Por la presente y a los efectos previstos en el artículo 46.5 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, que aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, se hace público que, mediante resolución de 4 de octubre de 2006, de la Consejería de Industria y Empleo, se ha procedido a declarar como recurso de la sección B), «Yacimientos de origen no natural», a instancia de la sociedad «Recuperaciones e Inversiones de Occidente, Sociedad Limitada», las escombreras situadas en las fincas denominadas «El Rindión de Arriba», «El Rindión de Abajo» y «Peñaviada» del Concejo de Tineo.
Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de su notificación o publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportunos.
Oviedo, 4 de octubre de 2006.-El Jefe del Servicio de Promoción y Desarrollo Minero, José Benito Solar Menéndez.
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