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Documento BOE-B-2006-79061

Resolución de la Dependencia Adjunta de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes sobre anuncio de subasta de bienes: vivienda y garaje en Marbella.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 3 de abril de 2006, páginas 3300 a 3301 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2006-79061

TEXTO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se dictó acuerdo con fecha 7 de marzo de 2006, decretando la enajenación mediante subasta de los bienes embargados en procedimiento administrativo de apremio que se detallan en la relación de bienes a subastar incluida en este anuncio como Anexo I. La subasta se celebrará el día 25 de abril de 2006, a las 10:00 horas en el Salón de Actos de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes sito en Madrid, en el Paseo de la Castellana, número 106, 3.ª Planta. En cumplimiento del citado artículo, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen participar en la subasta, lo siguiente:

Primero.-Los bienes a subastar están afectos por las cargas y gravámenes que figuran en su descripción, y que constan en el expediente, las cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio del remate.

Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, si se realiza el pago del importe de la deuda no ingresada, los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha de ingreso en el Tesoro, los recargos del período ejecutivo y las costas del procedimiento de apremio, establecidos en el artículo 169.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Tercero.-Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta, sin perjuicio de que puedan participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el Registro General del la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria haciendo constar en el exterior los datos identificativos de la misma. En el sobre se incluirá además de la oferta y el depósito constituido conforme al punto cuarto, los datos correspondiente al nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del licitador. Los licitadores podrán participar en la subasta por vía telemática presentando ofertas y/o realizando pujas automáticas, a través de la página Web de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (B.O.E. 24/05/02), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación. Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de subasta, con anterioridad a la celebración, un depósito de garantía que será de al menos el 20 por ciento del tipo de subasta en primera licitación, excepto para aquellos lotes que se hubiera acordado un porcentaje menor, que en ningún caso será inferior al 10 por ciento. El importe del depósito para cada uno de los lotes está determinado en la relación de bienes a subastar incluido en este anuncio. El depósito deberá constituirse mediante cheque que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35.1 del Reglamento General de Recaudación, o por vía telemática, a través de una entidad colaboradora adherida a este sistema que asignará un n.º de referencia completo (NRC) que permita su identificación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (B.O.E. 24/05/02) del Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, este depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueden incurrir por los mayores perjuicios que origine esta falta de pago. Cuando el licitador no resulte adjudicatario de un bien o lote de bienes, podrá aplicar dicho depósito al de otros bienes o lotes sucesivos. Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados los bienes en una primera licitación, la Mesa de Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75 por ciento del importe de la primera licitación, o bien anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación. Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto, o dentro de los quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. Este pago podrá ser autorizado para efectuarse el mismo día en que se realice la escritura pública de venta, si quien resulta adjudicatario lo solicita a la Mesa de Subasta en el acto de adjudicación. El ingreso podrá realizarse en Bancos, Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito, en las que no es preciso tener cuenta abierta. También puede realizarse el pago mediante adeudo en su cuenta corriente a través de Internet en la dirección www.agenciatributaria.es en la opción: Oficina Virtual. Pago de Impuestos. Séptimo.-Cuando en la licitación no se hubiera cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa. Las ofertas se podrán presentar en el plazo en que a tales efectos comunique la Mesa de Subasta. Se deberán presentar en sobre cerrado en el registro general de la Delegación de Grandes Contribuyentes y deberán ir acompañadas, en su caso, del depósito. Asimismo se podrán presentar ofertas a través de la página Web de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (B.O.E. 24/05/02) del Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Transcurrido el plazo señalado por la Mesa de Subasta, se abrirán por la misma las ofertas presentadas, pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario, se anunciará la extensión del plazo para presentación de nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de las ofertas presentadas hasta ese momento y así sucesivamente, con el límite total de seis meses. El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo de subasta en primera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación, no habrá precio mínimo. Las ofertas deberán ir acompañadas, en concepto de anticipo o señal, de cheque conformado a favor del Tesoro Público, que será de al menos el 5 por ciento de la misma. Dicho anticipo será devuelto a aquellos licitadores que no hayan resultado adjudicatarios una vez transcurrido el plazo del trámite de gestión directa. En el caso de que, suscrita la adjudicación mediante acta, el adjudicatario no procediera al pago en el plazo establecido al efecto, se aplicara el importe del depósito a la cancelación de la deuda objeto del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por los perjuicios que ocasione la falta de pago del precio del remate. En el caso de que el primer adjudicatario no realice el ingreso en el plazo establecido, se podrá adjudicar el bien a los siguientes postores si sus ofertas se consideran suficientes. Transcurrido el trámite de adjudicación directa, se adjudicará el bien a cualquier interesado que satisfaga el importe del tipo de la última subasta celebrada antes de que se acuerde la adjudicación del los bienes a la Hacienda Pública. Octavo.-Tratándose de inmuebles, el adjudicatario podrá solicitar expresamente en el acto de la adjudicación el otorgamiento de escritura pública de venta de inmuebles. Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores se conformarán con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos títulos estarán a disposición de los interesados en las oficinas de esta Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios donde podrán ser examinados todos los días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio, hasta el día anterior al de subasta. En caso de no estar inscritos los bienes en el Registro, el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria y en los demás casos se estará a lo dispuesto en el Título VI de dicha Ley. Para llevar a cabo la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica. Décimo.-El tipo de subasta no incluye los impuestos indirectos que gravan la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro correspondiente del mandamiento de cancelación de cargas no preferentes, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario exonera expresamente la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago. Undécimo.-El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 165 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre). Duodécimo.-En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto.

Relación de bienes a subastar

Subasta número: S2006R2895001001. Lote 01. Número de Diligencia: 280323034306F. Fecha de la diligencia: 5 de agosto de 2003. Tipo de Subasta en primera licitación: 151.683,92 euros. Tramos: 2.000,00 euros. Depósito: 30.336,78 euros. Tipo de derecho: Pleno dominio. Bien número 1. Tipo de bien: Vivienda. Localización: Avenida Jacinto Benavente s/n, 3 1B, 29600 Marbella (Málaga) Reg. Número 02 de Marbella, Tomo: 1.401, Libro: 396, Folio: 35, Finca: 36.575, Inscripción: 1. Descripción: Municipio de Marbella. Naturaleza: Vivienda. Vía Pública: avenida Jacinto Benavente, s/n, portal 3, planta primera, puerta B. Denominación: Conjunto Residencial Las Flores. Superficie construida: 103,4400 metros cuadrados. Útil: 65,1300 metros cuadrados. Cuota: 0,81300000. Desc. Vivienda B, planta 1, Módulo 2, Bloque 3, conjunto Las Flores. Valoración: 181.806,83 euros. Cargas: Importe total actualizado: 30.122,91 euros. Carga número 1: Hipoteca a favor de Banco Urquijo. Valor actualizado a 25 de agosto de 2003. Lote 02. Número de Diligencia: 280323034306F. Fecha de la diligencia: 5 de agosto de 2003. Tipo de Subasta en primera licitación: 14.151,42 euros. Tramos: 500,00 euros. Depósito: 2.830,28 euros. Tipo de Derecho: Pleno dominio. Bien número 1. Tipo de Bien: Garaje. Localización: Avenida Jacinto Benavente, s/n, 29600 Marbella (Málaga). Reg. Número 02 de Marbella, Tomo: 1.399, Libro: 394, Folio: 103, Finca: 36.383, Inscripción: 1. Descripción: Municipio de Marbella. Naturaleza: Local garaje. Vía Pública: avenida Jacinto Benavente, s/n, planta sótano. Denominación: Complejo Residencial Las Flores. Superficie útil: 11,9200 metros cuadrados. Cuota: 0,02600000. Desc. Aparcamiento 79, planta sótano, conjunto Las Flores. Valoración: 16.510,30. Cargas: Importe total actualizado: 2.358,88 euros. Carga número 1: Hipoteca a favor de Banco Urquijo. Valor actualizado a 25 de agosto de 2003.

Madrid, 23 de marzo de 2006.-La Jefa de la Dependencia Adjunta de Asistencia y Servicios Tributarios, Ana Jiménez García.

ANÁLISIS

Tipo:
Subasta
Ámbito geográfico:
Andalucía
Materias:
236 Servicios inmobiliarios,
Observaciones:
Varios lotes de servicios.

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