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Documento BOE-B-2006-42049

Resolución de la Dirección General de Energía y Minas TRI/ /2006, de 8 de febrero, por la que se da publicidad a la Resolución, de 24 de noviembre de 2005 de la Dirección General de Política Energética y Minas.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2006, páginas 1679 a 1680 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2006-42049

TEXTO

Visto que en fecha 24 de noviembre de 2005 la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio otorgó a la empresa Gas Natural SDG, S. A., la autorización administrativa para llevar acabo la linea eléctrica aérea a 400 kV doble circuito Plana del Vent-Vandellós, en el término municipal de Vandellós i l'Hospltalet de l'lnfant (Tarragona). Visto lo que dispone el artículo 128 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Resuelvo: Se publica, como anexo de la presente Resolución, la Resolución de 24 de noviembre de 2005 de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Contra la Resolución que se publica se puede interponer recurso de alzada ante el secretario general de Energía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Barcelona, 8 de febrero de 2006.-Joseph Isern i Sitjá, Director general de Energía y Minas.

Anexo

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Gas Natural SDG, S. A., una línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, «Plana del Vent-Vandellós», en el término municipal de Vandellos i l'Hospitalet de l'lnfant (Tarragona), y se declarar en concreto su utilidad pública.

Visto el expediente incoado en el Servicio Territorial en Tarragona del Departamento, de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña, a instancia de Gas Natural SDG, S.A., con domicilio en Madrid, avenida de América, núm. 38, solicitando la autorización administrativa y la declaración en concreto de utilidad pública de la instalación que se cita. Resultando que la petición ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 146 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización, de Instalaciones eléctricas, durante el plazo reglamentario. Resultando que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del citado Real decreto, se enviaron separatas del Proyecto, a fin de emisión de informe de conformidad o reparos a la instalación proyectada y el establecimiento en su caso, de los condicionantes técnicos procedentes, a Fecsa-Endesa, Eléctrica del Ebro, S. A.; Demarcación de Carreteras del Estado del Ministerio, de Fomento y al Ayuntamiento de Vandellós i l'Hospitalet de l'lnfant. Resultando que por Fecsa-Endesa se concede autorización para el cruzamiento con una línea de su propiedad, por la Demarcación de Carreteras del Estado, se emite informe favorable y autorización de cruce de la línea con la autovía A-7 y la autopista AP-7, y por Eléctrica del Ebro, SA, no se presenta ningún condicionado técnico al Proyecto, ni en su escrito se presentan alegaciones sobre la línea proyectada, por lo que debe entenderse su conformidad de acuerda con los artículos 127 y 131 antes citados. Resultando que por el Ayuntamiento de Vandellós i l'Hospitalet de l'lnfant, administración afectada, se presenta un escrito en el que solicita que se retire una línea existente que está obsoleta y fuera de servicio, y así minimizar el impacto ambiental, no haciendo ninguna manifestación sobre la línea a 400 kV Plana del Vent-Vandellós. Por el Servicio Territorial se solicita al Ayuntamiento que defina a que línea se refiere, reiterándole la solicitud sin obtener respuesta alguna. Resultando que en el plazo de información pública, comparece en el expediente el Grupo Municipal de Esquerra Republicana del Ayuntamiento, presentando alegaciones de tipo medioambiental que son contestadas por Gas Natural SDG, S. A., manifestando que todas las condiciones medio ambientales referentes a esta instalación han sido consideradas en el estudio de impacto ambiental aunque dicha infraestructura no esté sujeta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental al no encontrarse en los supuestos que se especifican en la Ley 6/2001, que modifica el Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, al ser una instalación con una longitud inferior a 3 km. Visto el informe favorable de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión del día 13 de octubre de 2005. Resultando que por la Subdirección General de Energía Eléctrica, da la Dirección General de Política Energética y Minas se solicita a Gas Natural SDG, S. A., la justificación y corrección, en su caso, de determinados aspectos técnicos del Proyecto, los cuales son justificados por la empresa peticionaria. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Gas Natural SDG, S. A., una línea eléctrica aérea a 40Q kV, doble circuito, «Plana del Vent-Vandellós», en el término municipal de Vandellós i l'Hospitalet de l'lnfant (Tarragona); cuyas características principales son: Origen: parque de la central térmica de ciclo combinado, da Plana del Vent. Final: subestación a 400 kV de Vandellós.

Número de circuitos: dos dúplex. Conductores: de aluminio-acero, tipo RAIL AW, de 516,84 mm2 de sección total. Cables de tierra: dos con fibra óptica incorporada del tipo OPGW-12, de 17,2 mm de diámetro. Aislamiento: cadenas de goma de silicona. Apoyos: metálicos, de acero galvanizado, en estructura de celosía. Disposición de los conductores: doble bandera. Cimentaciones: de hormigón en masa, tipo «pata de elefante»; independientes para cada pata del apoyo. Puestas a tierra: en todos los apoyos, mediante anillos concéntricos de varillas de acero descarburado. Longitud: 2.137,13 metros.

La finalidad de la línea es la de evacuar la energía eléctrica generada en la central térmica de ciclo combinado de Plana del Vent y su incorporación a la red de transporte en la subestación de Vandellós.

2. Declarar en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Madrid, 24 de noviembre de 2005.-Jorge Sanz Oliva, Director General.

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