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Documento BOE-B-2006-267183

NOTARÍA DE DON IGNACIO PAZ-ARES RODRÍGUEZ

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 8 de noviembre de 2006, páginas 12360 a 12360 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2006-267183

TEXTO

Anuncio de subasta

Don Ignacio Paz-Ares Rodríguez, Notario de Madrid y de su Ilustre Colegio, con residencia en esta capital y con despacho profesional en 28001 Madrid, calle Serrano, número 58, 2.º A,

Hago saber: que, mediante acta autorizada por mí, el día 27 de octubre de 2006, a instancia de don Ignacio Aguilar Fernández, he sido requerido para proceder a la subasta pública, en cumplimiento del mandato del Juzgado de 1.ª Instancia número 68 de Madrid, Autos 515/2005-j, según oficio de fecha 9 de febrero de 2006, sobre los siguientes bienes:

Un lote que está constituido por 330 participaciones sociales, números 671 al 1.000, ambos inclusive, de la Sociedad Euraltec Sociedad Limitada (o Euroaltec, Sociedad Limitada), propiedad del co-ejecutado don Ángel Tundidor Pérez.

La Sociedad Euraltec, Sociedad Limitada (o Euroaltec, Sociedad Limitada) está domiciliada en Madrid, calle Orense, número 69, 2.º número 6, y quedó constituida por tiempo indefinido, mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Antonio Crespo Monerri, el día 31 de octubre de 1997, con el número 4.098 de orden de su protocolo, figurando inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 12.792, sección 8.ª, libro 0, hoja M-205.254. Tiene C.I.F. número B-81/843773.

Primero. La subasta, que será a la llana, tendrá lugar en el local de la Notaría del Notario de Madrid, don Ignacio Paz-Ares Rodríguez, sito en la calle Serrano, número 58, 2.º A, 28001 Madrid, el día 11 de diciembre de 2006, a las 11:00 horas.

Segundo. Los títulos de propiedad de las participaciones sociales obje-to de subasta son los que constan en los Autos del procedimiento judicial. Tercero. El remate de la subasta podrá efectuarse a calidad de ceder a un tercero.

Cuarto. En todo lo no previsto anteriormente, se aplicará en lo que proceda con carácter complementario las normas establecidas en el Real Decreto 1506/1967, de 30 de junio, Código de comercio y Ley de Enjuiciamiento Civil.

Madrid, 27 de octubre de 2006.-El Notario, Ignacio Paz-Ares Rodríguez.-63.160.

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