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Documento BOE-B-2006-290157

CONSEJO SUPERIOR DE COLEGIOS DE INGENIEROS DE MINAS

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 5 de diciembre de 2006, páginas 13525 a 13526 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2006-290157

TEXTO

Acuerdo del Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas, de 23 de septiembre de 2005, por el que se aprue­ba la creación de los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública del Consejo Superior

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas deberá efectuarse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. El Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas es una Corporación de derecho público con per­sonalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, de 13 de febre-ro, modificada por las Leyes 74/1978, de 26 de diciembre; 7/1997, de 14 de febrero, y Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio y el artículo 14 de los Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros de Minas y de su Consejo Superior (aprobado por Real Decreto 1278/2003, de 10 de octubre). Como Corporación de derecho público y en lo términos que figuran en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en Sentencias como las de 20/88 y 87/89, corresponde al Consejo Superior el ejercicio de todas aquellas funciones de interés público que directamente y en relación con la Profesión por el legislador le sean encomendadas o bien le sean delegadas por la Administración. Entre las indicadas funciones corresponden al Consejo Superior, en el ámbito de su competencia, la ordenación de la actividad profesional, velando por la ética y dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares, así como el ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial y la adopción de todas aquellas medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional. En su virtud, el Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas, en la reunión celebrada el día 23 de septiembre de 2005 aprobó por unanimidad, la disposición de creación de ficheros de titularidad pública de carácter personal. Posteriormente, en la reunión celebrada el 26 de junio de 2006, se acordó modificar el texto en los términos propuestos por la Agencia Española de Protección de Datos de Carácter Personal, a quien con anterioridad se le había dado traslado del acuerdo adoptado en su día, y previo informe favorable de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, quedó aprobado el texto definitivo de creación de ficheros de titularidad pública de carácter personal de la Corporación, en los siguientes términos:

Artículo 1. Se crean los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública de la responsabilidad del Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas que se relacionan en los Anexos de la presente disposición y que deberán adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y disposiciones de desarrollo, en particular a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Artículo 2. El Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas, como responsable de los ficheros, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usan para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas y reconocidas en la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero, y demás normativa general o sectorial que afecte a la profesión, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 3. Los profesionales afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, ante la Secretaría General del Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas, en la sede oficial de la Corporación, en Madrid, C/ Ríos Rosas, 19, 28003 Madrid. Artículo 4. Corresponde al Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas la aprobación de las disposiciones precisas para la creación de aquellos nuevos ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública que, en su caso, resulten necesarios para el ejercicio de las finalidades y funciones públicas propias del Consejo Superior, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales y la Ley Orgánica de Protección de Datos. Asimismo, corresponde al citado Consejo la modificación o supresión de todos los ficheros de titularidad pública de responsabilidad del Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas. Disposición final primera.-De la presente disposición se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD), que dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titu­lares las Administraciones Públicas. Asimismo, y en el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio de 1994, que desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, y que está en vigor en cuanto no se oponga a la LOPD, se señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero. Disposición final segunda.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En Madrid, a 26 de junio de 2006.

Anexo I Fichero Colegiados

Fichero que contiene datos de carácter personal y de actividad de los profesionales Ingenieros de Minas de España.

Usos y finalidades del fichero:

Registro centralizado de profesionales del que se deriva la acreditación y situación colegial de los Ingenieros de Minas de España (representación y coordinación de la organización profesional en su conjunto).

Control de títulos y del ejercicio profesional. Registro de cargos corporativos. Control de incompatibilidades profesionales. Emisión de Certificaciones y Acreditaciones relacionadas con el ejercicio de potestades jurídico-públicas. Envío de comunicaciones, en el ámbito nacional e internacional, vinculadas con el ejercicio de potestades de derecho público. Fines científicos históricos y estadísticos. Mediación y arbitraje. El ejercicio de cualquier otra potestad estatutaria de derecho público.

Responsable del Fichero: Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas.

Colectivo afectado: Ingenieros de Minas colegiados en alguno de los 6 Colegios de Ingenieros de Minas de España (Centro, Sur, Levante, Noroeste, Norte y Nordeste). Procedimiento de recogida de datos: Fichas de adscripción, declaraciones documentales o telemáticas. Estructura básica: Sistema de información de gestión de colegiados. Tipos de datos:

Datos identificativos: Nombre y apellidos.

DNI/NIF, pasaporte y/o permiso de residencia. Dirección profesional: incluye teléfono, fax. Dirección particular.

Datos de características personales:

Fecha y lugar de nacimiento.

Nacionalidad. Sexo.

Datos académicos y profesionales:

Adscripción al Colegio correspondiente.

Fecha de alta y, en su caso, cambios, modificaciones, comunicaciones de ejercicio profesional en distinto ámbito territorial al del Colegio de adscripción y baja co­legial. Número de colegiado. Otros números de Identificación (número de expediente). Universidad, promoción, fecha promoción, terminación de carrera, fecha expedición título, registro de título (Ministerio/escuela, fecha, folio y número), otros títulos. Colegio/s de adscripción de procedencia, fechas y causa de alta y baja. Ámbito territorial de actuación en el ejercicio de la profesión (acreditaciones). Especialidades del Ejercicio Profesional. Cargos corporativos (públicos y profesionales).

Cesiones previstas:

Colegios de Ingenieros de Minas.

Órganos jurisdiccionales. Administraciones Generales del Estado de las Comunidades Autónomas, Local e Instituciones de carácter público competentes, para el ejercicio de competencias similares o cuando así lo establezca una ley. Servicios Públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales.

Unidad o Servicio ante el que se puede ejercitar el Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas, en la siguiente dirección: C/ Ríos Rosas, 19. 28003 Madrid.

Medidas de seguridad: Nivel Básico.

Anexo II Fichero Visados

Fichero para el control, gestión y tramitación de los trabajos profesionales realizados por los colegiados Ingenieros de Minas.

Usos y finalidades del fichero:

Registro y control de las intervenciones profesionales de los colegiados.

Acreditación de la identidad, titulación y habilitación legal y colegial del técnico autor del trabajo o documentación profesional objeto del visado. Control de incompatibilidades y otras circunstancias inhabilitantes. Acreditación de la corrección e integridad formal de la documentación integrante del trabajo profesional sujeta al visado. Gestión de cobro de derechos de visado. Elaboración de estadísticas.

Responsable del Fichero: Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas.

Colectivo afectado: Colegiados y demás agentes intervinientes en el trabajo sujeto a licencia. Procedimiento de recogida de datos:

Notas de Encargo-Presupuesto, contratos facilitados por los Colegiados y sus clientes.

Documentaciones técnicas relativas al proyecto, dictamen, informe, asesoramiento (Plan de Seguridad y Salud, certificado final de obra, etc.).

Estructura Básica: Sistema de información de visados.

Tipos de datos:

Datos del colegiado: Nombre y apellidos.

N.I.F. Número de colegiado. Colegio de procedencia. Dirección profesional (incluye teléfono, fax y correo electrónico). Porcentaje de intervención en el trabajo. Datos de la administración o empresa para la cual el colegiado presta sus servicios bajo relación de empleo, en su caso. Datos del cliente, o en su caso, representante:

Nombre y apellidos o razón social (persona de con­tacto).

Dirección (incluye teléfono, fax y correo electrónico, en su caso). N.I.F./C.I.F.

Datos del proyecto a visar:

Tipo de intervención profesional.

Emplazamiento del proyecto. Características y fecha del proyecto. Datos de facturación del proyecto a visar. Honorarios convenidos con el cliente y forma de pago de los mismos, en su caso.

Cesiones previstas:

Colegio de Ingenieros de Minas al que pertenece el colegiado y otros Colegios de Ingenieros de Minas de España con interés en el proyecto.

Agentes intervinientes en el proyecto (propietario, coordinador de seguridad y salud y otros técnicos facultativos. Administraciones Públicas competentes. Órganos jurisdiccionales. Interesados legítimos: Contratantes y destinatarios del servicio profesional y sus causahabientes.

Unidad o Servicio ante el que se puede ejercitar el Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas, en la siguiente dirección: C/ Ríos Rosas, 19. 28003 Madrid.

Medidas de seguridad: Nivel Básico.

Madrid, 24 de noviembre de 2006.-Jesús Miñana Sainz, Secretario Técnico.-68.818.

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