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Documento BOE-B-2006-3110

Resolución del Comisionado para el Mercado de Tabacos, de fecha 14 de noviembre de 2005, por la que se cancela la licencia de fabricación otorgada a la empresa «Puros Artesanos Casatejada, Sociedad Limitada.», sita en la calle José Antonio Pavón, sin número, en Casatejada (Cacéres).

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2006, páginas 114 a 114 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2006-3110

TEXTO

Con fecha 16 de noviembre de 2005, este Comisionado para el Mercado de Tabacos envió notificación de Resolución del Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, a Puros Artesanos Casatejada, Sociedad Limitada, por la que se cancela a dicha entidad la licencia de fabricación artesanal de cigarros. Notificación que fue devuelta por el servicio de correos por desconocido. No habiéndose podido notificar a Puros Artesanos Casatejada, Sociedad Limitada, la Resolución de referencia se procede a transcribir íntegramente el texto del acto:

«Resolución del Presidente del Comisionado por la que se cancela la licencia de fabricación otorgada a la empresa "Puros Artesanos Casatejada, Sociedad Limi-tada".

Por Resolución del Presidente del Comisionado de fecha 2 de octubre de 2001, se concedió a la empresa "Puros Artesanos Casatejada, Sociedad Limitada", con domicilio social en Casatejada (Cáceres) licencia administrativa N.º F 010065 para la fabricación artesanal de cigarros, por un plazo de tres años desde la notificación de la Resolución (8 de octubre de 2001). Dado el transcurso del tiempo establecido, sin que la citada entidad haya procedido a solicitar la prorroga de la citada licencia, conforme al artículo 6.Dos del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, de conformidad con el articulo 6.Tres del citado Real Decreto 1199/1999, este Comisionado para el Mercado de Tabacos, Acuerda: La cancelación de la licencia de fabricación N.º F 010065 otorgada a la empresa "Puros Artesanos Casatejada, Sociedad Limitada", por Resolución del Presidente del Comisionado de fecha 2 de octubre de 2001 para la fabricación artesanal de cigarros.

Contra esta Resolución, podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes ante el Excmo. Sr. Ministro de Economía y Hacienda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82.Uno. 3.d) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y conforme al artículo 19.10 del Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio (BOE de 26-06-2004) por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda y de los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del día 14 de enero. Madrid, 14 de noviembre de 2005.-El Presidente del Comisionado-Felipe Sivit Gañán.»

Lo que se publica en este Boletín Oficial para que sirva de notificación al interesado, conforme al artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 22 de diciembre de 2005.-Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, Felipe Sivit Gañán.

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