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Documento BOE-B-2006-284139

Resolución de la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de Cantabria de aprobación del proyecto de ejecución y autorización de construcción de instalación eléctrica de alta tensión y de declaración de su utilidad pública. Expediente AT-102-06.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 28 de noviembre de 2006, páginas 13223 a 13223 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2006-284139

TEXTO

La Empresa Electra de Viesgo Distribución, S.L., con domicilio social en la c/ El Medio, n.° 12, de Santander, ha solicitado ante la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, la autorización administrativa y la declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica siguiente:

«CTI Rozadio y su LMT aérea». En cumplimiento de los trámites que establece el artículo 10 del Decreto 6/2003, la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública, mediante el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, número 125, de 29 de junio de 2006, en el Boletín Oficial del Estado, número 172, de 20 de julio de 2006, y en el periódico «El Diario Montañés», de 3 de agosto de 2006.

Paralelamente al trámite de información pública, se han practicado las notificaciones individuales a los titulares afectados, para que puedan formular las alegaciones procedentes así como al Ayuntamiento de Rionansa. En la fase de información pública no se han presentado alegaciones. Asimismo, el Ayuntamiento de Rionansa ha remitido informe favorable el 28 de junio de 2006. Electra de Viesgo ha aportado la autorización de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, y dicha Dirección General ha hecho constar que la obra solicitada ya está construida, lo cual es cierto al tratarse de un caso especial en la Electrificación Rural de Cantabria, ya que el único desacuerdo con los afectados ha consistido en las indemnizaciones, las cuales se acordarán en la fase de justiprecio. Cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 54/1997, en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, en el Decreto 6/2003, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas de legal y vigente aplicación. Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para autorizar instalaciones eléctricas provinciales corresponde a la Dirección General de Industria. Visto el informe favorable del Servicio de Energía, resuelvo:

Primero.-Aprobar el proyecto de ejecución y autorizar a la empresa Electra de Viesgo Distribución, S.L. la construcción de la instalación eléctrica «CTI Rozadlo y su LMT aérea», con las características técnicas siguientes: Línea de media tensión derivación a Rozadio: Tensión: 12/20 kV.

Longitud: 1.457 metros. N.° de circuitos: 1. Conductor: Al-Ac, LA-56. Apoyos metálicos: 8 (1 instalado). Origen de la línea: Apoyo n.° 12 (existente), LMT 12/20 kV A San Sebastián de Garabandal. Fin de la línea: Apoyo n.° 7 (proyectado), LMT 12/20 kV derivación a Rozadio.

Centro de transformación:

Denominación: CTI Rozadio.

Tipo: Intemperie. Potencia: Una máquina de 160 kVA. Relación de transformación: 1.2000/420-242 V en B2. Con arreglo a las condiciones que siguen:

Primera.-La citada instalación se ajustará al proyecto antes indicado, no pudiendo introducirse variación alguna en el mismo sin la previa autorización de esta Dirección General.

Segunda.-La instalación cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos técnicos aplicables. Tercera.-Serán de plena responsabilidad del autor del proyecto los cálculos, planos y especificaciones del mismo. Cuarta.-Tanto durante la ejecución de la instalación, como durante su explotación, estará bajo la inspección y vigilancia de esta Dirección General. Quinta.-La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma. Sexta.-El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras al Servicio de Energía de esta Dirección General, a efectos de realizar las comprobaciones técnicas que se consideren oportunas y extensión del acta de puesta en servicio. Séptima.-El Titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados establecidos, en su caso, por los organismos afectados. Octava.-La instalación se ejecutará en un plazo de seis meses, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas de dicho plazo. Novena.-Para la puesta en servicio de esta instalación, el titular de la misma deberá seguir los trámites establecidos en el artículo 14 del Decreto 6/2003, de 16 de enero.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, que llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados de los propietarios con los que el solicitante no ha llegado a un acuerdo e implicará su urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santander, 5 de octubre de 2006.-El Director General de Industria, Pedro Obregón Cagigas.

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