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Documento BOE-B-2006-265142

AZUCARERAS REUNIDAS DE JAÉN, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 6 de noviembre de 2006, páginas 12242 a 12242 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2006-265142

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución de Ejecución de Sentencia notificada a esta Sociedad por el Tribunal de Defensa de la Competencia (Expte. 426/98 Azúcar), procede a la publicación del siguiente anuncio:

Tribunal de Defensa de la Compentencia

El Tribunal de Defensa de la Competencia con fecha 12.09.2006, ha dictado la Resolución incidental en el expediente 426/98 y 145/96 del Servicio de Defensa de la Competencia para ejecutar la Sentencia de la Audiencia Nacional de 6.05.2006 que confirmó la Resolución dictada en su día por este Tribunal.

En dicha Resolución de fecha 15.04.1999 se impuso la obligación de publicar su parte dispositiva por las empresas sancionadas. En el expediente citado se dictó Resolución de 15.04.1999 cuya parte dipositiva dice:

«Primero.-No tomar en consideración como prueba en este procedimiento los documentos declarados confidenciales por no haber sido objeto de contradicción ni haber sido tenidos en cuenta para redactar el pliego de Concreción de Hechos.

Segundo.-Declarar acreditada la realización de una práctica restrictiva de la competencia prohibida por el artículo 1.1.a de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia y el artículo 85.1.a del Tratado de la Unión Europea, por parte de Ebro Agrícola Compañía de Alimentación, S.A.; Sociedad General Azucarera de España, S.A.; Sociedad Cooperativa General Agropecuaria (ACOR) y Azucareras Reunidas de Jaén, S.A. consistente en la concertación del precio de venta de azúcar para usos industriales desde febrero 1995 a septiembre de 1996. Tercero.-Imponer a las autoras de la práctica prohibida las siguientes multas:

Ebro Agrícola Compañía de Alimentación, S.A.: 827 millones de pesetas.

Sociedad General Azucarera de España, S.A.: 370 millones de pesetas. Sociedad Cooperativa General Agropecuaria (ACOR): 151 millones de pesetas. Azucareras Reunidas de Jaén, S.A.: 107 millones de pesetas.

Cuarto.-Intimar a las condenadas a que cesen en las conductas que se han declarado prohibidas y se abstengan de realizarlas en el futuro.

Quinto.-Declarar que en el presente expediente no existen pruebas que acrediten la discriminación de precios del azúcar, la aplicación de precios abusivos muy superiores a los de sus competidores de otros Estados y no coherentes con sus variaciones de costes, ni de la celebración de acuerdos para repartirse el mercado. Sexto.-Intimar a la Asociación General de Fabricantes de Azúcar de España que adapte sus Estatutos a lo establecido en la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia y en el Tratado de la Unión Europea. Séptimo.-Ordenar a las condenadas la publicación a su costa de la parte dispositiva de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en dos de los diarios de máxima circulación nacional.»

Con esta publicación Azucareras Reunidas de Jaén, S.A. cumple lo establecido en la citada resolución.

Madrid, 25 de octubre de 2006.-El Secretario del Consejo de Administración, Joaquín Fernández-Escribano Calsina.-61.512.

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