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Documento BOE-B-2006-32107

Resolución de 17 de noviembre de 2005 de la Delegación Provincial de Huelva por la que se declara en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica de Media Tensión doble circuito 15/20 kV, San Juan del Puerto-Trigueros, en los términos municipales de San Juan del Puerto y Trigueros (Huelva). Expediente n.º 15.450 AT.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2006, páginas 1197 a 1198 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2006-32107

TEXTO

Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial, para el otorgamiento de la declaración de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, de la instalación eléctrica que a continuación se detalla. Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S. L.

Domicilio: Príncipe de Vergara, 187, Madrid. Lugar donde se van a establecer las instalaciones: T.M. de San Juan del Puerto hasta Trigueros. Finalidad: Aumentar y mejorar el suministro eléctrico.

Características principales:

Origen: Subestación San Juan del Puerto.

Final: Cda. Trigueros. Términos municipales afectados: San Juan del Puerto y Trigueros. Longitud en Km: 7,630. Tensión de Servicio: 15/20 kV. Conductores: AL-AC/ RHZ. Apoyos: Metálicos. Aisladores: U40BS.

Realizada la información pública correspondiente, conforme establece el art. 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los afectados por la instalación, se formularon alegaciones, por D. Juan Antonio Rodríguez Tirado, D. Manuel Aquino Díaz, D. Juan Villegas Domínguez, D. Juan Villegas Aquino, D. Manuel Benítez García, D. Manuel Rodríguez Rebollo, D. Manuel Rodríguez Barrera, D. Manuel Rodríguez Pérez, D. Miguel Rodríguez Mora, D. José Quintero Contreras, D. Antonio Vélez Morón, D. José González Gómez, D. Isidoro González Domínguez, D.ª María del Carmen Contreras Hernández-Pinzón, D. Juan Antonio Sauci Rodríguez, D.ª Isabel Cruz Rodríguez, D. José Prieto Tirado, D.ª Dolores Menudo Fernández, D. Gregorio Boniquito Rodríguez, D. Román Quintero Villegas, D. José Luis García-Palacios Álvarez, D. Manuel José Rodríguez Celorico, D. José Manuel Peñate Santiago, que venían a decir en síntesis, que se dieran por personados en el expediente en calidad de interesados, que el peticionario no se había puesto en contacto con ellos al objeto de consensuar el paso de la línea por los terrenos de su propiedad; que ha existido una vulneración de los arts. 143 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ya que en ninguna fase del procedimiento se le han permitido la obtención de copias del proyecto técnico presentado por la entidad peticionaria; que el proyecto presentado por la entidad peticionaria no se corresponde con la realidad de aumentar y mejorar la capacidad de transporte de energía eléctrica a las poblaciones de San Juan del Puerto, Trigueros y Beas , siendo innecesaria la justificación la línea de energía propuesta en la medida que en la actualidad existen dos líneas de alta tensión 15/20 kV; que a escasos metros del trazado previsto existe en la actualidad una línea de Alta Tensión 15/20 kV de doble circuito que discurre desde la Subestación de San Juan del Puerto hasta el cruce entre la autopista A-49 y la nacional N-435, por lo que es perfectamente factible e incluso más ventajoso económicamente utilizar o aprovechar dicha línea aumentando la sesión de los conductores; que las parcelas afectadas por las obras a ejecutar están gravadas con un importante número de tendidos eléctricos que está provocando a los propietarios unos enormes perjuicios económicos, por lo que solicitan que se trasladen los apoyos de la línea proyectada a las lindes de las parcelas; que respecto al tramo de tendido eléctrico propuesto por la compañía eléctrica, que transcurre desde el cruce entre la autopista A-49 con la nacional N-435 y el núcleo poblacional de Trigueros, sería más aconsejable como alternativa una línea eléctrica subterránea que discurriera por el subsuelo a la profundidad mínima establecida reglamentariamente por motivos de carácter medio ambiental, económico, social y urbanístico, lo cual no hipotecaría la posible urbanización de los terrenos por donde pretende discurrir la instalación eléctrica, del mismo modo que el impacto ambiental y paisajístico provocado por dicha línea subterránea sería ostensiblemente menor, sin que pudiera argüir la entidad peticionaria que dicho soterramiento contraviniere lo dispuesto en el art. 161 del Real Decreto 1955/2000.

En contestación a las alegaciones formuladas:

El que la peticionaria Endesa Distribución Eléctrica, S. L, no se haya puesto en contacto con los afectados según manifiestan, es un hecho desconocido por la Administración, que si bien hubiera sido deseable no resulta un incumplimiento, pues el procedimiento no conlleva tal obligación para la peticionaria.

Es obvio que los interesados en los procedimientos administrativos están facultados a solicitar y obtener copias del procedimiento, no existiendo documental de la petición de copia en el plazo de información pública por ningún afectado. La remisión de copias de todo el expediente, excede del derecho que le confiere al ciudadano el artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, pues el conocimiento del estado del expediente, así como el de obtener copias, han de entenderse en sede administrativa y más aún con interrupción del plazo para formular alegaciones hasta tanto sean recibidas, pues de ser así se dejaría al arbitrio de los interesados en los expedientes, los plazos que se establecen en las diferentes normas legales. No existe vulneración del procedimiento de expropiación, pues se ha seguido fielmente el establecido en el artículo 143 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, dado que el procedimiento regulado en el Título VII del Real Decreto citado, tiene el carácter de básico, según su disposición adicional primera para aquellos procedimientos en que sean competentes las Comunidades Autónomas. Que en todo momento se ha intentando ubicar los apoyos en las lindes, y si alguno de ellos no está ubicado en los mismos es por el hecho de que resultaría una longitud de vano excesiva para los tipos de apoyos proyectados. Al mismo tiempo, la realización de soterramiento de la línea superaría el 10 % del coste actual y por tanto a tenor del art. 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no es admisible. En cuanto a la ubicación y trazado de la línea proyectada esta tiene como fin dar suministro de energía eléctrica ante la demanda que existe y va creciendo constantemente, por lo que la nueva línea de doble circuito se ejecuta para reforzar la Línea Aérea Media Tensión Trigueros-Beas, mejorando la calidad de suministro de suministro a las poblaciones de Trigueros y Beas por lo que la Línea Aérea Media Tensión doble circuito existente no se puede utilizar para la nueva línea proyectada porque tiene que seguir existiendo, y además se desea diversificar la afectación de las líneas eléctricas con el fin de que en caso de avería se viera implicada la menor parte de la población. Además de estas razones técnicas, el sobrecoste de la propuesta sería mayor del 10 % del coste inicial puesto que habría que instalar un conductor de mayor sección con apoyos mayores. Respecto a lo alegado, en concreto, por D. Manuel José Rodríguez Celorico, como propietario de la parcela 27, polígono 6, del término municipal de San Juan del Puerto en donde se insta a la Administración actuante en caso de realización del trazado proyectado por la Endesa, respecto a que el apoyo n.º 32 se desplace a la linde norte del vecino D. José Manuel Peñate Santiago, como propietario de la parcela 24, polígono 6, del término municipal de San Juan del Puerto con el que se ha puesto al habla para su aprobación, hay que decir que vistas las alegaciones formuladas por este último, sirviéndole la presente de contestación a las por él presentadas, y las realizadas por la entidad peticionaria, así como con los informes emitidos por técnicos de esta Delegación Provincial, se considera la idoneidad de dicha proposición, por lo que dicho apoyo n.º 32 se desplazará a la linde tal y como se propone. Respecto al apoyo n.º 31, vistas sus alegaciones así como las de la entidad peticionaria, en el sentido de que no se puede desplazar a la linde dicho apoyo, ya que supondría una longitud de vano resultante mayor de 300 metros entre los apoyos n.º 31 y n.º 32 de dicha línea eléctrica y tras informe de técnicos de esta Delegación se llega a la conclusión de desplazar dicho apoyo n.º 31 a la linde, solventándose la longitud de vano alegada por la peticionaria con la instalación de otros tipos de torres tanto en los apoyos n.º 31 y n.º 32. En cuanto a las alegaciones formuladas por D.ª Francisca Cárdenas Caro de no estar informada de la Expropiación Forzosa aparecida en la prensa el pasado 13 de abril de 2005, por la que transmite su desacuerdo por falta de información al respecto, hay que señalar que el procedimiento de Expropiación Forzosa se ha realizado según el art. 144 del R. D. 1955/2000, para lo cual se han llevado a cabo las publicaciones pertinentes tanto en el BOE, BOJA, Boletín Oficial de la provincia de Huelva y en uno de los diarios de la misma, así como en los Ayuntamientos de los términos municipales afectados tal y como obra en la documentación del expediente de referencia. En relación a las alegaciones presentadas por D. Juan Obel Conde en donde en síntesis, formula que como propietario afectado por la expropiación forzosa que mediante la declaración de utilidad pública le sería mermado su derecho de propiedad que le asiste, lo que le originaría un gran perjuicio económico tanto por el trazado de la línea como por la servidumbre de paso aéreo que conllevaría, por lo que propone una variación de la misma, hay que decir que no se pueden tener en consideración las alegaciones formuladas para los fines pretendidos, ya que en ningún caso se ha vulnerado el procedimiento expropiatorio, así como que la declaración de utilidad pública se declara expresamente para dicha clases de instalaciones según el art. 52 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, no pudiéndose técnicamente y según el proyecto ninguna variación de la línea propuesta que no afectará a ninguna otra parcela.

Por tanto, cumplidos los trámites establecidos en el la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en los Capítulos II y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

Esta Delegación Provincial, de acuerdo con el Real Decreto 1091/81, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias para conocer en materia de energía, Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, de Reestructuración de Consejerías y Decreto 201/2004, de 11 de mayo, que regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, ha resuelto declarar en concreto la utilidad pública de la instalación y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita la de los bienes afectados.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27/11/92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE 14/01/99), entregando a las partes copia literal, con la advertencia de que la misma no agota la vía administrativa y que contra ella cabe interponer Recurso de Alzada directamente o por conducto de esta Delegación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de Un Mes, contando a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 48.2 y 114 y siguientes de la ya citada Ley 30/92, de 26 noviembre.

Huelva, 17 de noviembre de 2005.-La Delegada Provincial, María José Rodríguez Ramírez.

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