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Documento BOE-B-2006-78044

Resolución de 15 de marzo de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a «Enagás, Sociedad Anónima» la construcción de las instalaciones del proyecto del gasoducto de «Desdoblamiento del gasoducto que conecta la posición 23 del gasoducto Barcelona-Valencia-Vizcaya con la posición 23.01-X», en la provincia de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2006, páginas 3267 a 3269 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-78044

TEXTO

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 7 de diciembre de 2004, se determinó que la autorización para la construcción del gasoducto de transporte de gas natural denominado «Desdoblamiento del gasoducto que conecta la posición 23 del gasoducto Barcelona-Valencia-Vizcaya con la posición 23.01-X en Fuentes de Ebro (Zaragoza), fuese otorgada de forma directa a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» .

La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución, así como el reconocimiento en concreto de su utilidad pública, para la construcción de las instalaciones del proyecto del gasoducto de transporte de gas natural denominado «Desdoblamiento del gasoducto que conecta la posición 23 del gasoducto Barcelona-Valencia-Vizcaya con la posición 23.01-X en Fuentes de Ebro (Zaragoza)». El citado gasoducto ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio superior a 60 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y permitirá la ampliación de los suministros de gas natural de las áreas y mercados de gas ubicados en su ámbito de influencia. El trazado del citado gasoducto discurre por los términos municipales de Zaragoza, El Burgo de Ebro y Fuentes de Ebro, en la provincia de Zaragoza. De acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; la referida solicitud de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la mencionada conducción de gas natural y los correspondientes planos parcelarios, han sido sometidos a información pública; habiendo trascurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. Asimismo se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que resultan afectados por la construcción de la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, ha emitido informe relativo a la tramitación del expediente y al proyecto presentado, habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del citado gasoducto solicitados por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima». En cuanto a la evaluación de impacto ambiental del proyecto de las instalaciones, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, ha emitido Resolución, con fecha 21 de noviembre de 2005 (Boletín Oficial del Estado de 20 de diciembre de 2005), por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Desdoblamiento del gasoducto que conecta la posición 23 del gasoducto Barcelona-Valencia-Vizcaya con la posición 23.01-X en Fuentes de Ebro (Zaragoza)», promovido por «Enagás, Sociedad Anónima». De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se solicitó informe a la Comisión Nacional de Energía, en relación con la referida solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del gasoducto de transporte de gas natural denominado «Desdoblamiento del gasoducto que conecta la posición 23 del gasoducto Barcelona-Valencia-Vizcaya con la posición 23.01-X en Fuentes de Ebro (Zaragoza)» formulada por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», remitiéndose copia del expediente administrativo. Conforme al correspondiente acuerdo adoptado por su Consejo de Administración, la Comisión Nacional de Energía ha emitido el informe solicitado en relación con la construcción del citado gasoducto. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Se otorga a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto de transporte de gas natural denominado «Desdoblamiento del gasoducto que conecta la posición 23 del gasoducto Barcelona-Valencia-Vizcaya con la posición 23.01-X en Fuentes de Ebro (Zaragoza)».

Segundo.-Se reconoce la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones autorizadas en el anterior epígrafe Primero, de conformidad con los dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos en el Título II de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación, imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones. Los bienes y derechos afectados por esta autorización de instalaciones y reconocimiento en concreto de utilidad pública son los incluidos en la correspondiente relación presentada por el solicitante, lo cuales figuran en los anuncios publicados en el Boletín Oficial del Estado número 130, de 1 de junio de 2005, en el Boletín Oficial de la provincia de Zaragoza número 120, de 30 de mayo de 2005, y en los diarios El Periódico de Aragón, de 27 de mayo de 2005, y Heraldo de Aragón, de 27 de mayo de 2005, con las modificaciones resultantes de la corrección de los errores puestos de manifiesto en el mencionado proceso de información pública del expediente. La presente resolución sobre construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo dispuesto en los artículos 69, 81, 84 y 100 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y demás artículos del Título IV de dicho Real Decreto concordantes con ellos; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con el gasoducto de transporte de gas natural «Desdoblamiento del gasoducto que conecta la posición 23 del gasoducto Barcelona-Valencia-Vizcaya con la posición 23.01-X en Fuentes de Ebro (Zaragoza)» cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Gasoducto Desdoblamiento del gasoducto que conecta la posición 23 del gasoducto Barcelona-Valencia-Vizcaya con la posición 23.01-X en Fuentes de Ebro (Zaragoza). Proyecto de autorización de Instalaciones», presentado por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» en esta Dirección General de Política Energética y Minas, en la Comisión Nacional de Energía y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza.

El citado gasoducto tiene como objeto ampliar la capacidad de transporte y suministro de gas natural en la provincia de Zaragoza para atender las nuevas necesidades de suministro de gas natural en su zona de influencia. Su construcción permitirá reforzar la infraestructura básica del sistema de transporte primario de gas natural en la Comunidad Autónoma de Aragón, permitiendo atender el incremento previsible de la demanda de gas natural en su zona y coadyuvando a la mejora de la regularidad y eficiencia del sistema gasista.

Las principales características básicas de las instalaciones del gasoducto, previstas en el referido documento técnico de las instalaciones, son las que se indican a continuación:

El citado gasoducto de transporte primario de gas natural tendrá su origen en la posición 23 del gasoducto existente Barcelona-Valencia-Vizcaya, en el término municipal de Zaragoza, y su final en la posición 23.01-X, discurriendo su trazado por los términos municipales de Zaragoza, El Burgo de Ebro y Fuentes de Ebro, en la provincia de Zaragoza.

La longitud estimada del gasoducto de transporte primario de gas natural «Desdoblamiento del gasoducto que conecta la posición 23 del gasoducto Barcelona-Valencia-Vizcaya con la posición 23.01-X en Fuentes de Ebro» asciende a 6.701 metros. La presión máxima de servicio del gasoducto será de 72 bares. La tubería de la línea principal será de acero al carbono fabricada según especificación API 5L, con calidad de acero según grado X-42, y con un diámetro nominal de 10 pulgadas. La canalización se dispondrá enterrada en todo su recorrido, con una profundidad de enterramiento que garantice una cobertura superior a un metro sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos. La tubería estará protegida externamente mediante revestimiento que incluirá una capa de polietileno de baja densidad. En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá realizar el control radiografiado de las mismas al ciento por ciento. El espesor de la tubería deberá adecuarse, de conformidad con las categorías de emplazamiento de aplicación, a lo previsto en las normas UNE-60.305 y UNE-60.309, debiéndose incrementar los espesores resultantes con un factor que tenga en cuenta los incrementos futuros esperados de los núcleos de población próximos al gasoducto. El presupuesto de las instalaciones previsto en el proyecto del referido gasoducto, objeto de esta autorización de construcción de instalaciones, asciende a 1.559.042,92 euros. Tercera.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor de 31.180,86 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el citado proyecto técnico del gasoducto, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de 30 días a partir de su constitución. Cuarta.-Los cruces especiales y otras afecciones del gasoducto a bienes de dominio público y servicios, se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los Organismos y entidades competentes así como de empresas de servicio público o de servicios de interés general que resultan afectados por la construcción del proyecto de la mencionada conducción de gas natural. Quinta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones del citado gasoducto se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998. La construcción de las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a los correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación. Sexta.-El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con perdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero de esta Resolución. Séptima.-Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza que afecten a los datos fundamentales o a las características técnicas básicas de las instalaciones previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización administrativa y aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Octava.-La ejecución de las obras correspondientes al proyecto del gasoducto denominado «Desdoblamiento del gasoducto que conecta la posición 23 del gasoducto Barcelona-Valencia-Vizcaya con la posición 23.01-X en Fuentes de Ebro (Zaragoza)», a que se refiere la presente Resolución, será llevada a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», quien deberá designar antes del inicio de las mencionadas obras, como director de las mismas, a un técnico competente que se acreditará ante la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza. Novena.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, «Enagás, Sociedad Anónima» deberá comunicar con la debida antelación a la citada Dirección del Área de Industria y Energía las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Décima.-«Enagás, Sociedad Anónima» dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. A la solicitud del acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario deberá acompañar, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por «Enagás, Sociedad Anónima», en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, y con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las Entidades o Empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. c) Documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.

Undécima.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en marcha, así como de los documentos indicados en los puntos a), b) y c) de la condición anterior.

Duodécima.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», una vez finalizada la construcción de las instalaciones, deberá poner en conocimiento de esta Dirección General de Política Energética y Minas, las fechas de iniciación de las actividades de conducción y de suministro de gas natural. Asimismo deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a partir de la fecha de iniciación de sus actividades, la información periódica, que reglamentariamente se determine, sobre sus actividades, incidencias y estado de las instalaciones en el ámbito del gasoducto a que se refiere la presente resolución, así como aquella otra documentación complementaria que se le requiera. Decimotercera.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá mantener una correcta conducción del gas en las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Autorización, así como una adecuada conservación de las mismas y un eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones. Decimocuarta.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», por razones de seguridad, defensa y garantía del suministro de gas natural deberá cumplir las directrices que señale el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en relación con sus instalaciones, mantenimiento de la calidad de sus productos y facilitación de información, así como de prioridad en los suministros por razones estratégicas o dificultad en los aprovisionamientos. Decimoquinta.-La actividades llevadas a cabo mediante el citado gasoducto de transporte de gas natural denominado estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y demás normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones. Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades del citado gasoducto de transporte de gas natural serán las generales que se establezcan en la legislación en vigor en cada momento sobre la materia. Asimismo, la gestión del citado gasoducto deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que establezca en cada momento la normativa que le sea de aplicación. El presupuesto de las instalaciones del gasoducto, indicado en la condición segunda de la presente Resolución, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos de la retribución de los activos. Decimosexta.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones del referido gasoducto, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Madrid, 15 de marzo de 2006.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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