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Documento BOE-B-2006-269076

Anuncio de la Dirección General de Emigración de fecha 18 de octubre de 2006, por la que se declara la procedencia del reintegro de la subvención concedida a don Jesús María San José Aldea.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 2006, páginas 12434 a 12434 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-B-2006-269076

TEXTO

Intentada la notificación de la Resolución por la que se declara la procedencia de Reintegro de la subvención concedida a don Jesús María San José Aldea y no habiendo podido practicarse en el domicilio que figura en el expediente administrativo numero 4.60/04, es por lo que conforme a lo establecido en el articulo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, se efectúa la misma mediante el presente anuncio. Se notifica a Don Jesús María San José Aldea con DNI n.º 37634177-J, que la Dirección General de Emigración en ejercicio de las competencias atribuidas por el Articulo 109 ap. 3 de la Orden TAS 281/2004 de 4 de febrero y el articulo 41 y siguientes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre general de subvenciones, ha dictado con fecha 25 de mayo de 2006 resolución declarativa de la procedencia de reintegro de la subvención percibida por don Jesús María San José Aldea. La referencia resolución tiene su origen en el incumplimiento por parte del beneficiario de la finalidad para la que le fue concedida la subvención y de las obligaciones establecidas en la resolución de la Dirección General de Emigración de 2 Abril de 2004 por la que se concedía una ayuda de 4.200 ?, para la integración laboral de los emigrantes retornados, al amparo de lo dispuesto en el Programa 4 de la Orden de 4 de febrero de 2004. Si en el plazo de 15 días hábiles se efectuase el ingreso de dicha cantidad en la Delegación correspondiente del Ministerio de Economía y Hacienda y se presenta la debida justificación se declarará concluido y se archivarán las actuaciones. Transcurridos dicho plazo sin haber efectuado el ingreso, se dará traslado del expediente a dicha Delegación a fin de que se inicie procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la esta Dirección General o impugnación ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se significa que los escritos que se han intentado notificar por vía ordinaria obran en el Servicio de Empleo Exterior y Retornados de la Dirección General de Emigración (calle José Abascal, n.º 39).

Madrid, 18 de octubre de 2006.-El Director General de Emigración, Agustín Torres Herrero.

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