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Habiéndose solicitado la devolución de la fianza que tiene constituida D. Pedro Antonio Baraibar Ascobereta para garantizar el desempeño de su cargo de Notario en las Notarías de Riaño (Colegio Notarial de Valladolid), Villarcayo (Colegio Notarial de Burgos), Santa María de Guía (Colegio Notarial de Las Islar Canarias), Amorebieta (Colegio Notarial de Bilbao), Lleida (Colegio Notarial de Cataluña) y San Sebastián-Donostia (Colegio Notarial de Pamplona), se hace saber, conforme determina el artículo treinta y tres del Reglamento Notarial, para que, en su caso, las reclamaciones que hayan de deducirse contra la expresada fianza se formulen ante la Junta directiva de este Ilustre Colegio Notarial en el término de un mes, a contar desde la publicación de este anuncio.
Pamplona, 21 de febrero de 2006.-El Censor 1.º D. José Manuel Pérez Fernández.-11.848.
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