Está Vd. en

Documento BOE-B-2006-279131

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la modificación de las líneas a 400 kV «Sentmenat-Bescanó», «Vic-Bescanó» y «Vandellós-Pierola-Rubí-Vic» en el tramo «Pierola-Vic», en las provincias de Barcelona y Gerona.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de noviembre de 2006, páginas 12949 a 12951 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-279131

TEXTO

Vistos los expedientes incoados en la Delegación Territorial en Gerona del Departamento de Industrial, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña y en la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la modificación de la autorización administrativa de las instalaciones que se citan, y la declaración, en concreto, de utilidad pública de toda la instalación. Resultando que a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima». Resultando que por parte de particulares y asociaciones se presentaron alegaciones que fueron contestadas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima». Resultando que enviadas separatas del proyecto y solicitada conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, al Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Gerona de la Generalidad de Cataluña, a Telefónica, al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), a «Gas Natural SDG, Sociedad Anónima», a la Diputación Provincial de Barcelona, al Consorcio de Espacio Natural de las Guilleries-Savassona de la Diputación de Barcelona, a «Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada», a «Electra Caldense, Sociedad Anónima», a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Generalidad de Cataluña, a la Demarcación de Carreteras del Estado, a la Agencia Catalana del Agua, al Ayuntamiento de Sant Feliu de Codines, al Ayuntamiento de Sant Quirze de Safaja, al Ayuntamiento de Caldes de Montbui, al Ayuntamiento de Gallifa, Ayuntamiento de Centelles, al Consejo Comarcal de Osona, al Ayuntamiento de Sentmenat, al Ayuntamiento del Folgueroles, a la Dirección General de Carreteras del Servicio Territorial de Gerona y a la Dirección General de Carreteras del Servicio Territorial de Barcelona, por los mismos se ha emitido conformidad al proyecto; no habiéndose recibido contestación alguna del Ayuntamiento de Viladrau, del Ayuntamiento de Osor, del Ayuntamiento de Anglés, del Consejo Comarcal de La Selva, del Ayuntamiento de Sant Sadurni d'Osomort, del Ayuntamiento de Sant Juliá de Vilatorta, Ayuntamiento de Sant Llorenç Savall, del Ayuntamiento de Tavérnoles, del Consejo Comarcal del Vallés Occidental, del Consejo Comarcal del Vallés Oriental, de la Dirección General de Urbanismo y de los Servicios Territoriales de Urbanismo de Gerona , tras la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.4 y 146.1 del referido Real Decreto. Resultando que enviadas separatas del «addendum» del proyecto, y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, al Ayuntamiento de Sentmenat, al Ayuntamiento de Sant Llorenç Savall, al Ayuntamiento de Gallifa, al Ayuntamiento de Sant Feliu de Codines, al Ayuntamiento de Sant Quirze Safaja, a la Diputación de Barcelona, a la Agencia Catalana del Agua, a «Gas Natural SDG, Sociedad Anónima», a «Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada», a Telefónica, a la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad y al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), por los mismos se ha emitido su conformidad al proyecto; no habiéndose recibido contestación alguna del Ayuntamiento de Caldes de Montbui, del Ayuntamiento de Centelles, del Ayuntamiento de Bescanó, del Consejo Comarcal del Vallés Occidental, del Consejo Comarcal del Vallés Oriental, del Consejo Comarcal de Osona, del Consejo Comarcal del Gironés, del Departamento de Medio Ambiente de la Dirección General de Medio Natural, de la Dirección General de Urbanismo, de la Dirección General de Carreteras, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de los Servicios Territoriales de Urbanismo de Gerona, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de los Servicios Territoriales de Gerona, de la Demarcación de Carreteras del Estado y de «Electra Caldense, Sociedad Anónima», por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.4 y 146.1 del referido Real Decreto. Resultando que remitidas separatas del proyecto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, al Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners, al Ayuntamiento de Sant Hilari Sacalm, al Ayuntamiento de Bescanó, al Consejo Comarcal del Gironés, al Ayuntamiento de Vic, al Ayuntamiento de El Brull, al Ayuntamiento de Sant Martí de Centelles, al Ayuntamiento de Vilanova de Sau, a las Subdirección General de Minas, al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Dirección General de Medio Natural, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalidad de Cataluña, y a «Estabanell y Pahisa Energía, Sociedad Anónima», por los mismos se presentan alegaciones, las cuales son contestadas por Red Eléctrica, dándoles traslado de las mismas a dichos organismos para que muestren su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 147.2 del referido Real Decreto. Resultando que remitidas separatas del «addendum» del proyecto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, a la Subdirección General de Minas, y a «Estabanell y Pahisa Energía, Sociedad Anónima», por los mismos se presentan alegaciones, las cuales son contestadas por Red Eléctrica, dándoles traslado de las mismas a dichos organismos para que muestren su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 147.2 del referido Real Decreto. Resultando que remitidas separatas del proyecto y del «addendum» al Ayuntamiento de Vic, al Ayuntamiento de Sentmenat, al Ayuntamiento de Folgueroles, al Ayuntamiento de El Brull, y al Ayuntamiento de Vilanova de Sau, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, por los mismos se emiten informes favorables, no existiendo pronunciamiento alguno de el Ayuntamiento de Sant Quirze Safaja, del Ayuntamiento de Centelles, del Ayuntamiento de Sant Feliu de Codines, del Ayuntamiento de Caldes de Montbui, del Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners, del Ayuntamiento de Sant Hilari Sacalm, del Ayuntamiento de Bescanó, del Ayuntamiento de Sant Sadurni d'Osomort, del Ayuntamiento de Sant Juilá de Vilatorta, del Ayuntamiento de Tabernoles, del Ayuntamiento de Viladrau, del Ayuntamiento de Osor y del Ayuntamiento de Anglés, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entienden emitido dichos informes en sentido favorable. Resultando que remitida separata del proyecto y del addendum al Ayuntamiento de Sant Martí de Centelles, además de los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, por el mismo se manifiesta que de acuerdo con las normas subsidiarias la obra está sujeta a licencia de obras. Resultando que remitidas separatas del proyecto y del «addendum» a los Ayuntamientos de Gallifa y Sant Llorenç de Savall, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, por los mismos se manifiesta que en el «addendum» al proyecto no se respeta la variante acordada en su día entre estos Ayuntamientos y «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima». Resultando que remitida separata del proyecto al Ayuntamientos de Taradell, además de los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, por el mismo se manifiesta que:

Se emite informe negativo al ser el trazado disconforme con el planeamiento urbanístico municipal.

Se oponen a la ejecución de la obra. La traza de la línea discurre por una zona elevada del territorio que sobresale prácticamente en su totalidad por encima de la línea del horizonte, contraviniendo la normas subsidiaria 127.4 del planeamiento urbanístico de Taradell: Visualidad y paisaje. Proponen un soterramiento en la sierra de Montmany hasta la carretera de Taradell en Viladrau o, si no, desplazarla de los lugares más elevados unos 100-150 metros en dirección a la vertiente sur; y la compactación de más tramos con la línea a 110 kV Vic-Sau-Sant Hilari-Susqueda-Gerona. Reproducen las alegaciones formuladas en la tramitación de la autorización administrativa y de la declaración de impacto ambiental.

Resultando que remitidas separatas del proyecto y del «addendum» al Ayuntamiento de Seva, además de los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, por el mismo se manifiesta que: Se emite informe desfavorable por no adaptarse al planeamiento urbanístico del municipio en base a:

a) No se aporta estudio paisajístico.

b) No se preserva el suelo no urbanizable al no haber integración ambiental. c) Hay vulnerabilidad territorial y ambiental media-alta según un estudio del Ayuntamientos del 2005. d) Afección ambiental y visual a 15 inmuebles protegidos del Catálogo aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento. e) Vulneración de la Ordenanza Municipal de 19.06.03 que establece que las conducciones de alta tensión tienen que ser soterradas.

Se reiteran en las alegaciones que se realizaron en la autorización de la línea.

Se han vulnerado los artículos 8 y siguientes del Real Decreto 1955/2000 en lo que se refiere a la planificación de la red de transporte, sobre la cual la Dirección General de Medio Ambiente y Vivienda y la Dirección General de Energía y Minas de la Generalidad de Cataluña son incompetentes. Se oponen a la utilidad pública en base a la falta de fundamento jurídico de los actos administrativos dictados. Con respecto a las variantes por las que se solicita posteriormente la modificación de autorización administrativa, se emite informe desfavorable, ya que incluso se empeora la situación en el término municipal de Seva, incumpliéndose el artículo 48 del Decreto Legislativo 1/2000, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, pues no se ha presentado Estudio de Impacto Paisajístico. No se preserva el suelo urbanizable del municipio. Contraviene la ordenanza municipal del municipio donde dice que todas las nuevas líneas de alta tensión se han de soterrar.

Resultando que remitidas separatas del proyecto al Ayuntamiento de Brunyola, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, por el mismo se manifiesta que:

Los límites del término municipal son incorrectos y, por tanto, las alineaciones de la línea son incorrectas.

Se oponen al trazado del proyecto y solicitan recuperar la modificación presentada en el anteproyecto entre las torres 143-148. Solicitan la modificación o soterramiento a la altura de la T145-T146 por fuerte impacto visual. La compactación con la línea a 110 kV Vic-Sau Sant Hilari-Susqueda- Gerona tendría que llegar hasta la T142. Ha de compensarse adecuadamente a los vecinos. La línea se ha de desplazar por detrás de la ermita de Sant Amanç para alejarla de las masías.

Resultando que remitida separata del proyecto a la Diputación Provincial de Gerona por la misma se manifiesta que:

El cuádruple circuito 400-110 kV tendría que llegar hasta la T145 y aprovechar el corredor de la línea a 220 kV a desmontar, haciéndolo extensivo a los municipios de Barcelona de Sant Sadurní d'Osomort y Vilanova de Sau.

Se tendría que soterrar desde la T145 hasta la subestación de Bescanó.

Resultando que por parte de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», son contestados los escritos de los citados Ayuntamientos y organismos manifestando que:

1.º Con respecto a las alegaciones del Ayuntamiento de Sant Martí de Centelles: La construcción de las líneas eléctricas objeto de este expediente no están sometidas a licencia al no resultar de aplicación las normas subsidiarias del municipio, siendo de aplicación las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

2.º Con respecto a las alegaciones de los Ayuntamientos de Gallifa y Sant Llorenç Savall: Se presenta un nuevo trazado de la variante de acuerdo con lo acordado entre «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», y los Ayuntamientos citados. 3.º Con respecto a las alegaciones del Ayuntamiento de Taradell:

La única exigencia del planeamiento urbanístico a tener en cuenta es para suelos urbanos o urbanizables.

La compactación en cuádruple circuito es una exigencia de la Dirección General de Medio Ambiente y Vivienda para autorizar el paso por el PEIN de las Guilleires, habiéndose desestimado fuera de este ámbito dicha solución técnica en cuanto a los aspectos de explotación y seguridad en la red, pues una avería en alguna de las líneas obligaría a la desconexión de todos los circuitos que van por los mismos apoyos.

4.º Con respecto a las alegaciones del Ayuntamiento de Seva:

El trazado se ha efectuado según las directrices de la Dirección General de Medio Ambiente y Vivienda y la Dirección General de Energía y Minas de la Generalidad de Cataluña y tiene la Declaración de Impacto Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.

El proyecto reúne todos los requisitos, técnicos, de justificación y de seguridad que exige la legislación sectorial eléctrica. La normativa de aplicación es la Ley 13/2003, de 23 de mayo, que prevalece sobre la Ley de Urbanismo de Cataluña y las Ordenanzas Municipales. El estudio de impacto ambiental tuvo en cuenta todos los bienes catalogados por el municipio, pero su número y distribución ha hecho imposible evitar el impacto visual en todos ellos. Sin embargo la declaración de impacto ambiental ha calificado el proyecto ambientalmente compatible tanto del trazado original como de las variantes. El proyecto reúne todos los requisitos técnicos y de seguridad y, en concreto, sobre las distancias que establece el Reglamento de Líneas de Alta Tensión.

5.º Con respecto a las alegaciones del Ayuntamiento de Brunyola:

Los planos generales y parcelarios se han hecho con la base cartográfica del Instituto Geográfico Nacional y las Gerencias Catastrales de Barcelona y Gerona que entienden que prevalecen sobre la documentación del Ayuntamiento.

El trazado se ha efectuado según las directrices de la Dirección General de Medio Ambiente y Vivienda y la Dirección General de Energía y Minas de la Generalidad de Cataluña y tiene la declaración de impacto ambiental del Ministerio de Medio Ambiente. La compactación en cuádruple circuito es una exigencia de la Dirección General de Medio Ambiente y Vivienda para autorizar el paso por el PEIN de las Guilleries, habiéndose desestimado fuera de este ámbito dicha solución técnica en cuanto a los aspectos de explotación y seguridad en la red, pues una avería en alguna de las líneas obligaría a la desconexión de todos los circuitos que van por los mismos apoyos. En el supuesto de que no haya mutuo acuerdo con los propietarios afectados, se seguirán las directrices de la Ley de Expropiación Forzosa para determinar el justiprecio de las indemnizaciones.

6.º Con respecto a las alegaciones de la Diputación Provincial de Gerona:

El trazado se ha efectuado según las directrices de la Dirección General de Medio Ambiente y Vivienda y la Dirección General de Energía y Minas de la Generalidad de Cataluña y tiene la declaración de impacto ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.

La compactación en cuádruple circuito es una exigencia de la Dirección General de Medio Ambiente y Vivienda para autorizar el paso por el PEIN de las Guilleries, habiéndose desestimado fuera de este ámbito dicha solución técnica en cuanto a los aspectos de explotación y seguridad en la red, pues una avería en alguna de las líneas obligaría a la desconexión de todos los circuitos que van por los mismos apoyos y un posible corte de servicio general del mercado. No es posible a aprovechar el corredor de la línea a 220 kV en servicio mientras se construye la otra. La solución soterrada tiene mayor impacto que la aérea en zona de naturaleza o montañosas.

Resultando que dándose traslado al Ayuntamiento de Gallifa, al Ayuntamiento de Sant Llorenç Savall y al Ayuntamiento de Sant Martí de Centelles, de las contestaciones efectuadas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» afín de que muestren su conformidad o reparos a las mismas; los Ayuntamientos de Gallifa y Sant Llorenç de Savall aceptan la nueva variante presentada por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» y él Ayuntamiento de Sant Martí de Centelles vuelve reiterar la necesidad de solicitar licencia de obras.

Resultando que dándose traslado al Ayuntamiento de Taradell y al Ayuntamiento de Seva, al Ayuntamiento de Brunyola y a la Diputación Provincial de Gerona de las contestaciones efectuadas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» afín de que muestren su conformidad o reparos a la misma; dichos organismos presentan nuevas alegaciones reiterándose en su oposición al proyecto. Resultando que remitidos ejemplares del proyecto y del «addendum» al proyecto al Servicio Territorial de la Dirección General de Urbanismo de Gerona y a la Dirección General de Urbanismo de Barcelona, afín de que, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, emitan informes sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, no existe pronunciamiento alguno por ninguno de ellos, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entenderá evacuado dicho informe en sentido favorable. Resultando que en la modificación de las líneas a 400 kV «Sentmenat-Bescanó», «Vic-Bescanó» y «Vandellós-Pierola-Rubí-Vic» en el tramo «Pierola-Vic», están incluidas las variantes contempladas en el «addendum» al proyecto de ejecución, y ha obtenido la Declaración de Impacto Ambiental por Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático Ambiental de fecha 24 de mayo de 2004 («Boletín Oficial del Estado» 21-06-2004). Visto el informe favorable emitido por la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas a resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la modificación de las líneas eléctricas aéreas a 400 kV «Sentmenat-Bescanó», «Vic-Bescanó» «Vandellós-Pierola-Rubí-Vic» en el tramo «Pierola-Vic», cuyas características principales son: Tramo 1: Salida Sentmenat. Variante entre la subestación de Sentmenat y el apoyo número 4. Los apoyos número 2 y 3 están compartidos con la actual línea de doble circuito a 400 kV Sentmenat-Sallente. Término municipal afectado: Sentmenat. Longitud: 1,272 kilómetros.

Tramo 2: Sentmenat-Bescanó. Variante entre los apoyos T-8 del proyecto original y el nuevo apoyo T-13. Términos municipales afectados: Sentmenat, Caldes de Montbui y Sant Llorenç Savall. Longitud: 3,362 kilómetros. Tramo 2.1: Modificación Pierola-Vic: Variante entre los apoyos T-88 y el nuevo apoyo T-13 de la línea Sentmenat-Bescanó. Término municipal afectado: Sant Llorenç Savall. Longitud: 0,715 kilómetros. Tramo 3: Sentmenat-Bescanó/Pierola-Vic: En ese tramo existen cinco variantes:

Variante 1: Entre los apoyos T-13 y T-21. Términos municipales afectados: Sant Llorenç Savall, Gallifa, Caldes de Montbui y Sant Feliu de Codines. Longitud: 4,285 kilómetros.

Variante 2: Entre los apoyos T-21 y T-28. Término municipal afectado: Sant Feliu de Codines. Longitud: 2,649 kilómetros. Variante 3: Entre los apoyos T-30 y T-35. Términos municipales afectados: Sant Feliu de Codines y Sant Quirze Safaja. Longitud: 2,854 kilómetros. Variante 4: entre los apoyos T-37 y T-39. Término municipal afectado: Sant Martí de Centelles. Longitud: 0,743 kilómetros. Variante 5: entre los apoyos T-50 y T-55. Términos municipales afectados: Centelles y Seva. Longitud: 2,467 kilómetros.

Tramo 7: Llegada Bescanó. Variante desde el apoyo T-158 hasta la subestación de Bescanó. Término municipal afectado: Bescanó. Longitud: 1,023 kilómetros. Características técnicas:

Tensión nominal: 400 kV.

Temperatura de diseño del conductor: 85 grados centígrados. Capacidad térmica de transporte por circuito: 2.1441 MVA/circuito. Número de circuitos: De 1 a 4. Número de conductores por fase: 2 y 3. Número y tipo de cable compuesto tierra-óptico: 1 y 2 tipo OPGW.. Número y tipo de cable de tierra convencional: 1 tipo 7 N7 AWG. Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio templado. Apoyos: Torres metálicas de celosía. Cimentaciones: De hormigón en masa independientes para cada pata del apoyo. Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

La finalidad de la instalación es mejorar la calidad y fiabilidad del suministro eléctrico a Gerona y sus comarcas adyacentes, mejorar el mallado de la red de 400 kV en Cataluña, mejora de la fiabilidad de la interconexión con Francia e incremento de la capacidad de intercambio de energía con este país; alimentación del tren de alta velocidad en el tramo Barcelona-Frontera francesa, mejora de la incidencia social de la actual línea Pierola-Vic, alejándola de los núcleos de población, y mejora de impacto ambiental y la incidencia social en la zona, pues se desmontará a la actual línea a 110 kV Vic-Sau-Sant Hilari-Susqueda-Gerona con la línea nueva en la zona de Les Guilleries, de forma que cuando se concluya el proyecto, en esta zona solamente habrá una línea con apoyos de cuádruple circuito en lugar de dos con doble circuito.

2. No pronunciarse sobre la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las modificaciones que se autorizan, al corresponder al Consejo de Ministros la Resolución del expediente, ante la oposición de los Ayuntamientos de Seva, Taradell y Brunyola y de la Diputación Provincial de Gerona, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 14 de noviembre de 2006.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid