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Documento BOE-B-2006-50116

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º PS/00386/2005 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2006, páginas 2083 a 2083 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2006-50116

TEXTO

Desconociéndose el domicilio actual de la entidad Internet & Telecomunications España Productos y Servicios para la Televisión Interactiva, S.L., procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En consecuencia, a continuación se transcribe, para que sirva de notificación, extracto del acuerdo de inicio de fecha 9 de enero de 2006, del procedimiento sancionador n.º PS/00386/2005. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda:

Iniciar procedimiento sancionador a Internet & Telecomunications España Productos y Servicios para la Televisión Interactiva, S.L., (...) con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18.1 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, que continúa en vigor, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley Organica de Protección de Datos, por las presuntas infracciones del artículo 4.7 de dicha norma, tipificadas como muy grave en el artículo 44.4.a) de la citada Ley Orgánica.

Notificar el presente Acuerdo a Internet & Telecomunications España Productos y Servicios para la Televisión Interactiva, S.L., C/ Selva 2 - Edif. Geminis, Parque Empresarial Mas Blau, 08820 El Prat de Llobregat, Barcelona (...) otorgándole un plazo de quince días hábiles para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 18.3 del mencionado Real Decreto 1332/1994, así como la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. De no efectuar alegaciones sobre el contenido del presente acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del citado Real Decreto 1398/1993. De conformidad con lo establecido en los artículos 37.g) y 36 de la LOPD, en relación con el artículo 18.2 del citado Real Decreto 1332/1994, la competencia para resolver el presente Procedimiento Sancionador corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos. Conforme a lo establecido en el artículo 107 de la LRJPAC, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno.

Lo que se comunica para conocimiento de Internet & Telecomunications España Productos y Servicios para la Televisión Interactiva, S.L., que podrán dirigirse a las oficinas de la Agencia Española de Protección de Datos en Calle Jorge Juan 6, de Madrid, para conocer el texto íntegro del mencionado acto.

Madrid, 22 de febrero de 2006.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Piñar Mañas.

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