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Documento BOE-B-2006-81107

Resolución de la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Jaén, por la que se concede a Meridional de Gas, S. A. U., la autorización administrativa, aprobación del proyecto y declaración de utilidad pública de la instalación denominada Ramal de gaseoducto en APA y ERM APA/MPA, para suministro de gas natural a la red de distribución de La Carolina (Jaén). Expediente: 2.693.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2006, páginas 3399 a 3400 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2006-81107

TEXTO

Con fecha 24 de Septiembre de 2004, la empresa Meridional de Gas, S. A. U., con domicilio en ctra. de Jaén 25, edificio Compostela, local 1, de Granada, solicita de esta Delegación Provincial la autorización administrativa, aprobación de proyecto y declaración de utilidad pública a la instalación denominada Ramal de gaseoducto en APA y ERM APA/MPA, para suministro de gas natural a la red de distribución de La Carolina (Jaén). Conforme a lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; Reglamento General de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; Real Decreto 1434/2002, de 27 de noviembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de Gas Natural; Resolución del 29 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, y Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía se realiza la información pública preceptiva. Durante el proceso de información pública, se ha dado cumplida respuesta a los particulares afectados que presentaron objeciones al proyecto, que deberán considerarse, en su caso, en la fase de justiprecio previa a la ocupación y tramitadas las separatas a los organismos afectados: Ayuntamiento de La Carolina y Ministerio de Fomento y se ha cumplido con el trámite de impacto ambiental ante la Delegación de Medio Ambiente. En base a lo anteriormente mencionado, esta Delegación Provincial en uso de sus competencias, dicta la siguiente Resolución:

1.º Otorgar la autorización administrativa, aprobación de proyecto y declaración de utilidad pública a la instalación de las características siguientes: A) Ramal de gaseoducto APA DN 6: Origen: Posición de válvulas K 41 del gaseoducto Córdoba-Santa Cruz de Mudela.

Final: Estación de regulación y medidas de Endesa Gas Meridional APA/MPA. Longitud: 2.785 metros. Presión de diseño: 16 bar. APA. Caudal: 2.000 m3 n/h. Material tubería de acero sin soldaduras grado B, según API 5.

B) Estación de regulación y medida aérea con doble salto de presión 16/10 y 10/MPA con 2 líneas de 2.000 m3 n/h, una de ellas de reserva y una tercera línea de regulación manual:

Tubería DN 6" e = 4,4 mm.

Plazo de ejecución: 31 de diciembre de 2007. Presupuesto: 384.023 €.

2.º La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del proyecto referido se concreta de la siguiente forma: 2.1 Ocupación permanente de los terrenos sobre los que se ha de construir los elementos de instalación fija en superficie.

2.2 Para las canalizaciones:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso a lo largo del trazado de la conducción, en una franja de cuatro metros a lo largo del gaseoducto, dos a cada lado de su eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas y que estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares, a una profundidad superior a los cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a los 2 m a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obra, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior a los cinco metros del eje del trazado a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el organismo competente de la Administración. 3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que ocasionen. 4. Posibilidad de instalar hitos de señalización o delimitación, las tomas de potenciales y los tubos de ventilación y otras instalaciones auxiliares, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

b) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se reflejará para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

2.3 Para el paso de cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la instalación, mas un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) cm, así como plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obra, construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio (1,5 m) a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y equipos para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que ocasionen.

b) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras de la zona que se refleja y para cada finca de los planos parcelarios de expropiación y en los que se hará desaparecer todo obstáculo así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines. 3.º Las obras se realizarán en el plazo estimado de seis meses a partir de la fecha de ocupación real de las fincas que han de ser afectadas por aquellas y las instalaciones se pondrán en servicio dentro de los treinta días siguientes al levantamiento del acta de puesta en marcha.

4.º La empresa Meridional de Gas, S. A. U., constituirá en el plazo de dos meses una fianza de 7.680 € correspondiente al 2% del presupuesto de inversión del proyecto en la Caja General de Depósitos de la Delegación Provincial de Hacienda de la Junta de Andalucía en Jaén, a contar desde la fecha de la primera publicación que se produzca en BOE o BOP de la presente resolución. Dicha fianza se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de la instalación, el interesado la aporte junto con la solicitud de devolución.

5.º La presente resolución se otorga sin perjuicios a terceros y dejando a salvo los derechos de los propietarios e independientemente de las autorizaciones, licencias y permisos de competencia municipal o provincial. Notifíquese esta Resolución a la citada empresa en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, con la advertencia que la misma no agota la vía administrativa y, que contra ella podrá interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con el artículo 115 del mismo texto normativo.

Jaén, 7 de marzo de 2006.-El Delegado provincial, Manuel Gabriel Pérez Marín.

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