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Documento BOE-B-2006-309111

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la línea eléctrica aérea a 220 kV, doble circuito, Jijona-El Cantalar, en la provincia de Alicante, y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 27 de diciembre de 2006, páginas 14418 a 14419 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-309111

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, a instancia de Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio en Alicante, calle Ausó y Monzó, número 16, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación arriba citada. Resultando que la petición de Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, insertándose publicaciones en el Boletín Oficial del Estado de fecha 15 de diciembre de 2004, Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de 21 de diciembre de 2004 y en el diario «Información» de fecha 2 de diciembre de 2004, exponiéndose los anuncios de información pública en los Ayuntamientos de Alicante, San Juan, Mutxamel y Jijona durante el plazo reglamentario. Resultando que de acuerdo con lo previsto en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han solicitado informes y emisión de condicionados técnicos a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la Consejería de Territorio y Vivienda, (Servicio de Planificación y Ordenación Territorial), Ministerio de Fomento (Unidad de Carreteras de Alicante), Consejería de Infraestructuras y Transportes (Servicio Territorial de Carreteras de Alicante), Confederación Hidrográfica del Júcar, Consejería de Territorio y Vivienda, Telefónica de España, Sociedad Anónima, y Ayuntamientos de Alicante, San Juan, Mutxamel y Jijona. Resultando que han presentado su conformidad o condicionados al proyecto, que han sido aceptados por Iberdrola, el Ministerio de Fomento (Unidad de Carreteras de Alicante), Consejeria de Territorio y Vivienda, (Servicio de Planificación y Ordenación Territorial), Confederación Hidrográfica del Júcar, Telefónica de España, Sociedad Anónima, Ayuntamiento de Alicante, Consejeria de Territorio y vivienda, Consejeria de Infraestructuras y Transportes (Servicio Territorial de Carreteras de Alicante) y Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima. Resultando que el Ayuntamiento de Jijona presenta informe solicitando que se tengan en cuenta las sugerencias que se acordaron en su contestación a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en cuanto a las alternativas del trazado. Por lo que solicitan que el trazado del proyecto se modifique adaptándolo al trazado propuesto por el ingeniero municipal salvo que se aporten estudios justificativos de la imposibilidad de tal alternativa. Que dado traslado a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, del informe del Ayuntamiento de Jijona ésta manifiesta que el trazado propuesto por el ingeniero municipal no es viable su realización técnica por dos motivos. En primer lugar por no existir distancia suficiente entre el borde de la carretera y el comienzo del barranco para ubicar el apoyo y mantener las distancias reglamentarias a la carretera. Por otra parte, la solución propuesta por el Ayuntamiento de Jijona imposibilitaría en condiciones reglamentarias el cruzamiento de la línea proyectada con la actual línea a 220 kV Jijona-San Vicente ya que aquella deberá cruzar por encima de ésta última, por lo que se deberían colocar apoyos de mayor altura y, de ese modo, no se cumplirían las distancias de seguridad reglamentarias ni con esta instalación eléctrica ni con la carretera CN-340. Resultando que el Ayuntamiento de Mutxamel presenta informe requiriendo documentación y solicitando que se modifique o se soterre el tramo entre los apoyos números 20 y 22 por discurrir por suelo urbanizable. Así como el tramo comprendido entre los apoyos números 29 y 30, o seguir un trazado que se prolongue hasta la autopista A-7 y, desde ahí, discurra en paralelo a la misma hasta el apoyo número 30. Dado traslado a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, del informe del Ayuntamiento de Mutxamel ésta manifiesta que el trazado del proyecto comprendido entre los apoyos número 20 y 23 se adaptará para salvar el suelo urbano. En cuanto al aprovechamiento del trazado de la autopista de peaje de circunvalación no se puede llevar a cabo puesto que no se cumplirían los condicionados técnicos para poder realizar el cruzamiento. En cuanto al vano entre los apoyos números 20 y 23 en el momento en el que se presentó el proyecto se trataba de suelo rústico por lo que para poder soterrar se necesitará un proyecto de urbanización que defina las cotas y rasantes. Resultando que doña María Carmen Bernabéu Alberola, en representación de «Finca Eucalipto, Sociedad Limitada, y don Jorge Francisco Brotons Campillo, en representación de «Bonny, Sociedad Anónima» y Cotoveta, Sociedad Anónima», alegan los inconvenientes de la línea eléctrica tal como está proyectada que, según manifiestan, discurre muy próxima a las zonas urbanas de Bonalba y Cotoveta; sobrevuela el embalse situado en la parcela 54 del polígono 7 y que, por último, no guarda relación con el trazado de la autopista de peaje AP-7, proponiendo como conclusión un nuevo trazado para la línea eléctrica. Resultando que dado traslado a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal de las anteriores alegaciones, ésta manifiesta al respecto que la visibilidad de la línea hace pensar que se encuentra cercana a los núcleos urbanos pero hay que considerar que nos encontramos en un terreno muy entropizado en el que no sólo hay que mantener las distancias a las viviendas sino también a las infraestructuras existentes, por lo que la distancia a esas urbanizaciones es la mayor que se ha podido conseguir teniendo en cuenta los requerimientos de seguridad hacia las personas y las cosas así como los requerimientos técnicos. En cuanto al vuelo del embalse, éste no desvirtúa el artículo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y se realiza manteniendo las distancias reglamentarias. En cuanto que no guarda relación con el trazado de la autopista, en la fecha en la que se presentó el proyecto de la línea el proyecto y trazado de la AP-7 no se encuentra aprobado. Resultando que Don Antonio Quesada Girona, en representación de «Quesada y Quesada, Sociedad Anónima» y Doña Maria Ángeles Hernández de Blas, en representación de «Bravo Mediterránea, Sociedad Limitada», alegan que existe un error en cuanto a la titularidad de las parcelas. También alegan que no queda acreditado en el expediente que se cumpla el artículo 57 de la Ley del Sector Eléctrico y que el trazado de una línea eléctrica no debe dificultar o imposibilitar cualquier actuación futura y este proyecto no cumple esta cautela. Manifiestan que la línea deberá ir por terrenos públicos o por los linderos de los terrenos privados y que el trazado elegido ha sido a conveniencia de la empresa; que sobre las fincas está prevista una actuación urbanística por lo que proponen un trazado alternativo. Resultando que Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal contesta a dichas alegaciones manifestando al respecto que, en cuanto a la titularidad de las parcelas se toma nota del nuevo propietario de las mismas. En cuanto al incumplimiento del artículo 57 de la Ley del Sector deberá integrarse con otros preceptos. Resulta inviable técnicamente que la línea discurra por los lindes de las parcelas o por terrenos públicos en un trazado de 10 kilómetros ya que deben considerarse las viviendas y edificaciones aisladas existentes y alejarse de los núcleos de población. Que, por otra parte, la actuación urbanística proyectada no está consolidada y, por lo tanto, no deja de ser un futurible ya que los terrenos por los que discurre la línea son suelo no urbanizable. Resultando que con fecha 16 de diciembre de 2005 se presenta en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante la solicitud de cambio de titularidad de la instalación pasando ésta a ser de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima. Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante. Vista la Resolución de fecha 5 de octubre de 2006 de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de la línea Jijona-el Cantalar. Visto el informe de la Comisión Nacional de la Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2006. Considerando que la instalación se encuenta incluida en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2001, (Revisión 2005-2011) aprobada por el Consejo de Ministros el día 31 de marzo de 2006. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Primero.-Autorizar a Red Electrica de España, Sociedad Anónima» la línea eléctrica aérea a 220 kV, doble circuito, «Jijona-El Cantalar», en la provincia de Alicante, cuyas características principales son: Origen: Pórtico de la subestación de Jijona.

Final: Pórtico de la subestación de El Cantalar. Capacidad de Térmica de transporte: 543,18 MVA por circuito. Número de circuitos: Dos. Conductores: De aluminio-acero de 381,10 mm2 de sección, tipo LA-380 (Dúplex-Gull). Aislamiento: Cadenas de composite tipo U120R1322OP+ARI. Apoyos: De acero galvanizado en estructura de celosía. Cimentaciones: De hormigón, independientes para cada pata del apoyo. Puestas a tierra: En todos los apoyos mediante un sistema mixto de picas y anillos. Longitud: 9,814 km. Términos municipales: Alicante, San Juan, Mutxamel y Jijona, en la provincia de Alicante. La finalidad de la instalación es incrementar la potencia disponible y la calidad del servicio eléctrico en la provincia de Alicante, concretamente en el eje costero.

Segundo.-Declarar, en concreto, la utilidad publica de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 4 de diciembre de 2006.-El Director General. Jorge Sanz Oliva.

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