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Documento BOE-B-2006-267164

Anuncio del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre resolución de autorización administrativa y declaración de utilidad pública del centro de transformación «Príncipe (Poblado Legionario)».

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 8 de noviembre de 2006, páginas 12356 a 12357 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ciudad de Ceuta
Referencia:
BOE-B-2006-267164

TEXTO

Visto el expediente tramitado en este Servicio de Industria y Energía a petición de D. Alberto Ramón Gaitán Rodríguez, en representación de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio en Ceuta, calle Beatriz de Silva, n.º 2, solicitando autorización y declaración, en concreto, de utilidad pública para el establecimiento de un centro de transformación «Príncipe (Poblado Legionario)», y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 1.ª y Capítulo V, Sección 2.ª, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Este Servicio, en ejercicio de las competencias asignadas por el Real Decreto 2502/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Industria y Energía, ha resuelto:

1.º Autorizar a la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, la instalación del centro de transformación «Príncipe (Poblado Legionario)», cuyas características son las siguientes: a) Lugar donde se van a establecer las instalaciones: Irá situado en el conjunto residencial «Poblado Legionario».

b) Finalidad de la instalación: Disponer de mayor potencia de transformación en las zonas próximas a la barriada Príncipe Alfonso. c) Características principales: Capacidad para dos transformadores trifásicos refrigerados por aceite de 630 kVA cada uno. Aparamenta eléctrica con aislamiento y corte en hexafluoruro de azufre. Líneas de entrada/salida provenientes de los centros de transformación «Príncipe II» y «Loma Colmenar n.º 8».

2.º Declarar, en concreto, la utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se autorizan, a los efectos señalados en el artículo 54.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en el art. 149.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Ceuta, 21 de septiembre de 2006.-Andrés Carlos Martínez Palacios, Jefe del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

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