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Documento BOE-B-2006-297092

Resolución de 22 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a «Enagás, Sociedad Anónima», la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado «Semianillo suroeste de Madrid, tramo II: Griñón-Alpedrete».

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 13 de diciembre de 2006, páginas 13886 a 13888 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-297092

TEXTO

La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del proyecto del gasoducto de transporte de gas natural denominado «Semianillo suroeste de Madrid, tramo II: Griñón-Alpedrete», así como el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. El gasoducto «Semianillo suroeste de Madrid» se encuentra incluido entre las infraestructuras gasistas contempladas en el documento de planificación gasista denominado «Revisión 2005-2011 de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011», aprobado por el Consejo de Ministros, con fecha 31 de marzo de 2006. El citado proyecto está calificado con categoría A, relativa a infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante, viniendo clasificada como una infraestructura gasista necesaria para la atención a los mercados de gas de su zona de influencia. Asimismo está calificada con carácter de urgente, ya que se trata de una infraestructura de urgente realización a fin de atender el incremento de demanda convencional que se espera en las zonas oeste y suroeste de Madrid. De acuerdo con lo previsto en la citada «Revisión 2005-2011 de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011», el gasoducto de transporte primario de gas natural «Semianillo suroeste de Madrid, tramo II: Griñón-Alpedrete» deberá diseñarse para una presión máxima de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y permitirá la gasificación de las áreas y mercados de gas ubicados en su ámbito de influencia. El trazado del citado gasoducto discurre por los términos municipales de Griñón, Moraleja de Enmedio, Navalcarnero, Sevilla la Nueva, Brunete, Villanueva de la Cañada, Valdemorillo, El Escorial, San Lorenzo de El Escorial, Guadarrama y Alpedrete, en la provincia de Madrid. Su construcción ampliará la infraestructura de conducción y transporte de gas natural en la provincia de Madrid, y permitirá reforzar la infraestructura básica del sistema de transporte primario de gas natural en la citada Comunidad Autónoma, permitiendo atender el incremento previsible de la demanda de gas natural y coadyuvando a la mejora de la regularidad y eficiencia del sistema gasista. La referida solicitud de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la mencionada conducción de gas natural y los planos parcelarios, han sido sometidos a información pública. Como consecuencia de dicho trámite de información pública, algunas entidades y particulares han presentado escritos formulando alegaciones, las cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos errores de titularidad, naturaleza y superficie afectada comprendidos en la referida relación de bienes y derechos afectados por las nuevas instalaciones; incidencia desfavorable de las obras de construcción del gasoducto en las parcelas, fincas y terrenos por los que deberá discurrir y en sus plantaciones; división de las parcelas y fincas dificultando su posterior utilización y explotación; afectaciones a vallados y a diversas instalaciones; disconformidad con la calificación de los terrenos afectados, ante las expectativas de recalificación a suelo urbanizable; propuestas de desplazamientos y de variaciones del trazado de la canalización y de desvíos por linderos, vías, caminos u otras fincas colindantes; impacto y afección en determinados tramos a espacios naturales y especies a preservar ambientalmente; que se eviten determinados perjuicios derivados de la construcción de las instalaciones; incumplimientos procedimentales y legales en relación con la imposición de servidumbres, de expropiación forzosa, licencias municipales y normas subsidiarias de planeamiento; y, finalmente, que se realicen las valoraciones adecuadas de los daños que puedan ocasionarse durante las obras de construcción de la canalizaciones y por la depreciación de las parcelas afectadas, que deberán dar lugar a las correspondientes indemnizaciones y compensaciones económicas. Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», para el estudio y consideración, en su caso, de las manifestaciones formuladas, dicha empresa ha emitido escritos de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas. En relación con las alegaciones que plantean la existencia de algún error y disconformidad con lo recogido en la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la conducción de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota para proceder a las correcciones pertinentes, previas las oportunas comprobaciones. Con respecto a las afecciones a las instalaciones, infraestructuras y canalizaciones de servicios existentes, la empresa peticionaria deberá adoptar las medidas oportunas para minimizar las afecciones y perjuicios que se puedan producir durante la ejecución de las obras; además, una vez finalizadas las obras de tendido de las canalizaciones se restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos como los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones que pudieran resultar afectadas, de modo que puedan seguir realizándose las mismas actividades, labores y fines agrícolas a que se vienen dedicando actualmente las instalaciones y fincas afectadas, con las limitaciones derivadas de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones de conducción de gas. En cuanto a las propuestas de modificación del trazado y desvíos de la canalización, la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», ha manifestado aceptar la realización de variantes de trazado en aquellos casos en que sea técnicamente viable y no se afecte a nuevos propietarios no incluidos en la relación de bienes y derechos afectados sometida a información pública, así como cuando sea necesario como consecuencia de la realización de nuevas infraestructuras o para evitar impactos ambientales desfavorables en determinados parajes ambientalmente sensibles. Por último, y en relación con las manifestaciones sobre valoración de terrenos, compensaciones por depreciación del valor de las fincas, por servidumbres de paso, ocupación temporal y limitaciones de dominio, su consideración es ajena a este expediente de autorización de construcción de instalaciones del gasoducto y de reconocimiento en concreto de la utilidad pública del proyecto de instalaciones presentado, por lo que se deberán tener en cuenta, en su caso, en la oportuna fase procedimental. Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva canalización. Asimismo se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que resultan afectados por la construcción de la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes. En relación con las cuestiones ambientales suscitadas y la evaluación de impacto ambiental del proyecto de las instalaciones, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, del Misterio de Medio Ambiente, ha emitido Resolución, con fecha 3 de julio de 2006 («Boletín Oficial del Estado» número 185, de 4 de agosto de 2006), por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción del gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid, tramo II y sus instalaciones auxiliares (Griñón-Alpedrete), en la provincia de Madrid, en la que se considera que el proyecto de las instalaciones del gasoducto es ambientalmente viable, quedando sujeto al cumplimiento de determinadas medidas preventivas y correctoras que se recogen en el condicionado de dicha Resolución de declaración de impacto ambiental. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en cuanto a la función de informar en los expedientes de nuevas instalaciones energéticas, se solicitó informe a la Comisión Nacional de Energía, en relación con la referida solicitud de construcción del gasoducto de transporte de gas natural denominado «Semianillo Suroeste de Madrid. Tramo II: Griñón-Alpedrete», formulada por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», remitiéndose copia del expediente administrativo. De conformidad con el correspondiente acuerdo adoptado por su Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 26 de octubre de 2006, la Comisión Nacional de Energía ha emitido informe en relación con la construcción del gasoducto «Semianillo Suroeste de Madrid. Tramo II: Griñón-Alpedrete», señalando en el apartado 5 «Conclusiones» de dicho informe lo siguiente:

1. Se informa favorablemente la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones y reconocimiento de la utilidad pública para la construcción del gasoducto «Semianillo Suroeste de Madrid. Tramo II: Griñón-Alpedrete», puesto que se entiende que se cumplen las condiciones necesarias que se establecen en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y se encuentra incluido en la «Planificación de los sectores de electricidad y gas 2002-2011. Revisión 2005-2011», aprobada por el Gobierno, con categoría A (proyectos aprobados sin ningún tipo de condicionante) y con carácter de urgente, dentro del apartado de infraestructuras necesarias para a atención de los mercados de su zona de influencia.

2. Se recomienda la agilización de todas las actuaciones necesarias para la puesta en servicio del gasoducto, teniendo en cuenta que se trata de un gasoducto de urgente realización, y que lleva acumulado un retraso importante con respecto a su entrada en funcionamiento prevista en el documento de planificación.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre de 2002); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 («Boletines Oficiales del Estado» de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Se otorga a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», autorización administrativa y aprobación del proyecto técnico de ejecución para la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto de transporte primario de gas natural denominado «Semianillo Suroeste de Madrid. Tramo II: Griñón-Alpedrete», cuyo trazado discurre por la provincia de Madrid.

Segundo.-Se reconoce la utilidad pública en concreto de las instalaciones autorizadas en el anterior epígrafe primero, de conformidad con los dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos en el título II de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación, imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización de instalaciones y reconocimiento de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados durante la información pública del expediente.

La presente resolución sobre construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», deberá cumplir, en todo momento, en relación con el gasoducto de transporte de gas natural «Semianillo Suroeste de Madrid. Tramo II: Griñón-Alpedrete», cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid. Tramo II: Griñón-Alpedrete (provincia de Madrid). Proyecto de autorización de Instalaciones», presentado por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», en esta Dirección General de Política Energética y Minas, en la Comisión Nacional de Energía y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid. El gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid, tramo II: Griñón-Alpedrete tiene como objeto ampliar la capacidad de transporte y suministro de gas natural en la provincia de Madrid para atender sus nuevas necesidades de suministro de gas natural en las zonas oeste y suroeste. Su construcción permitirá reforzar la infraestructura básica del sistema de transporte primario de gas natural en la Comunidad Autónoma de Madrid, permitiendo atender el incremento previsible de la demanda de gas natural en su zona y coadyuvando a la mejora de la regularidad y eficiencia del sistema gasista. Las principales características básicas de las instalaciones del gasoducto, previstas en el referido documento técnico de las instalaciones son las que se indican a continuación. El gasoducto de transporte primario de gas natural Semianillo Suroeste de Madrid, tramo II: Griñón-Alpedrete tendrá su origen en la posición de válvulas de interceptación de línea del gasoducto denominada T-09 del gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid, tramo I: Torrejón de Velasco-Griñón, ubicada en el término municipal de Griñón, y su final en la posición del gasoducto existente T-04, en el término municipal de Alpedrete. El trazado del citado gasoducto discurre por los términos municipales de: Griñón, Moraleja de Enmedio, Navalcarnero, Sevilla La Nueva, Brunete, Villanueva de la Cañada, Valdemorillo, El Escorial, San Lorenzo del Escorial, Guadarrama y Alpedrete, en la provincia de Madrid. La longitud estimada del gasoducto de transporte primario de gas natural Semianillo Suroeste de Madrid, tramo II: Griñón-Alpedrete asciende a 72.824 metros. El gasoducto tiene una presión máxima de diseño de 80 bares, siendo su presión máxima de servicio de 72 bares. La canalización deberá garantizarla conducción de un caudal de transporte de gas natural de 300.000 m³ (n)/h. La tubería de la línea principal será de acero al carbono fabricada según especificación API 5L, con calidad de acero según grado X-60, y con un diámetro nominal de 20 pulgadas. Se instalarán posiciones de línea intermedias, equipadas con válvulas de seccionamiento, a lo largo de la canalización de modo que permitan la compartimentación de la misma, habiéndose previsto disponer, en el gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid, tramo II: Griñón-Alpedrete, las siguientes posiciones intermedias: posición T-08, ubicada en el término municipal de Navalcarnero; posición T-07, ubicada en el término municipal de Navalcarnero; posición T-06, ubicada en el término municipal de Villanueva de la Cañada; y posición T-05, ubicada en el término municipal de El Escorial. El espesor de la tubería deberá adecuarse, de conformidad con las categorías de emplazamiento de aplicación, a lo previsto en las normas UNE-60.305 y UNE-60.309, debiéndose incrementar los espesores resultantes con un factor que tenga en cuenta los incrementos futuros esperados de los núcleos de población próximos al gasoducto. La canalización se dispondrá enterrada en todo su recorrido, con una profundidad de enterramiento que garantice una cobertura superior a un metro sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos. La tubería estará protegida externamente mediante revestimiento que incluirá una capa de polietileno de baja densidad. En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá realizar el control radiografiado de las mismas al ciento por ciento. El gasoducto irá equipado con sistema de protección catódica activa por corriente impresa, a cuyo efecto se dispondrá una estación de protección catódica en la posición de línea T-09; asimismo irá equipado con sistema de telecomunicación y telecontrol, a cuyo efecto a lo largo del trazado del gasoducto, utilizando la misma zanja de las canalizaciones de gas, se dispondrán los conductos precisos para el alojamiento del cable de fibra óptica. El presupuesto de las instalaciones previsto en el proyecto del referido gasoducto, objeto de esta autorización de construcción de instalaciones, asciende a 23.844.984,34 euros. Tercera.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor de 476.899,69 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el citado proyecto técnico del gasoducto, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de 30 días a partir de su constitución. Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones del gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid, tramo II: Griñón-Alpedrete se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998. La construcción de las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a los correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación. Quinta.-Los cruces especiales y otras afecciones del gasoducto a bienes de dominio público, se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los Organismos competentes afectados. Sexta.-El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de veintinueve meses, a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con perdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero de esta Resolución. Séptima.-Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza que afecten a los datos fundamentales o a las características técnicas básicas de las instalaciones previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización administrativa y aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Octava.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», deberá adoptar en relación con la ejecución del proyecto del gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid, tramo I: Torrejón de Velasco-Griñón las medidas preventivas y correctoras y las actuaciones precisas para dar cumplimiento a cuanto se indica en la Resolución de 3 de julio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción del gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid, tramo II y sus instalaciones auxiliares (Griñón-Alpedrete), en la provincia de Madrid. La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», deberá remitir a esta Dirección General de Política Energética y Minas los informes y documentación a que se hace referencia en el epígrafe 7. 8 «Programa de Vigilancia Ambiental» de la citada Resolución de 3 de julio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático. Novena.-La ejecución de las obras correspondientes al proyecto del gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid, tramo II: Griñón-Alpedrete, a que se refiere la presente Resolución, será llevada a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», quien deberá designar antes del inicio de las mencionadas obras, como director de las mismas, a un técnico competente que se acreditará ante la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid. Décima.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Madrid, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, «Enagás, Sociedad Anónima», deberá comunicar con la debida antelación a la citada Dirección del Área de Industria y Energía las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Undécima.-«Enagás, Sociedad Anónima», dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Madrid, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. A la solicitud del acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario deberá acompañar, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por «Enagás, Sociedad Anónima», en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, y con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. c) Documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.

Duodécima.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Madrid, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en marcha, así como de los documentos indicados en los puntos a), b) y c) de la condición anterior.

Decimotercera.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», una vez finalizada la construcción de las instalaciones, deberá poner en conocimiento de esta Dirección General de Política Energética y Minas, las fechas de iniciación de las actividades de conducción y de suministro de gas natural. Asimismo deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a partir de la fecha de iniciación de sus actividades, la información periódica, que reglamentariamente se determine, sobre sus actividades, incidencias y estado de las instalaciones en el ámbito del gasoducto a que se refiere la presente resolución, así como aquella otra documentación complementaria que se le requiera. Decimocuarta.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», deberá mantener una correcta conducción del gas en las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Autorización, así como una adecuada conservación de las mismas y un eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones. Decimoquinta.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», por razones de seguridad, defensa y garantía del suministro de gas natural deberá cumplir las directrices que señale el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en relación con sus instalaciones, mantenimiento de la calidad de sus productos y facilitación de información, así como de prioridad en los suministros por razones estratégicas o dificultad en los aprovisionamientos. Decimosexta.-La actividades llevadas a cabo mediante el gasoducto de transporte de gas natural denominado Semianillo Suroeste de Madrid, tramo II: Griñón-Alpedrete estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y demás normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones. Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades del citado gasoducto de transporte de gas natural Semianillo Suroeste de Madrid, tramo II: Griñón-Alpedrete serán las fijadas de acuerdo con los valores unitarios de inversión, valores unitarios de explotación y parámetros fijados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, conforme a lo establecido en el artículo 5.1 de la Orden ITC/4099/2005 y en las ordenes económicas que actualicen el régimen retributivo para cada año. Asimismo, la gestión del citado gasoducto deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que establezca en cada momento la normativa que le sea de aplicación. El presupuesto de las instalaciones del gasoducto, indicado en la condición segunda de la presente Resolución, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos de la retribución de los activos. Decimoséptima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones del referido gasoducto, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el ilustrísimo señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 22 de noviembre de 2006.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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