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Documento BOE-B-2006-312098

Resolución de la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria por la que se hace público la notificación a Conservas San Ginés, Sociedad Limitada.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2006, páginas 14595 a 14596 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2006-312098

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, y ante la imposibilidad de notificar, por el conducto ordinario, a la mercantil Conservas San Ginés, Sociedad Limitada, con CIF B-30127955, cuyo último domicilio conocido se encontraba en Camino de los Herreros, n.º 21, San Ginés (Murcia), la adopción de los distintos trámites que se han practicado en procedimiento de reintegro seguido sobre subvenciones percibidas en la campaña de 1999/2000 (expediente 004089/04) en concepto de ayudas a la producción de productos transformados a base de tomate, Línea FEOGA B011511034, se comunica que, con fecha 14/12/2006, se ha dictado Resolución en el citado procedimiento, en cuya parte dispositiva se acuerda:

«Primero.-Declarar que la mercantil Conservas San Ginés, Sociedad Limitada, con CIF B-30127955, y domiciliada en San Ginés (Murcia), incumplió la normativa de aplicación a las subvenciones en concepto de ayudas a la producción de productos transformados a base de tomate, campaña 1999/2000, y, en consecuencia, percibió indebidamente la ayuda cobrada en tal concepto, por importe de 110.922,16 euros, que habrá de reintegrar incrementada en los intereses generados, al tipo establecido en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado, desde la fecha de cobro de las mismas, el 24/02/2000, y hasta su efectivo reintegro, de conformidad con lo previsto en el artículo 38, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según el siguiente desglose: Intereses 2000 (5,50 por 100): 5.198,15.

Intereses 2001 (6,50 por 100): 7.209,94. Intereses 2002 (5,50 por 100): 6.100,72. Intereses 2003 (5,50 por 100): 6.100,72. Intereses 2004 (4,75 por 100): 5.268,80. Intereses 2005 (5,00 por 100): 5.546,11. Intereses 2006 (5,00 por 100): 5.272,60. Total intereses: 40.697,04. Total a reintegrar: 151.619,20.

Segundo.-Teniendo en cuenta que la liquidación de intereses procede por todo el tiempo que transcurra entre el pago indebido y el reembolso, y que la cuantificación anterior se efectúa hasta la fecha de esta Resolución, a la cantidad total adeudada, ascendente a 151.619,20 €, deberá añadirse, en concepto de intereses, un importe de 15,19 € por día, hasta su efectivo ingreso. La suma total adeudada, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria y 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria, deberá hacerse efectiva en el plazo de ingreso en período voluntario establecido en este último precepto - si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del siguiente mes posterior, o, si ése no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente-, mediante transferencia a la entidad, sucursal y c/c que a continuación se detalla:

Entidad: 9000 Banco de España. Sucursal: 0001 Madrid. C/c 20-0200009025. "FEGA-FEOGA Garantía Organismo Pagador".

Una vez efectuada la citada transferencia, habrán de remitir fotocopia del resguardo de la misma, con indicación del número de expediente al que corresponde, a la Subdirección General Económico-Financiera del Organismo, C/ Almagro, n.º 33, 28010 Madrid. Si transcurrido el plazo no se tuviera constancia del reintegro, se procederá, sin más comunicación, a su cobro en vía de apremio, con el recargo legalmente establecido.

De conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa por razón de lo dispuesto en el artículo 42.5 de la Ley General de Subvenciones, podrá ser impugnada potestativamente en reposición, ante este Fondo Español de Garantía Agraria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo con la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin que puedan simultanearse ambos recursos. Madrid, 14 de diciembre de 2006.-El Presidente, Fernando Miranda Sotillos.»

Madrid, 15 de diciembre de 2006.-El Presidente, Fernando Miranda Sotillos.

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