A tenor de lo dispuesto en la Ley 55/99, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, sobre «Declaración de Interés General de Determinadas Obras Hidráulicas», se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa incoado para la ejecución de las obras arriba citadas, en aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Con fecha 22 de diciembre de 2005 la Dirección General de Aguas aprobó el proyecto arriba indicado, aprobación que lleva implícita la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación. Por el Presidente de esta Confederación y en virtud de las atribuciones que le están conferidas por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, en su artículo 33, y las comprendidas en el art. 98 de la Expropiación Forzosa, y al amparo de lo preceptuado en el art. 52 de dicha Ley, se ha resuelto convocar a los propietarios que figuran en las relaciones que se encuentran expuestas en los tablones de anuncios del ayuntamiento de Mazarrón, así como en los de esta Confederación, para que asistan al levantamiento de las Actas Previas a la ocupación forzosa, el siguiente día, mes y hora:
Lugar/Finca/Titular/Día/Mes/Hora: Ayuntamiento de Mazarrón: 11 enero, 10:00. 5-01C Lázaro Pretolín Mtnez. 11 enero, 10:00.
5-02C Huma-Mediterráneo S.L. 11 enero, 10:15. 5-03C Huertos de Mazarrón S.L. 11 enero, 10:15. 5-04C Confederación Hidrográfica del Segura. 11 enero, 10:30. 5-05C Hnos. Zamora Mtnez. 11 enero, 10:45. 5-06C Agropecuaria Tallante S.L.U. 11 enero, 10:15. 5-07C Agropecuaria Tallante S.L.U. 11 enero, 10:15. 5-08C Confederación Hidrográfica del Segura. 11 enero, 10:30. 5-09C Antonio Zaplana Mtnez. 11 enero, 11:00.
A dicho acto comparecerá bien personalmente o representado por persona debidamente autorizada, al objeto de trasladarse al propio terreno si fuese preciso, debiendo aportar los documentos acreditativos de su titularidad, pudiendo ir acompañado, si así lo desea, de un perito o notario con gastos a su costa. Todo ello le será notificado mediante cédula.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, el interesado así como las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos, que se hayan podido omitir en la relación, podrán formular ante esta Confederación Hidrográfica, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores que puedan figurar en dicha relación, hasta el momento del levantamiento de las Actas.
La beneficiara de la expropiación es la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Segura, S.A.
Murcia, 4 de diciembre de 2006.-La Secretaria General. Paloma Moriano Mallo.
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