Está Vd. en

Documento BOE-B-2006-287187

AMBULANCIAS CARBALLINO, SOCIEDAD LIMITADA aMBULANCIAS CELANOVA, SOCIEDAD LIMITADA AMBULANCIAS ALLARIZ, SOCIEDAD LIMITADA AMBULANCIAS NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS, SOCIEDAD LIMITADA AMBULANCIAS LA PAZ, SOCIEDAD LIMITADA AMBULANCIAS BANDE, SOCIEDAD LIMITADA AMBULANCIAS LA ENCARNACIÓN, SOCIEDAD LIMITADA AMBULANCIAS RIVEIRA SACRA, SOCIEDAD LIMITADA AMBULANCIAS SIL, SOCIEDAD LIMITADA AMBULANCIAS AS BURGAS, SOCIEDAD LIMITADA AMBULANCIAS DO CARME, SOCIEDAD LIMITADA AMBULANCIAS RIVADAVIA, SOCIEDAD LIMITADA AMBULANCIAS A GUDIÑA, SOCIEDAD LIMITADA AS BURGAS COOPERATIVA DE AMBULANCIAS ORENSANAS

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 2006, páginas 13413 a 13413 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2006-287187

TEXTO

Por Resolución de 5 de junio de 2006, en el expediente 590/05 el pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia acordó: Primero.-Declarar que las empresas de Ambulancias Carballiño, Sociedad Limitada; Ambulancias Celanova, Sociedad Limitada; Ambulancias Allariz, Sociedad Limitada; Ambulancias Nuestra Señora de los Remedios, Sociedad Limitada; Ambulancias La Paz, Sociedad Limitada; Ambulancias Bande, Sociedad Limitada; Ambulancias La Encarnación, Sociedad Limitada; Ambulancias Riveira Sacra, Sociedad Limitada; Ambulancias Sil, Sociedad Limitada; Ambulancias As Burgas, Sociedad Limitada; Ambulancias Do Carme, Sociedad Limitada; Ambulancias Rivadavia, Sociedad Limitada; Ambulancias A Gudiña, Sociedad Limitada; As Burgas Cooperativa de Ambulancias Orensanas, integrantes de la Agrupación de Ambulancias de Orense son responsables de una infracción del artículo 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia consistente en concertase mediante la constitución de una Agrupación de Interés Económico para el reparto del mercado de transporte de ambulancia en la provincia de Orense.

Segundo.-Imponer las siguientes multas: Ambulancias Carballiño, Sociedad Limitada, 27.000 euros; Ambulancias Celanova, Sociedad Limitada, 9.000 euros; Ambulancias Allariz, Sociedad Limitada, 45.000 euros; Ambulancias Nuestra Señora de los Remedios, Sociedad Limitada, 31.500 euros; Ambulancias La Paz, Sociedad Limitada, 40.500 euros; Ambulancias Bande, Sociedad Limitada, 27.000 euros; Ambulancias La Encarnación, Sociedad Limitada, 27.000 euros; Ambulancias Riveira Sacra, Sociedad Limitada, 22.500 euros; Ambulancias Sil, Sociedad Limitada, 31.500 euros; Ambulancias As Burgas, Sociedad Limitada, 18.000 euros; Ambulancias Do Carmen, Sociedad Limitada, 27.000 euros; Ambulancias Rivadavia, Sociedad Limitada, 27.000 euros; Ambulancias A Gudiña, Sociedad Limitada, 31.500 euros; As Burgas Cooperativa de Ambulancias Orensanas, 67.500 euros. Tercero.-Instar a todas las empresas sancionadas para que se abstengan en lo sucesivo de realizar las prácticas declaradas prohibidas.

Cuarto.-Ordenar a todas las empresas sancionadas a la publicación de dicha parte dispositiva.

Lugo, 23 de noviembre de 2006.-Abogado, Juan Carlos Rodríguez Maseda.-68.216.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid