrascosa Salmoral presenta escrito en representación de D. Luis Romero Morales, con la finalidad de personarse en el expediente para las sucesivas actuaciones judiciales. En el escrito no se acredita la representación por lo que es solicitada por esta Delegación Provincial presentando dicha documentación con fecha 23/12/05.

A los anteriores antecedentes de hecho, le corresponden los siguientes:

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Delegación Provincial es competente para otorgar la citada autorización, según lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, así como los Decretos de Presidencia de la Junta de 11/2004, de 14 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y 201/2004, de 11 de mayo, sobre reestructuración de las Delegaciones Provinciales, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005 (BOJA n.º 59, de 28/03/2005), de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delega competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de Innovación, Ciencia y Empresa. Segundo.-Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Tercero.-Las alegaciones efectuadas en fase de información pública deben ser rechazadas por cuanto se han cumplido todos los trámites exigidos por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como Título VII del Real Decreto 1955/2000, y demás normativa de aplicación. En particular, se desestiman por los siguientes motivos:

El proyecto reúne las condiciones técnicas y de seguridad que establece el vigente Reglamento Técnico de líneas eléctricas aéreas de alta tensión, aprobado por Decreto 23151/1968, de 28 de noviembre, no habiéndose presentado trazado alternativo conforme al artículo 58 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico.

El suministro eléctrico es un servicio de interés económico general para el conjunto de ciudadanos al constituir un típico servicio universal. De conformidad con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y la Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las actividades y las instalaciones destinadas al suministro de energía eléctrica se ejercerán garantizando a todos los consumidores dentro del territorio nacional la prestación obligatoria del suministro por lo que tendrá la consideración del servicio esencial; de forma que la generación de energía eléctrica es un bien de uso público y aunque sean empresas privadas la que promuevan esta generación están amparadas por la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico y por el Real Decreto 1955/2000. Existe Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz por Resolución de 4 de junio de 2002 y prorrogada mediante Resolución de 10 de noviembre de 2004. De conformidad con los artículos 144 y 145 del Real Decreto 1955/2000 sólo podrán realizar alegaciones las personas físicas o jurídicas titulares de bienes o derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa. Asimismo, las negociaciones que se realizan con los propietarios de los terrenos no impide la continuación del expediente iniciado para la consecución de la utilidad pública en concreto de la instalación. No se ha emitido por parte del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María informe alguno de oposición a la declaración en concreto de utilidad pública de la citada instalación. Las alegaciones efectuadas en orden a la solicitud de variaciones puntuales del trazado de la línea deben ser rechazadas en virtud del artículo 161.2 del Real Decreto 1955/2000, que establece en cuanto a las limitaciones a la constitución de servidumbres de paso, lo siguiente:

«...Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes: a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 por 100 de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma. c) Que técnicamente la variación sea posible.

La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.

En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma ser superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante....». Del análisis de las tres condiciones anteriores en relación con la afección descrita en el proyecto aprobado no puede sino concluirse que no concurre ninguna de ellas en los supuestos planteados, no habiendo aportado los interesados al expediente ninguna eventual variación basada en criterios técnicos. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.-Conceder a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U, la aprobación del proyecto y declarar la utilidad pública a los efectos señalados en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, para el establecimiento de la instalación cuyas características son las siguientes: Línea eléctrica aérea 220 KV D/C desde subestación «Cartuja» hasta subestación «El Puerto de Santa María». Origen: Subestación «Cartuja».

Final: Subestación «Puerto de Santa María». Longitud total: 16 Km. Tipo: Aérea D/C. Tensión de servicio: 220 Kv. Conductor: Tipo LA-455. Conductor Óptico/PT: OPGW-48 y AC-50. Apoyos: Metálicos Galvanizados. Aisladores: U-120-BS. Términos Municipales afectados: Jerez y El Puerto de Santa María. Expediente: AT-5799/01.

Segundo. Antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación en cuestión se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las variaciones que, en su caso se soliciten y autorice. 3. El plazo de puesta en marcha será de dos años contado a partir de la notificación de la presente resolución. 4. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio. 5. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. 6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes. 7. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionamientos que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación.

Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la presente notificación.

Cádiz, 17 de marzo de 2006.-La Delegada Provincial, Angelina María Ortiz del Río.

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