Está Vd. en

Documento BOE-B-2006-286124

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la línea eléctrica aérea a 220 kV de «Entrada y salida la subestación de Almodóvar del Río desde la línea Casillas-Villanueva del Rey», en el término municipal de Almodóvar del Río (Córdoba), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 2006, páginas 13325 a 13326 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-286124

TEXTO

Visto el expediente incoado de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en la Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación que se cita. Resultando que a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 15 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, se ha sometido a información publica la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», no habiéndose presentado alegaciones ni oposición alguna durante el plazo reglamentario. Resultando que enviadas separatas del proyecto y solicitada conformidad, oposición reparos, y en su caso, la emisión de los condicionados técnicos procedentes, de acuerdo con lo establecido los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, a la Sección de Minas de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y a la Sección de Patrimonio de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, no manifiestan oposición al proyecto. Resultando que remitida separata del proyecto Ayuntamiento de Almodóvar del Río, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, no existe pronunciamiento alguno por el mismo, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entiende evacuado dicho informe sentido favorable. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transporte (Sección de Ordenación del Territorio y Urbanismo), a fin de que, de conformidad con lo establecido las disposiciones adicionales, duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, no existe pronunciamiento alguno por el mismo, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto la disposición adicional tercera de la citada Ley, se entiende evacuado dicho informe sentido favorable. Resultando que el proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, habiendo sido formulada la correspondiente declaración de impacto ambiental mediante Resolución de fecha 14 de septiembre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, donde se considera que el proyecto es ambientalmente viable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental. Visto informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba. Visto informe emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobada por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2006. Considerando que dicha instalación está incluida la vigente planificación eléctrica constituida por el documento denominado Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011. Revisión 2005-2011. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobada por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Está Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la línea eléctrica aérea a 220 kV de «Entrada y salida la subestación de Almodóvar del Río desde la línea Casillas-Villanueva del Rey», en el término municipal de Almodóvar del Río (Córdoba), cuyas características principales son: Características generales de la línea:

Tensión nominal: 220 kV. Temperatura y de diseño del conductor: 85 grados centígrados. Capacidad térmica transporte: 447 MVA/circuito (según Real Decreto 2819/1998). Número de circuitos: Dos. Número de conductores por frase: Uno. Tipo de conductor: CONDOR AW. Número de cables de tierra: Dos, de fibra óptica. Tipo de aislamiento: Vidrio templado U-160. Apoyos: Torres metálicas de celosía. Cimentaciones: De zapatas individuales de hormigón en masa. Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado. Longitud total aproximada: 1,180 kilómetros.

La finalidad de la línea es reforzar eléctricamente la red de distribución de la región, mejorando en mallado de la red de transporte de energía eléctrica para aumentar su nivel de seguridad y operatividad, posibilitando, asimismo, la alimentación al futuro tren de alta velocidad Córdoba-Málaga. 2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 20 de noviembre de 2006.-El Director general, Jorge Sanz Oliva.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid