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Documento BOE-B-2006-30032

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria sobre resolución de 15 de noviembre de 2005 de la Excma. Sra. Ministra de Fomento, por la que se aprueba el expediente de información pública y el estudio informativo: Viabilidad de áreas de servicio en la A-67. Autovía Cantabria-Meseta. Tramo: Aguilar de Campoo-Torrelavega. Clave: E-37-S-4630.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2006, páginas 1126 a 1127 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2006-30032

TEXTO

El expediente de Información Pública y el Estudio Informativo han sido informados por el Ingeniero Técnico de Obras Públicas en fecha 3 de Octubre de 2005 y con fecha 4 de Octubre de 2005 ha sido propuesta su aprobación por el Subdirector General Adjunto de Conservación y Explotación y por el Director General de Carreteras en fecha 14 de noviembre de 2005. Del contenido de la citada propuesta y de la documentación que la acompaña se deducen los siguientes extremos:

El expediente reseñado cumple con lo preceptuado en los artículos 32,33,34,35 y 60 del Reglamento General de Carreteras (1812/1994 de 2 de septiembre).

En consecuencia y en uso de la competencia establecida en el artículo 32 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994 de 2 de septiembre, resuelvo:

1. Aprobar el expediente de información pública y definitivamente el estudio informativo eligiendo como solución la alternativa 1, formada por las Áreas de Servicio n.º 1 en Aguilar de Campoo, p.k. 113,195 y la n.º 8 en Cieza, p.k. 163,305.

2. En la ejecución de las obras y en el proyecto de construcción se deberán cumplir las condiciones establecidas por la Secretaria General de Medio Ambiente en la resolución de 18 de diciembre de 2003, además de todas las medidas correctoras previstas en el estudio de impacto ambiental. 3. Se adaptará el proyecto del área n.º 1 a los accesos definidos en el proyecto constructivo 12-P-2990. 4. En el proyecto del área de Servicio n.º 8 se incluirá un Área de Descanso, al menos en el margen Oeste. 5. En el proyecto del área de Servicio n.º 8 se considerarán las Normas del Plan Hidrológico Norte II. 6. En los proyectos de las áreas n.º 1 y n.º 8, se considera la conveniencia, y en su caso se proyectarán, de incluir zonas de servicio para autocaravanas. 7. Hacer constar que el expediente reseñado cumple con lo preceptuado en los artículos 32,33,34,35 y 60 del Reglamento de Carreteras (1812/1994 de 2 de septiembre). 8. En la ejecución de las obras y en el proyecto de construcción se deberán cumplir las condiciones establecidas por la Secretaria General de Medio Ambiente en la Resolución de 18 de Diciembre de 2003, además de todas las medidas correctoras previstas en el Estudio de Impacto Ambiental.

Lo que se publica para general conocimiento, haciendo constar que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Ministro de Departamento, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional. El plazo para interponer dichos recursos es, respectivamente de uno (1) o dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación de aquella en el «Boletín Oficial del Estado», sin que quepa formular el recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Santander, 17 de enero de 2006.-El Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria, Vicente Revilla Durá.

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