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Documento BOE-B-2006-291061

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la ampliación de la subestación a 220 kV de Sabón, en la provincia de La Coruña, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 6 de diciembre de 2006, páginas 13552 a 13553 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-291061

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en La Coruña, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la ampliación de la instalación eléctrica arriba citada. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; no presentándose alegación ni oposición alguna durante el plazo reglamentario. Resultando que enviada una copia del proyecto al Ayuntamiento de Arteixo en cuyo término municipal radica la subestación, solicitando informe y establecimiento de condicionados técnicos si procede, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto, por el Ayuntamiento se informa favorablemente, no estableciendo condicionado alguno. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a la Dirección de Urbanismo de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Junta de Galicia, solicitando informe a los efectos de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, por la citada Dirección General se informa que no existe constancia de que la ampliación proyectada afecte a alguna figura de ordenación del territorio en Galicia. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto de la ampliación de la subestación a Unión Fenosa Generación solicitando informe y establecimiento de condicionados técnicos de acuerdo con lo establecido los artícu-los 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por la citada sociedad se informa que no tiene objeción alguna al citado proyecto. No obstante indican que la llegada a la nueva posición desde el grupo de ciclo combinado será en aéreo, por lo que agradecerían les remitiesen un plano de la red de tierras de la nueva posición. Resultando que por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» es contestado el escrito de Unión Fenosa Generación, en sentido de tomar razón de la no oposición a la ampliación, así como de los condicionados impuestos, contestación que fue trasladada a Unión Fenosa Generación indicándose que en el plazo de 15 días mostrase su conformidad o reparos, no habiéndose producido pronunciamiento alguno por lo que ha de entenderse su conformidad. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno La Coruña. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2006. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la ampliación de la subestación de 220 kV de Sabón, en el término municipal de Arteixo en la provincia de La Coruña, que consiste básicamente en: Construcción y equipamiento de una nueva posición de línea, Posición 10, denominada Ciclo Combinado Grupo I.

Construcción de una casetas de relés CR-7. Aparamenta: Se instalará un seccionador rotativo de tres columnas, un seccionador pantógrafo, un transformador de intensidad, un interruptor, un seccionador rotativo de tres columnas con puesta a tierra, un transformador de tensión capacitivo y aisladores de apoyo. Redes de tierra inferiores: La nueva posición irá dotada de una malla de tierras inferiores formada por cable de cobre de 120 milímetros cuadrados enterrada a 60 centímetros de profundidad, formando retículas de aproximadamente 10 x 10 milímetros que se unirá a la red existente. Todas las partes metálicas se conectarán a las tierras de protección de acuerdo con establecido en la MIE-RAT, 13. Ampliación de los servicios auxiliares de corriente continua y corriente alterna. Sistemas de control, comunicaciones y protecciones.

La nueva posición de línea, Posición 10, denominada Ciclo Combinado Grupo I, junto con su aparamenta asociada queda excluida de los efectos retributivos del Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, excepto de los costes de operación y mantenimiento, que serán asumidos por el Sistema.

La finalidad de la ampliación de la subestación es de facilitar la incorporación a la red de transporte de la energía producida por los futuros grupos de generación de la central térmica de ciclo combinado prevista por Unión Fenosa Generación y además servir de apoyo a la red de transporte de 220 kV en la zona. 2. Declarar, en concreto, de utilidad pública la ampliación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 24 de noviembre de 2006.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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