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Documento BOE-B-2006-279173

NOTARÍA DE DON ÁNGEL-CÉSAR DÍEZ GIMÉNEZ

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de noviembre de 2006, páginas 12979 a 12980 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2006-279173

TEXTO

Anuncio de subasta notarial

Ángel-César Díez Giménez, Notario de Córdoba, con despacho profesional en Avenida Ronda de los Tejares número 32, primer acceso, planta segunda, oficina 121,

Hago saber: Que ante mi, se tramita acta de subasta notarial, de un lote de 500 acciones, números 361 al 480, ambos inclusive (íntegramente desembolsadas) , y números 1621 al 2000, ambos inclusive (desembolsadas en cuanto a la cantidad de seis mil diez euros con doce céntimos de euro, quedando pendiente de desembolsar la suma de cinco mil cuatrocientos nueve euros con once céntimos de euro) , de la entidad Mercantil Numusa, S.A. tasadas en ochenta y seis mil cuatrocientos veinticinco euros (86.425,00 euros) que le fueron embargadas a don Francisco Contreras Tendero, en el procedimiento abreviado 1/2005, seguido en la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Córdoba, que proviene del procedimiento 35/2002 del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos, de los de Montoro (Córdoba) . El tipo de la subasta será la cantidad de ochenta y seis mil cuatrocientos veinticinco euros (86.425,00 euros) . La subasta tendrá lugar en mi despacho notarial, sito en Córdoba, avenida Ronda de los Tejares, número 32, primer acceso, planta segunda, oficina 121, el próximo día 14 de diciembre de 2006, a las 11, 00 horas, con arreglo a las siguientes condiciones y normas:

a) A excepción del ejecutante y ejecutado, los interesados en concurrir a la subasta, habrán de consignar en esta notaría el 20% del valor de tasación del lote en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

b) Se celebrará una sola subasta por el sistema de pujas a la llana, las cuales habrán de hacerse en tramos de cien euros. c) Si la mejor postura corresponde a un tercero y es igual o superior al 50% del valor de tasación, se concederá a este un plazo de diez días para consignar el resto, verificado lo cual, se aprobará provisionalmente el remate. d) Si la mejor postura corresponde al ejecutante y es igual o superior al 50% del valor de tasación, se calcularán principal e intereses de la deuda, y si dicho importe es inferior a la postura, se le concederá un plazo de diez días, para consignar la diferencia, verificado lo anterior, se aprobará provisionalmente el remate. e) Para el caso de que la mejor postura fuere inferior al 50 por ciento del valor de tasación, de haber concurrido a la subasta el ejecutado y manifestarlo así expresamente, dispondrá de un plazo de cinco días para presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 50 por ciento del valor de tasación o que, aún inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante, consignando su importe, verificado lo cual se aprobará provisionalmente el remate. Transcurrido dicho plazo sin que en el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación de los bienes por la mitad de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura. Si el ejecutante, no hace uso de esta facultad, se aprobará el remate a favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 30 por ciento del valor de tasación, o, siendo inferior, cubra al menos la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la provisión para intereses y costas. f) Para el caso de que no hubiere postores, se autoriza al ejecutante, en el plazo de veinte días, a solicitar para si la adjudicación por importe nunca inferior al 30 por ciento del valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. g) En todo caso se otorgará escritura pública a favor del adjudicatario, permitiéndose en su caso la cesión del remate solo al ejecutante. h) Una vez otorgada la escritura pública se procederá a la devolución de las cantidades consignadas por los interesados para concurrir a la subasta.

i) En el caso de venta y adjudicación de los bienes, el adquirente vendrá obligado a soportar todos los gastos que conlleve la subasta, en caso contrario, estos serán soportados por el ejecutante quien los incluirá en la liquidación de costas.

Córdoba, 13 de noviembre de 2006.-Ángel-César Díez Giménez, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con residencia en Córdoba.-66.277.

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