Está Vd. en

Documento BOE-B-2006-81101

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º PS/00089/2005 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2006, páginas 3398 a 3398 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2006-81101

TEXTO

Desconociéndose el domicilio actual de «Marketing Telefónico y Publicidad Directa del Mediterráneo, S. L.», con CIF: B97099576, y de «Datasun 2, S. L.», con CIF: B95226072, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En consecuencia, a continuación se transcribe, para que sirva de notificación, extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador PS/00089/2005. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda: Primero: Iniciar procedimiento sancionador a Marketing Telefónico y Publicidad Directa del Mediterráneo, S. L. (DIRECTEL), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18.1 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, que continúa en vigor de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), por la presunta infracción del artículo 6.1 de dicha norma, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de la citada Ley Orgánica. Tercero: Iniciar procedimiento sancionador a Datasun 2, S. L., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18.1 del citado Real Decreto 1332/1994, por la presunta infracción del artículo 11.1 de la LOPD, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b) de la LOPD. Nombrar Instructor y Secretario a D. Manuel García Prieto y a D. Lorenzo Triguero López respectivamente, pudiendo cualquiera de ellas ser recusada. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este procedimiento, según lo establecido en los artículos 37.g) y 36 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.-Se otorgan quince días hábiles a «Marketing Telefónico y Publicidad Directa del Mediterráneo, S. L.», y a «Datasun 2, S. L.», para que formulen la alegaciones y propongan las pruebas que estimen convenientes, pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 13988/1993, de 4 de agosto. De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación de este procedimiento, la iniciación se considerará Propuesta de Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Madrid, 30 de marzo de 2006.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Piñar Mañas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid