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Documento BOE-B-2006-57100

Resolución de 29 de noviembre de 2005, de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, por la que se concede a Subestación y Línea Los Siglos 2004 A.I.E., Autorización Administrativa, Aprobación del Proyecto de Ejecución y Declaración en concreto de utilidad publica de línea subterránea a 66 kV D/C desde subestación del parque eólico Los Siglos a Subestación Facinas en el T.M. de Tarifa (Cádiz). Expte. AT-6786/03.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 2006, páginas 2394 a 2395 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2006-57100

TEXTO

Visto el escrito de solicitud formulado por subestación y línea Los Siglos 2004, A.I.E (inicialmente Windiberica Spain, S.A.),

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 23 de mayo de 2003, D.ª Teresa Mata Feria, en nombre y representación de Windiberica Spain, S.A., con domicilio social en calle La Peña, n.º 7, de Tarifa (Cádiz), solicitó la autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública para llevar efecto la instalación de la línea subterránea a 66 kV. D/C desde subestación parque eólico «Los Siglos» a subestación «Facinas», en el T.M. de Tarifa (Cádiz); adjuntando proyecto y relación de propietarios de los terrenos afectados. La anterior solicitud inicio el expediente conforme a los tramites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, cumplimentándose las precepctiva información pública, anuncios y traslados a organismos y entidades afectadas.

Segundo.-Durante la tramitación del citado expediente, la Delegación Provincial de Medio Ambiente dicto resolución denegatoria de la ocupación de las vías pecuarias denominadas «Colada del Almarchal y Colada del Alamillo», fijando determinados condicionamientos al trazado de la línea. Tercero.-Como consecuencia de lo expuesto en el anterior antecedente la peticionaria reinicia de nuevo la tramitación del expediente, mediante escrito de fecha 31 de enero de 2005, por el que solicitó la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para lleva efecto la instalación de la línea subterránea a 66 kV D/C desde subestación del parque eólico «Los Siglos» a subestación «Facinas», en el T.M. de Tarifa (Cádiz); adjuntando proyecto de instalación y separatas para organismos afectados, Ayuntamiento de Tarifa, Confederación Hidrográfica del Sur y Consejería de Medio Ambiente. Cuarto.-De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante RD 1955/2000), se sometió el expediente a información publica, insertándose anuncio en el BOE número 96, de fecha 22/04/2005; BOJA número 65, de fecha 05/04/2005; BOP de Cádiz número 68, de 26/03/2005, y Diario Europa Sur de 23/03/2005, dándose traslado de separata de anteproyecto por plazo de veinte días al Ayuntamiento de Tarifa, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y Delegación Provincial en Cádiz, de la Consejería de Medió Ambiente, y notificándose personalmente a los propietarios con bienes y derechos afectados, a fin de que se manifestaran sobre la procedencia de acceder y oposición a lo solicitado. Quinto.-La contestación de las anteriores entidades y la preceptiva respuesta de la solicitante, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 127 del RD 1955/2000, se desarrollo en los siguientes términos:

Con fecha 18 de abril de 2005 tiene entrada en esta Delegación escrito del Ayuntamiento de Tarifa, informando de que no existen inconvenientes técnicos para que se continué con la tramitación de la correspondiente autorización, así como determinados condicionamientos procedimentales. Puesto en conocimiento del solicitante, a fin de que manifieste su aceptación o reparos en el plazo de quince días hábiles, con fecha 19 de mayo de 2005 se recibe escrito en el que se muestra conformidad al mismo. A los mismo efectos, con fecha 14 de abril de 2005 se recibe en está Delegación informe de la Delegación Provincial de Cádiz, de la Consejería de Medió Ambiente, en los términos que obran en el expediente, al que se muestra conformidad mediante escrito con fecha de entrada 19 de mayo de 2005.

Por último, y con relación a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con fecha 17 de noviembre de 2005 se recibe copia de Resolución de fecha 19 de septiembre de 2005, por el que se acuerda autorizar el cruce subterráneo de línea eléctrica bajo los cauces de los arroyos Cerona, Hondo, de Arquillos y Acebuchal y su trazado por la zona de policía de dichos cauces, a la peticionaria, que discurrirá entre la subestación Facinas hasta la subestación Los Siglos, en el termino municipal de Tarifa, Cádiz, imponiendo determinados condicionamientos técnicos.

Sexto.-Con fecha 16 de marzo de 2005 tuvo entrada en esta Delegación escrito de don Sebastián Díaz Ribes por el que se informa de la representación de los propietarios afectados doña María Morales Cuadrado y don Francisco Morales Cuadrado, en la persona de don Carlos Rolin Bautista la primera, y el que suscribe el segundo.

Por otra parte, con fecha 27 de abril de 2005 se recibe escrito de alegaciones al anuncio de información pública, presentado por D. Francisco Sánchez Varó, en nombre y representación de D. Antonio González de Herrera, en el que manifiesta, en síntesis, que el trazado que se pretende no es el más adecuado y que puede técnicamente instalarse, sin gran variación, sobre terrenos de dominio, uso o servicio publico siguiendo linderos de finca propiedad privada pero por dentro de zona de servidumbre de protección que discurre paralelo al arroyo, que igualmente es paralelo a la línea que se pretende instalar. Con fecha 10 de mayo de 2005 se remitió al solicitante el anterior escrito D. Francisco Sánchez Varó, emplazándole por quince días hábiles para que formulara aceptación o reparos que estimase procedente, recibiéndose respuesta en fecha 31 de mayo de 2005 mediante escrito por el que se contesta a las anteriores alegaciones, rechazándolas por infundadas, argumentando, básicamente, primero, que la línea se ha diseñado siguiendo los criterios técnicos universalmente aceptados para este tipo de instalaciones y atendiendo a la especial orografía de la zona; segundo, que la traza cumple, escrupulosamente, las distancias y condiciones establecidas en el Decreto 3152/1968, por el que se aprueba el Reglamento de Líneas de Alta Tensión, y por el artículo 161 del RD 1955/2000; y tercero, que esta traza cuenta con la conformidad de la Delegación Provincial en Cádiz, de la Consejería de Medio Ambiente. Séptimo.-Con fecha 24 de noviembre de 2005, esta Delegación dictó Resolución por la que se autoriza la transmisión de la titularidad del expediente administrativo de la instalación eléctrica de referencia a favor de la agrupación de interés económico subestación y línea Los Siglos 2004, A.I.E. A los anteriores antecedentes de hecho le corresponden los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Delegación Provincial es competente para otorgar la citada autorización, segun lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, así como los Decretos de Presidencia de la Junta de 11/2004, de 14 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y 201/2004, de 11 de mayo, sobre reestructuración de Delegaciones Provinciales, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005 (BOJA n.º 59, de 28/03/2005), de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delega competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo.-Se ha cumplido los tramites reglamentarios establecidos en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Tercero.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental en Andalucía, en relación con su anexo primero, la actuación objeto del presente expediente no está sometida al requisito de evaluación de impacto ambiental. Cuarto.-Las alegaciones efectuadas por D. Francisco Sánchez Varó deben ser rechazadas en base al artículo 161 del vigente R.D. 1955/2000, de 27 de noviembre, por el que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Esta alegación debe ser rechazada por cuanto en el presente procedimiento se han cumplido todos los trámites exigidos por la normativa de aplicaciones, Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000. En concreto, el artículo 161.2 del Real Decreto 1955/2000, establece, en cuanto a las limitaciones a la constitución de servidumbres de paso, lo siguiente:

«...Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares, siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes: a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 por 100 de la parte de línea afectada por la variación que segun el proyecto transcurra sobre la propiedad solicitante de la misma. c) Que técnicamente la variación sea posible.

La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.

En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante...»

Del análisis de las tres condiciones anteriores en relación con las afecciones descritas en el proyecto aprobado no puede sino concluirse que no concurre ninguna de ellas, no habiendo aportado el interesado al expediente ninguna eventual variación basada en criterios técnicos. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.-Conceder a Subestación y línea Los Siglos 2004, A.I.E, la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la instalación de la línea subterránea a 66 kV D/C desde subestación parque eólicos «Los Siglos» a subestación «Facinas», en el T.M. de Tarifa (Cádiz), cuyas principales características son las siguientes: Origen: Subestación Eléctrica Transformadora Facinas. Final: Futura Subestación Eléctrica «Los Siglos».

Longitud: 8.190 metros. Término municipal afectado: Tarifa (Cádiz). Tipo de instalación: Línea subterránea de alta tensión D/C. Tensión del servicio: 66 kV. Conductor: Cable subterráneo RHZ1-WB, 36/66 kV, 2 × 3 (1×800) mm2 Al+H54.

Segundo.-Antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación en cuestión se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Esta autorización se otorga a reservas de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autorice. 3. El plazo de puesta en marcha sera de dos años contando a partir de la notificación de la presente resolución. 4. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio. 5. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y su explotación. 6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordara la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, segun las disposiciones legales vigentes. 7. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionamientos que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación.

Tercero.-Establecer el importe de garantía exigible a subestación y línea Los Siglos 2004, A.I.E., a los efectos de desmantelamiento y restitución de los terrenos a su estado original en cuarenta y cinco mil ciento sesenta y dos euros (45.162,00 euros), que deberá constituirse en el Ayuntamiento de Tarifa. La cuantía de esta garantía se fija con fecha de la presente resolución, sin perjuicio de las actuaciones que establezca el órgano con competencias en materia urbanística.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Ilmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cádiz, 29 de noviembre de 2005.-La Delegada Provincial, Angelina María Ortiz del Río.

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