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Documento BOE-B-2006-74084

Anuncio de la Resolución de la Dirección del Aeropuerto de Valencia sobre contrato suscrito el 1 de julio de 2003 por la compañía Pityus Air Services con AENA.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 2006, páginas 3084 a 3084 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2006-74084

TEXTO

Con fecha 3 de enero de 2006, el Director del Aeropuerto de Valencia ha dictado la siguiente Resolución:

Examinado el expediente correspondiente a la concesión otorgada a D. José Luis Cardona Planells, en nombre y representación de la Compañía Pityus Air Services, por el que se le ceden las instalaciones del local n.º 02.00.003, con una superficie de 12,31 m² en el Aeropuerto de Va-lencia.

Resultando que, con fecha 1 de julio de 2003 se firma el contrato administrativo por el que se regula la cesión del local que se destinará a oficina de la Compañía, por una duración inicial de un año a partir de la fecha de entrega del local, prorrogable por anualidades en virtud de acuerdo tácito entre las partes, salvo que cualquiera de ellas comunique por escrito a la otra parte su deseo de rescindirlo con tres meses de antelación, como consta expresamente en el contrato de concesión. Resultando que, con fecha 2 de junio de 2005, la Dirección del Aeropuerto de Valencia propone la iniciación del expediente para la resolución del contrato con incautación de la fianza, por mantener una deuda con los servicios centrales de Aena que asciende a la cantidad de tres mil veintinueve euros con sesenta y tres (3.029,63 €) correspondiente a los cánones debidos así como a los suministros de la concesión del local. Resultando que, ante la imposibilidad de notificación, finalmente con fecha 4 de noviembre de 2005, se comunica al interesado la iniciación del expediente para la incautación de la fianza, concediéndole un plazo de quince días para alegaciones y vista del expediente. Resultando que, dentro del plazo concedido al efecto no se presenta alegación ni comunicación alguna del interesado. Vistos: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero; el Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, modificado por los RR.DD. n.º 1993/1996, de 6 de septiembre, n.º 1711/1997, de 14 de noviembre y n.º 2825/1998, de 23 de diciembre; La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como el contrato que rige la concesión y demás disposiciones de general aplicación en la materia. Considerando que, concurren los requisitos necesarios para entrar a conocer el fondo del asunto. Considerando que, según la documentación obrante en el expediente, la Compañía Pityus Air Services mantiene una deuda que asciende a tres mil veintinueve euros con sesenta y tres céntimos correspondiente al impago del canon y de los suministros del local, habiéndose reclamado en diversas ocasiones el pago de la misma sin que hubiera sido satisfecha. Considerando que, el contrato que rige la concesión de los locales establece en la Cláusula cuarta el canon a satisfacer por el derecho de ocupación del local, determinando: «Dicho canon deberá ser abonado por dozavas partes y meses adelantados y su importe será ingresado en la cuenta (...) que gira bajo la denominación Aena-Aeropuerto de Valencia» asimismo la Cláusula quinta establece la forma y plazo para ingresar el canon, añadiendo que transcurridos treinta días desde el vencimiento se dará por rescindido el contrato con pérdida de fianza. Considerando que, el contrato que rige la concesión del local establece en la Cláusula sexta que para asegurar el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato, el concesionario deberá constituir a disposición de Aena una fianza de trescientos ochenta y ocho con veinticuatro euros equivalentes a dos mensualidades del canon vigente en el momento de la ocupación del local. Considerando que, la Cláusula decimocuarta del contrato determina que la concesión se resolverá cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: A) Incumplimiento del concesionario, considerándose como causas de incumplimiento que puedan dar lugar a la concesión los siguientes supuestos: A.2 ) Falta de pago del canon pactado. Considerando que, la Cláusula decimosexta del contrato determina: «El presente contrato es administrativo y en consecuencia, el Órgano de Contratación tiene la facultad de interpretarlo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, siendo sus resoluciones inmediatamente ejecutivas. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir serán resueltas por el Órgano de Contratación competente y contra sus recursos cabrá recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Consejo de Administración de Aena». El Director del Aeropuerto de Valencia, acuerda.

Primero: Estimar que concurre causa para la resolución del contrato suscrito el 1 de julio de 2003 por la Compañía Pityus Air Services con incautación de la fianza constituida para asegurar el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato, por el que se otorgaba la concesión del local n.º 02.00.003 de 12,31 m² de superficie en el Aeropuerto de Valencia, para la actividad de oficina de agencia de carga aérea, por incumplimiento de lo establecido en las cláusulas cuarta y quinta en relación con la sexta.

Segundo: Resolver el citado contrato conforme a lo dispuesto en la cláusula decimocuarta. Tercero: La Compañía Pityus Air Services se abstendrá de utilizar el local n.º 02.00.003 y dispondrá de un plazo de diez días para proceder a la entrega de cualquier bien que estuviere obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación adecuado, así como a desocupar el citado recinto, con el previo apercibimiento de que si así no lo hiciere se procederá a la utilización de los medios previstos en el artículo 96 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Cuarto: Comunicar al interesado la presente Resolución, haciéndole saber que, frente a la misma podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Aena en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Lo que le notifico haciéndole saber que frente al presente Acuerdo podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Aena en el plazo arriba indicado.-Secretaria General Técnica, M.ª Dolores Lizárraga Lacalle.

Manises, 10 de marzo de 2006.-El Director del Aeropuerto de Valencia, Iván Tejada Anguiano.

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