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Documento BOE-B-2006-32105

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la que se autoriza a «planta de regasificación de Sagunto, S.A.» la construcción de las modificaciones introducidas en la addenda IV al proyecto de gasoducto entre la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Sagunto y la red básica de gasoductos, en el término municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2006, páginas 1196 a 1197 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-32105

TEXTO

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 12 de mayo de 2003 (Boletín Oficial del Estado de 5 de junio de 2003), ha otorgado a la empresa «Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima» autorización administrativa para la construcción de las instalaciones correspondientes a un planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) en el término municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia. La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 15 de abril de 2004, (Boletín Oficial del Estado de 1 de mayo de 2004), ha otorgado a la empresa «Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima» autorización administrativa, reconocimiento en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto técnico para la construcción de las intalaciones correspondientes al gasoducto entre la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) a ubicar en la ampliación del Puerto de Sagunto y la red básica de gasoductos de transporte primario, comprendido en término municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia. El citado gasoducto con origen en la planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. del Puerto de Sagunto (Valencia) permitirá la conexión de dicha planta de G.N.L. con la red básica de gasoductos de transporte primario de gas natural, habiendo sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el articulo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; constituyéndose como un nuevo punto de entrada de gas natural a la red básica de gasoductos de transporte primario, por lo que deberá tener capacidad para conducir los caudales de emisión de gas natural que se reconozcan a la citada planta de G.N.L. de Sagunto. Por Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente, del Ministerio de Medio Ambiente, de 8 de octubre de 2003 (Boletín Oficial del Estado de 4 de noviembre de 2003), se ha formulado Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de construcción del referido gasoducto de transporte primario de gas natural; en la que se considera que el proyecto es ambientalmente viable, quedando sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones que se recogen en dicha Resolución. La empresa «Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima» ha solicitado le sean autorizadas las modificaciones introducidas en la Addenda IV al proyecto del gasoducto entre la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Sagunto y la red básica de gasoductos, en la que se contemplan nuevas características técnicas básicas de las instalaciones, que deberán permitir la conducción de los caudales de gas en concordancia con futuras ampliaciones de la capacidad de emisión de gas natural de la citada planta de G.N.L. de Sagunto. La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana ha sometido a información pública, en la provincia de Valencia, la Addenda IV al proyecto del citado gasoducto, mediante la que no se afectan bienes y derechos de terceros, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana ha emitido informe con carácter favorable, sobre el expediente correspondiente a la solicitud de la empresa «Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima» en relación con la Addenda IV al proyecto del gasoducto de conexión de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del Puerto de Sagunto con la red básica de gasoductos. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente); y la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 15 de abril de 2004, por la que se otorga a la empresa «Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima» autorización administrativa, reconocimiento en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto técnico para la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto entre la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) a ubicar en la ampliación del Puerto de Sagunto y la red básica de gasoductos. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima» autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución en relación con las modificaciones introducidas en la Addenda IV al proyecto del gasoducto de conexión de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del Puerto de Sagunto con la red básica de gasoductos, comprendido en el término municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia. La presente resolución sobre modificación de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo dispuesto en los artículos 69, 81 y 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y demás artículos del Título IV de dicho Real Decreto concordantes con ellos; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-La empresa «Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con el referido gasoducto, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decre to 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de modificación, aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio; y en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Addenda IV al Proyecto de Autorización. Red de Gasoductos de transporte en Sagunto», presentada por la empresa «Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima» en esta Dirección General y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valencia. Las principales características básicas de las intalaciones recogidas en la Addenda IV al gasoducto de conexión de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del Puerto de Sagunto con la red básica de gasoductos, son las que se indican a continuación:

El trazado del gasoducto discurrirá por la provincia de Valencia, a través del término municipal de Sagunto, con origen en la citada planta de G.N.L. del Puerto de Sagunto y final en la posición 15.11 del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas. El trazado previsto inicialmente en el proyecto se modificará mediante una variante de obra, de unos 300 metros de longitud, de ajuste al terreno, sin nuevas afecciones, entre los vértices 56 y 59, del lado de la mencionada posición 15.11. La canalización ha sido diseñada para una presión máxima de servicio de 80 bares y para la conducción del caudal de gas natural resultante de la capacidad de emisiónde gas natural que se autorice, de acuerdo con las previsiones de la planificación en materia de hidrocarburos, para la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del Puerto de Sagunto. La tubería de la línea principal será de acero al carbono fabricada según especificación API 5L, con calidad de acero X-70, y con un diámetro nominal de 30 pulgadas (762 mm).

La longitud del citado gasoducto de transporte primario de gas natural asciende a 7.428 metros. El espesor de la tubería deberá adecuarse de conformidad con las categorías de emplazamiento de aplicación, a lo previsto en las normas UNE-60.305 y UNE-60.309, debiéndose incrementar los espesores resultantes con un factor que tenga en cuenta los incrementos futuros esperados de los núcleos de población próximos al gasoducto. La canalización se dispondrá enterrada en todo su recorrido, con una profundidad de enterramiento que garantice una cobertura superior a un metro sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos. La tubería estará protegida externamente mediante revestimiento que incluirá una capa de polietileno de baja densidad. En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá realizar el control radiografiado de las mismas al ciento por ciento. Tercera.-Con la salvedad de lo señalado en las anteriores condiciones, a las instalaciones comprendidas en el ámbito de la Addenda IV al gasoducto de conexión de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del Puerto de Sagunto con la red básica de gasoductos, que se autoriza por la presente Resolución, les será de aplicación lo previsto en el condicionado de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 15 de abril de 2004, por la que se otorga a la empresa «Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima» autorización administrativa, reconocimiento en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto técnico para la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto entre la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L) a ubicar en la ampliación del Puerto de Sagunto y la red básica de gasoductos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 12 de enero de 2006.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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